N.º 134, jueves 14 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3145
ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para la asistencia técnica en las Empresas de Economía Social de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
La mejora continua y la implementación en las jóvenes cooperativas y sociedades laborales de instrumentos de planificación y gestión de alta calidad ha sido una apuesta decidida de la Dirección de Economía Social desde la primera convocatoria de estas ayudas, hace ya más de 20 años.
Por ello, se mantienen los ejes cardinales de la presente línea de ayudas, tanto el apoyo al estudio de viabilidad de las empresas de economía social para la petición de créditos ante las entidades financieras, como la elaboración e implantación de herramientas de gestión básicas, temas específicamente recogidos en la Memoria que acompaña a los Presupuestos Generales de Euskadi para el ejercicio 2016 recoge como objetivos prioritarios de la Dirección de Economía Social.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es la regulación y convocatoria de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, otorgará, durante el ejercicio 2016, para facilitar la asistencia técnica encaminada a la mejora de la gestión de las Cooperativas y Sociedades Laborales, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.– Actividades subvencionables.
1.– A los efectos de la presente Orden se considerarán como acciones de asistencia técnica las siguientes:
a) La elaboración e implantación de un Plan de Gestión Anual.
b) La realización por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social del estudio económico financiero previo necesario para la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
c) La elaboración e implantación de métodos de cálculo y control de coste o bien la implantación del cuadro de mando integral, derivados de la organización de servicios para sus asociados por parte de las entidades representativas a nivel de Euskadi, de cooperativa o sociedades laborales, en cumplimiento de normas legales y/o estatutarias. Solo será subvencionable por cada entidad solicitante la realización de una de las dos herramientas de gestión recogidas en el presente artículo.
d) El asesoramiento específico en gestión comercial de las Cooperativas y Sociedades Laborales con menos de 10 personas trabajadoras, que resulten beneficiarias en el programa de ayudas para emprender en Economía Social en el ejercicio 2016.
e) La realización de acciones que se consideren como Planes de Reactivación de empresas en dificultades, que incluya recomendaciones concretas para mejorar la competitividad de la empresa y en su caso su acceso a la financiación.
2.– Las acciones deberán iniciarse en el año 2016. En las acciones del apartado b) del párrafo anterior, se entenderá como fecha de inicio de la acción, la de la firma del convenio por parte de las máximas entidades representativas de la Economía Social con la entidad que vaya a realizar la prestación de garantías a sus entidades asociadas.
3.– Las acciones deben estar concluidas, como máximo, en el primer semestre de 2017.
4.– Sólo se podrá conceder una subvención por actividad a realizar para cada una de las entidades solicitantes.
Artículo 3.– Recursos económicos y límite en la concesión.
1.– A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de doscientos cincuenta mil euros (250.000) euros, distribuidos mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de ciento cincuenta mil (150.000) euros, y un crédito de compromiso de cien mil (100.000) euros, correspondientes al ejercicio 2017. Las cuantías expresadas en los anteriores apartados podrán verse incrementadas en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.
2.– De los recursos totales destinados a cubrir la presente Orden, se dedicarán 200.000 euros a la cobertura de las solicitudes que resulten beneficiarias en relación con las actividades del artículo 2.1.a), c), d) y e); y los 50.000 euros restantes a la cobertura de los beneficiarios relacionados con el artículo 2.1.b).
3.– En el caso de que en ambos apartados los recursos económicos destinados resultaran insuficientes para atender a todos los beneficiarios, se procederá a prorratear las subvenciones calculadas, independientemente para cada apartado.
4.– En el caso de que una vez calculada la subvención a conceder en cada uno de los apartados especificados en el artículo 2.1, alguno de ellos resultara con un saldo excedente, se procederá a imputar dicho saldo excedente a los apartados que pudieran resultar deficitarios.
Artículo 4.– Utilización de medios electrónicos.
1.– Las solicitudes presentadas para acogerse a las ayudas de la presente Orden podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico.
2.– Las especificaciones sobre cómo tramitar, tanto por canal presencial como por el electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables y demás modelos están disponibles en la sede electrónica, en la siguiente dirección:
– https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/at_2016/y22-izapide/es
3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
4.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».
Artículo 5.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.a), c), d) y e), las Cooperativas y las Sociedades Laborales con domicilio social en la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituidas o transformadas dentro de los últimos cinco años, que cuenten con el asesoramiento de una entidad consultora externa o entidad representativa de Economía Social, y que no hayan recibido anteriormente ayudas públicas para implantar instrumentos de gestión similares.
2.– Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas que acrediten la idoneidad económica y/o la mayor eficiencia en su realización agrupada, las entidades asociativas representativas de empresas de economía social podrán tener la consideración de entidades beneficiarias. Para ello, habrán de presentar una solicitud conjunta para sus empresas para la realización de alguno de los instrumentos de gestión recogidos en los apartados a), c), d) y e) del artículo 2.1. En este supuesto, la realización de la actividad subvencionada habrá de resultar gratuita para las entidades asociadas o federadas que reciban las actividades subvencionadas, haciéndose cargo del coste no soportado por la administración la propia entidad asociativa solicitante.
3.– A los efectos de lo recogido en el artículo 2.1.e), se considerarán empresas en dificultades aquellas que con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
4.– Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden para la realización de las actividades contempladas en el artículo 2.1.b) las entidades asociativas de empresas de Economía Social.
Artículo 6.– Entidades consultoras.
Las entidades consultoras, personas físicas o jurídicas, de reconocida solvencia en la materia, a que se refiere el artículo anterior deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar domiciliadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o tener algún centro de trabajo en la misma.
b) Estar centrada su actividad en consultoría empresarial.
c) Contar con titulados o tituladas superiores, en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con experiencia acreditada, especialmente en empresas de Economía Social.
d) El consultor o la consultora responsable del trabajo deberá acreditar una permanencia mínima de tres años en la empresa consultora.
e) Las personas consultoras y/o las empresas de Consultoría a las que pertenezcan, no podrán tener vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente, con las entidades solicitantes de ayudas.
Artículo 7.– Requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.
b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Finanzas.
d) Estar dadas de alta en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda. En caso de no estar registrado o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas, se podrá acceder a su alta o modificación en las siguientes direcciones:
– Por canal presencial: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros
– Por canal electrónico: formulario según modelo establecido en http://www.euskadi.net/altaterceros
e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello. La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa de Seguridad y Salud Laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
g) Declarar responsablemente por parte de la Entidad solicitante la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite), cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitado a ésta u otras Administraciones Públicas.
2.– Asimismo, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 8.– Acreditación de los requisitos de las entidades beneficiarias.
1.– En aplicación de la modificación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos enumerados en el artículo anterior.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará en la solicitud que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
Artículo 9.– Presentación de solicitudes: forma y plazo.
1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo anterior.
2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2016, incluido dicho día.
3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través de https://euskadi.net/misgestiones
5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo siguiente.
Artículo 10.– Documentación preceptiva.
1.– La solicitud de subvención deberá venir acompañada de la memoria justificativa y el plan de trabajo previsto para la realización de las actividades subvencionables que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado.
2.– Además, las solicitudes relativas a las actividades del artículo 2.1.a), c) y d) deberán remitir también:
a) Acreditación del compromiso de apoyo y colaboración de una entidad de las referidas en el artículo 5.1 de esta Orden, mediante el correspondiente contrato o pedido en firme, acompañada de los justificantes que acrediten que la citada entidad cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de la presente Orden.
b) Balance económico y Cuenta de Resultados del ejercicio 2015.
c) Currículo del consultor o de la consultora o de la persona responsable del trabajo de asesoramiento.
d) Declaración responsable de la entidad solicitante, en el sentido de que no tiene vinculación ni accionarial, ni de participaciones, directa o indirectamente con la empresa de Consultoría o persona física consultora.
3.– En el caso del artículo 2.1.c), Certificación de la entidad asociativa que acredite la organización del servicio a que dicho precepto se refiere.
Artículo 11.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 12.– Cuantía de las subvenciones y criterios para su determinación.
1.– A las solicitudes que cumplan los requisitos, les corresponderá las siguientes cuantías:
a) Para las acciones previstas en el apartado a) y d) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de seis mil (6.000) euros para la entidad beneficiaria directa cuando supere los diez empleos, y de tres mil (3.000) euros cuando la entidad beneficiaria tenga diez o menos empleos.
b) Para las acciones previstas en el apartado b) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste del estudio para cada una de las entidades asociadas, con un máximo de veinticinco mil (25.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
c) Para las acciones previstas en el apartado c) del artículo 2.1. de esta Orden: el 75% del coste de la actividad de la consultora, con un máximo de tres mil (3.000) euros para la entidad beneficiaria directa.
2.– En el supuesto de que la entidad solicitante sea la recogida en el artículo 5.2, el cálculo para la determinación de la cuantía se realizará individualmente por cada entidad independiente recogida en la solicitud conjunta, y con los porcentajes, condiciones y límites recogidos en los apartados anteriores del presente artículo. En ningún caso por el presente concepto podrá la entidad beneficiaria superar los 30.000 euros de subvención.
3.– Para la determinación de la cuantía de las subvenciones se tendrá en cuenta la necesidad objetiva de recursos económicos, primándose a las empresas con mayores necesidades acreditadas. En este sentido cuando los beneficios obtenidos por las entidades beneficiarias superen los 150.000 euros en el ejercicio anterior, se procederá a reducir un 25% los porcentajes señalados en el párrafo anterior.
Artículo 13.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entes públicos. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total de la actividad objeto de subvención, ni el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden.
2.– Cuando las ayudas de la presente Orden concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entes públicos, si la suma de las mismas superare el coste total de la actividad objeto de subvención, o el importe máximo previsto en el artículo 12 de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
3.– Se considerará incompatible la ayuda recogida en el artículo 2.1.a) con aquellas que gestiona la propia Dirección de Economía Social dentro del ámbito de emprender en economía social para la convocatoria en el ejercicio 2016, siempre y cuando lleven aparejada la subvención a una entidad promotora que incluya el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito a la entidad solicitante de ayuda dentro de la citada ayuda por emprender en economía social.
Artículo 14.– Gestión, resolución, plazo y procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las subvenciones reguladas en la presente Orden será la Dirección de Economía Social.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará mediante Resolución expresa del Director de Economía Social.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Empleo y Trabajo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– Transcurridos seis meses desde que la presente Orden surta efectos sin que se haya notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante Resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El pago de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se hará efectivo de la siguiente manera:
a) Un primer pago del 60% del total de la subvención, transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 40% restante cuando hayan finalizado las acciones subvencionadas. Para hacer efectivo este segundo pago, la entidad beneficiaria deberá aportar la siguiente documentación:
– Memoria y documentación justificativa del gasto realizado mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas, así como copia de los trabajos realizados.
2.– El plazo para la presentación de la documentación mencionada en el punto anterior será de 3 meses desde la finalización de las acciones subvencionadas y, en todo caso, con anterioridad al 30 de septiembre de 2017.
3.– Los gastos subvencionables que se justifiquen en relación con la actividad del artículo 2.1.a), se corresponderán con los costes reales efectivamente pagados por los beneficiarios y deberán ser justificados mediante facturas originales abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente.
Artículo 16.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por ésta u otras Administraciones Públicas o entes públicos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de modificación de la subvención. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas, quedando la entidad beneficiaria obligada a devolver los importes que hubiera recibido en exceso.
Artículo 17.– Incumplimientos y responsabilidades.
El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 18.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Economía Social dictará la correspondiente resolución en la que se comunicará a la entidad beneficiaria el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Finanzas del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.
Las ayudas o subvenciones contempladas en la presente Orden, exclusivamente en el caso del artículo 2.1.a), c) y d), estarán sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de Diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio y/o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
El solicitante de la ayuda deberá declarar sobre otras ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de probar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el Reglamento. En el anexo número dos se recoge el modelo de declaración sobre otras fuentes de financiación y declaración de
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
Contra la presente Orden cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.