N.º 134, jueves 14 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
3144
ORDEN de 8 de julio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se convocan y regulan las ayudas para emprender en economía social y para la promoción territorial planificada de empresas de economía social.
La presente regulación de ayudas para emprender en economía social mantiene los criterios regulados en los ejercicios anteriores, integrando todas las líneas de emprendizaje previas, sobre la base de una asistencia promocional profesional y del sector de la economía social, garantizando una viabilidad económica y societaria mínimas y procurando, una vez constituidas, el mantenimiento de la asistencia técnica y de economía social, así como en definitiva, su continuidad como empresa viable y de economía social.
En tal sentido es coherente con el Programa de Reactivación del Empleo 2013-2016 en cuanto que se alinea con sus líneas maestras de estímulo y creación de nuevos empleos a través del emprendimiento social, en este caso, con el valor añadido de que lo son en empresas precisamente, de economía social; cuyo fomento y desarrollo asume, además, el ejecutivo vasco como uno de las características de su economía productiva.
Se ha añadido como sociedad cooperativa subvencionable aquella que tenga carácter integral y en la cual exista una posición jurídica equilibrada entre el conjunto de socios usuarios y el conjunto de personas socias de trabajo, por considerar dicha realidad asimilable a la de las cooperativas de trabajo asociado. A su vez, se mantiene la creación de cooperativas agrarias como supuesto subvencionable de empresa de economía social.
En su virtud, habiéndose aprobado la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, y oído el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es regular y convocar las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, podrá otorgar, durante el ejercicio 2016, para la constitución y promoción de empresas de economía social y para el desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 2.– Recursos económicos.
A los efectos del cumplimiento del objeto de esta Orden, se destinará un importe global máximo de un millón quinientos treinta y siete mil seiscientos (1.537.600) euros, distribuidos de la siguiente forma:
a) En lo referente al Capítulo II, en los apartados 1 y 2 del artículo 15, constitución y promoción de empresas de economía social, con un importe total máximo de un millón doscientos setenta y siete mil seiscientos (1.277.600) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de novecientos cincuenta y ocho mil doscientos (958.200) euros, y un crédito de compromiso de trescientos diecinueve mil cuatrocientos (319.400) euros, correspondientes al ejercicio 2017.
b) En lo referente al Capítulo II, en el apartado 3 del artículo 15, estudios de viabilidad de empresas en crisis, con un importe total máximo de cincuenta mil (50.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de treinta y siete mil quinientos (37.500) euros, y un crédito de compromiso de doce mil quinientos (12.500) euros, correspondientes al ejercicio 2017.
c) En lo referente al Capítulo III, desarrollo de la promoción territorial planificada de empresas de economía social, con un importe total máximo de doscientos diez mil (210.000) euros, mediante un crédito de pago para el ejercicio 2016 de ciento cinco mil (105.000) euros, y un crédito de compromiso de ciento cinco mil (105.000) euros, correspondientes al ejercicio 2017.
Dicha cuantías podrán verse, en su caso, incrementadas en la forma que se determine en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad al régimen de vinculación crediticia o de modificación previsto en la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante resolución del Viceconsejero de Empleo y Trabajo.
Artículo 3.– Requisitos de las entidades solicitantes.
Para acceder a las ayudas previstas en la presente Orden, las entidades beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar legalmente constituidas y debidamente inscritas en los correspondientes registros.
b) Tener centro/s de trabajo y el domicilio social o asociativo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Estar dadas de alta en el Impuesto de Actividades Económicas e inscritas en la Seguridad Social, en su caso, en el momento de presentación de la solicitud.
d) Cumplir las obligaciones tributarias y las obligaciones frente a la Seguridad Social.
e) No estar sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvención o ayudas públicas, o no estar incursa en prohibición legal que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
La concesión y, en su caso, el pago a las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Acreditación de los requisitos de las entidades solicitantes.
1.– En aplicación del artículo 50.6 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, se acreditarán, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, los requisitos de la letra e) del artículo anterior.
2.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad beneficiaria de la ayuda consienta expresamente que los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tienen atribuidas las Administraciones Públicas.
3.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los beneficiarios, en aplicación del Decreto Legislativo 1/ 1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
4.– Así mismo, la entidad solicitante manifestará, mediante una declaración responsable incluida en la solicitud, que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.
5.– No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta orden las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Utilización de medios electrónicos.
1.– Los expedientes incoados al amparo de la presente Orden se tramitarán de la siguiente forma:
– Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo II podrán utilizar tanto el canal presencial como el electrónico, excepto en el caso de las entidades promovidas, para las que la tramitación electrónica será obligatoria, y deberá ser realizada por la entidad promotora en representación de cada una de las entidades promovidas por las que se solicita subvención. En este caso la entidad promotora deberá acreditar el poder de representación para actuar en nombre de las entidades promovidas.
– Las solicitudes presentadas a las ayudas reguladas en el Capítulo III habrán de utilizar obligatoriamente el canal de tramitación electrónica.
2.– Las instrucciones sobre la forma de tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, y demás instancias y modelos estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.net, en las direcciones indicadas a continuación:
– Constitución de empresas: www.euskadi.net/emprenderconstitucion2015/y22-izapide/es
– Promoción en la constitución de empresas: www.euskadi.net/emprenderpromocion2016/y22-izapide/es
– Estudios de viabilidad: www.euskadi.net/emprenderviabilidad2016/y22-izapide/es
– Promoción territorial planificada: www.euskadi.net/emprenderpromocionterritorial2016/y22-izapide/es
3.– Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de https://euskadi.net, en el apartado «Sede electrónica / Mis Gestiones».
4.– Para los casos en que sea opcional el empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y en la aportación de documentación, la elección de un canal determinado no obliga la utilización del mismo en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.
Artículo 6.– Presentación de las solicitudes: forma y plazo.
1.– Las solicitudes se realizarán mediante instancia normalizada que se adjunta como anexo de esta Orden, que a su vez estará disponible en la sede electrónica reseñada en el artículo anterior.
2.– El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de septiembre de 2016, incluido dicho día.
3.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
4.– Las solicitudes que utilicen el canal presencial podrán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco, o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos. Las solicitudes que utilicen el canal electrónico se presentarán a través de https://euskadi.net/misgestiones
5.– A la solicitud deberán acompañarse los documentos que se indican en el artículo correspondiente.
Artículo 7.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo correspondiente, se requerirá a la Entidad interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 8.– Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
1.– Se consideraran independientemente, según los tres apartados diferenciados recogidos en el artículo 2, todas las ayudas solicitadas que cumplan los requisitos exigidos en los términos establecidos en la presente Orden. En el caso de que los recursos económicos destinados a cada apartado resultaran suficientes para atender a las entidades beneficiarias, se procederá a conceder la cuantía determinada en aplicación de los parámetros especificados en la presente Orden.
2.– Si la dotación de los recursos económicos asignados a la convocatoria resultara insuficiente para atender a todas las solicitudes que reunieran los pertinentes requisitos en alguno de los apartados especificados en el artículo 2, se actuará del siguiente modo:
a) Se verificará, en primer lugar, si existen saldos excedentarios en alguno de los restantes apartados, en cuyo caso dichos saldos serán imputados a los apartados deficitarios, con un reparto proporcional a los totales inicialmente destinados para cada apartado.
b) En el caso de que aun así no se alcanzara la totalidad de los recursos económicos suficientes para conceder las cuantías inicialmente calculadas en función de los citados parámetros, dichas cuantías inicialmente calculadas se reducirán aplicando un prorrateo único entre las citadas solicitudes, independientemente para cada uno de los apartados.
Artículo 9.– Compatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
1.– Las subvenciones reguladas en la presente Orden son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por ésta u otras Administraciones o entes públicos.
A los efectos de esta ayuda, no se considerará que la prestación por desempleo en su modalidad de pago único (capitalización por desempleo) tenga el mismo objeto y finalidad que esta Orden.
2.– En el supuesto de concurrencia de subvención con ayudas provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, se actuará de la siguiente forma:
– Si la suma de las mismas superase el importe máximo previsto respectivamente en el artículo 18, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales.
– Concurrencia de subvención de la actividad del artículo 15.1 con ayudas con el mismo objeto y finalidad provenientes de otras Administraciones Territoriales o entes públicos dependientes de ellas, si la suma de las mismas superase el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras o de trabajo que refiere el artículo 18.1.d) de esta Orden, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Departamento de Empleo y Políticas Sociales. El importe máximo de la subvención concedida por esta Administración no superará el importe de 30.000 euros por entidad constituida.
3.– Para la determinación de la cuantía a conceder a las entidades beneficiarias por el artículo 15.1, se restará del resultado obtenido según los baremos de la presente Orden la cantidad que las personas socias trabajadoras o de trabajo hubieran recibido por su incorporación a una empresa de economía social a través de las ayudas para la incorporación de personas socias gestionadas por la Dirección de Economía Social.
Artículo 10.– Gestión, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1.– Corresponderá a la Dirección de Economía Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden.
2.– La concesión y la denegación de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizarán mediante resolución expresa del Director de Economía Social. Dicha resolución será única para cada uno de los capítulos II y III en el supuesto de aplicación del prorrateo previsto en la presente Orden.
Dicha resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, ante la Viceconsejería de Empleo y Trabajo, conforme a lo señalado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El plazo máximo para dictar y notificar resolución expresa sobre las solicitudes presentadas al amparo de esta Orden será de seis meses a contar desde que surta efectos. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de la resolución de concesión, mediante resolución del Director de Economía Social se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente disposición con expresión de las cuantías recibidas, así como la de aquéllas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 11.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o Ente público, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta Orden para ser Entidad beneficiaria. A estos efectos, el Director de Economía Social dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
Artículo 12.– Incumplimiento y responsabilidades.
1.– El incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de los términos establecidos en la resolución de concesión, en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás normas de aplicación, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Economía Social y audiencia a la entidad interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
2.– En el supuesto de que por causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria, la cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral constituida, no se mantuviera como empresa de economía social e integrada en una estructura asociativa durante todo el periodo contemplado en el artículo 21.1, se conservará la condición subvencionable de la actuación constitutiva siempre que el plazo completado fuere como mínimo de dieciocho (18) meses. En tal caso, la cuantía de la subvención concedida para la constitución o transformación de la empresa se reducirá de forma proporcional al tiempo que restase para completar el citado período, debiendo la beneficiaria reintegrar la cantidad percibida en exceso.
3.– En el supuesto que la entidad beneficiaria justifique la extinción o liquidación de la sociedad por pérdidas, al menos en la cantidad subvencionada, se entenderá que la sociedad ha cumplido con las obligaciones recogidas en el artículo 21.2.
Artículo 13.– Procedimiento de reintegro.
El procedimiento para la devolución de la subvención concedida, en caso de incumplimiento de las normas aplicables, será el siguiente:
a) El Director de Economía Social comunicará a la Entidad beneficiaria de la ayuda la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días hábiles para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el Director de Economía Social dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de doce meses.
c) La falta de reintegro en el periodo voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y Política Financiera del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Con carácter general, y sin perjuicio de las obligaciones señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, que, en su caso, resulten aplicables, las entidades beneficiarias de las ayudas quedarán obligadas a garantizar el destino y aplicación mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
CAPÍTULO II
AYUDAS PARA LA CONSTITUCIÓN Y PROMOCIÓN DE EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL
Artículo 15.– Actividades subvencionables.
1.– La constitución de empresas de economía social, incluyendo los supuestos de transformación de entidades con actividad empresarial ya existentes en empresas de Economía Social. A los efectos de esta Orden se entenderán como empresas de economía social, exclusivamente, las cooperativas de trabajo asociado, las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra, las cooperativas agrarias y las demás clases de cooperativas cuando tengan carácter integral respecto de las personas socias de trabajo quienes participarán en los órganos societarios de forma equilibrada con los de otra clase; también las sociedades laborales; así como las sociedades cooperativas integradas por estudiantes universitarios que desarrollen una empresa como parte de su formación académica, tutelada por la Universidad correspondiente.
2.– La realización de las acciones de promoción directamente relacionadas con la constitución de una empresa de Economía Social, incluyendo el posterior seguimiento y asesoramiento gratuito en la gestión empresarial encaminado a apoyar y mantener la continuidad empresarial, en un periodo de un año desde la inscripción de la empresa.
3.– La realización, con el fin de promover una empresa de economía social, del estudio de viabilidad económica y financiera de sociedades anónimas o limitadas con un nivel creciente de pérdidas, disminución del volumen de negocios, incremento de las existencias, exceso de capacidad, disminución del margen bruto de autofinanciación, endeudamiento creciente, aumento de los gastos financieros, debilitamiento o desaparición de su activo neto.
Artículo 16.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a las ayudas contempladas en el presente artículo:
1.– Para las actividades del artículo 15.1: las Cooperativas y Sociedades Laborales inscritas en el Registro de Cooperativas o en el Registro Mercantil, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2015 y el 31 de julio de 2016, ambos incluidos. A tales efectos, se considerará como fecha de inscripción registral la de presentación en dichos registros.
2.– Para las actividades del artículo 15.2: las personas jurídicas cuyo objeto social sea la promoción de la constitución de Cooperativas o Sociedades Laborales, y sean no lucrativas o su propiedad sea mayoritariamente de entidades no lucrativas (en adelante entidades promotoras). Para las cooperativas a que se refiere el artículo 15.1 in fine, las Universidades que tutelan los proyectos educativos.
3.– Para las actividades del artículo 15.3: consultoras externas que puedan realizar legalmente estudios de viabilidad empresarial. Estas consultoras deben ser empresas participadas mayoritariamente por organizaciones representativas de la economía social, u otras consultoras con forma jurídica de cooperativa o sociedad laboral, asociadas a alguna organización representativa de la economía social.
Artículo 17.– Requisitos específicos de las entidades beneficiarias.
1.– Para las entidades beneficiarias del artículo 15.1:
a) Acreditar la formación en materia de Economía Social de las personas socias de la Cooperativa o de la Sociedad Laboral o el compromiso para la realización de dicha formación.
b) La suscripción de un acuerdo de colaboración para la realización del acompañamiento o asesoramiento empresarial, en su caso.
c) Hallarse integradas con anterioridad a la concesión de la subvención en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
d) La incorporación de la persona socia trabajadora debe serlo con carácter indefinido en el momento de la solicitud.
e) Generar nuevo empleo de economía social.
f) Cumplir con las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
2.– Para las entidades beneficiarias del artículo 15.2: acreditar el cumplimiento de los requisitos que el mismo establece y hallarse inscritas en el registro correspondiente con anterioridad a la publicación de la presente Orden.
3.– Para las entidades beneficiarias del artículo 15.3: presentar un compromiso escrito firmado por los representantes legales de las personas trabajadoras de la empresa en la que se realiza el estudio de viabilidad, o el conjunto de por lo menos un tercio de la plantilla de las personas trabajadoras, en el sentido de que, si la empresa es viable, se creará una entidad de economía social.
Artículo 18.– Cuantía de la subvención.
1.– Para las actividades del artículo 15.1: el 70% de la cantidad que resulte una vez aplicados los siguientes baremos:
a) 3.000 euros por cada persona socia trabajadora incorporada con carácter indefinido. Se considerará como tal a toda persona socia trabajadora que se haya incorporado en la empresa de economía social en el periodo comprendido entre la constitución de la entidad y el 31 de julio de 2016, incluidas ambas fechas.
Las referencias expresadas en el párrafo anterior a personas socias trabajadoras, habrán de ser entendidas como a las personas socias de pleno derecho en el caso de las cooperativas agrarias.
b) La cantidad determinada en el apartado anterior se incrementará en 1.000 euros por cada uno de los siguientes supuestos:
– Mujeres, cuando éstas constituyan la mayoría de las personas socias trabajadoras o de trabajo de la entidad.
– Tener la condición de persona discapacitada, entendiendo como tal a aquella persona que esté afectada por deficiencias físicas, psíquicas y/o sensoriales, y reconocida una minusvalía, como mínimo, del 45%.
– En atención al Convenio Marco entre el Gobierno Vasco y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria, tener la condición de personas internas en tercer grado y de liberadas condicionales que se incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo en una Sociedad Cooperativa o Laboral.
– El padre o la madre de una familia monoparental, entendiéndose por tal aquella persona que tenga a su cargo uno o varios descendientes que no desempeñen actividad retribuida.
– Personas que hayan sido víctimas de violencia doméstica, entendiéndose que se encuentran en esta situación cuando éstas o sus hijos o hijas hayan sido víctimas de violencia física o psíquica, ejercida por el cónyuge o por la persona que esté o haya estado ligado a ella de forma estable por análoga relación de afectividad, siempre que estos hechos hayan sido denunciados ante la correspondiente instancia policial o judicial.
– Personas que hayan finalizado su proceso de inserción socio-laboral en una empresa de inserción, reguladas en el Decreto 182/2008, de 11 de noviembre, por el que se regula la calificación de empresas de inserción, se establece el procedimiento de acceso a las mismas y su registro, siempre que la contratación se celebre dentro de los doce meses posteriores a la finalización del mencionado proceso. En el supuesto de que la contratación se celebre inmediatamente después de finalizar el proceso de inserción socio-laboral, no se exigirá la inscripción como persona parada.
– Personas que hayan sido víctimas de actos de terrorismo, en los términos que a los efectos de fomentar su contratación establece el Capítulo III del Decreto 290/2010, de 9 de noviembre, por el que se regula el Desarrollo del sistema de asistencia integral a las víctimas de terrorismo, así como los hijos e hijas y el cónyuge de una víctima de acto terrorista cuando ésta hubiere fallecido o resultara en situación de invalidez que le impidiese el desempeño de una actividad retribuida.
– Personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), considerando como tales a los efectos de las ayudas previstas en esta Orden, a aquéllas que, habiendo superado a juicio del equipo terapéutico correspondiente las fases de desintoxicación y deshabituación y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo.
En el caso de que concurran en una misma persona varios de los supuestos anteriormente expuestos, se incrementará la cantidad inicialmente determinada en 1.000 euros por cada supuesto, con un límite máximo de subvención de 6.000 euros.
c) El límite por entidad beneficiaria es de 30.000 euros.
d) En ningún caso la subvención concedida podrá sobrepasar el total del capital suscrito por las personas socias trabajadoras de la sociedad.
2.– Para las actividades del artículo 15.2: el 30% restante de la cantidad resultante recogida a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, por cada una de las entidades promovidas.
3.– Para las actividades del artículo 15.3: el 70% del coste neto del estudio de viabilidad, con un límite de 3.000 euros por cada estudio realizado.
Artículo 19.– Forma de pago.
Las subvenciones contempladas en presente Capítulo se harán efectivas con arreglo a la formula siguiente:
a) Un primer pago del 75% del total de la subvención tras la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 25% previa presentación de la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden, y más concretamente:
– Para las actividades del artículo 15.1:
– Copia compulsada del Libro de Personas Socias o certificado de la entidad a que se refiere el artículo 21.1 de la presente Orden.
– Certificado de integración en alguna estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
– Para las actividades del artículo 15.2: presentación de la Memoria a que se refiere el artículo 21.2, junto con la documentación preceptiva relacionada en dicho artículo.
– Para las actividades del artículo 15.3: copia del estudio realizado así como documentación justificativa de la totalidad del coste incurrido en la realización del mismo.
Artículo 20.– Documentación a presentar.
Las entidades interesadas en acogerse a los beneficios previstos en la presente Orden presentarán, junto con la solicitud, la siguiente documentación:
1.– Para las actividades del artículo 15.1:
a) Memoria detallada y el Plan o Planes de empresa del proyecto empresarial explicando las actividades a desarrollar en el primer ejercicio completo.
b) Documentación acreditativa de la formación en economía social de las personas socias trabajadoras de la cooperativa o sociedad laboral, o del acuerdo contraído para recibir dicha formación, haciendo referencia concreta a la Entidad que impartirá la misma.
c) Acreditación del cumplimiento de las exigencias impuestas por la normativa en materia de seguridad y salud laborales, conforme a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.
d) Copia del Libro de Socios y Socias, así como copia de los contratos de sociedad o laborales de las personas incorporadas.
e) Copia de la inscripción registral de la entidad promovida o de la presentación de la inscripción, y justificante bancario en concepto de aportación al capital por cada persona socia incorporada.
f) Copia del alta en el Impuesto de Actividades Económicas o bien de la presentación de la solicitud para realizarla.
g) Documentación acreditativa de la pertenencia a una estructura asociativa de Economía Social legalmente constituida.
h) En su caso, Certificado oficial de minusvalía expedido por la Diputación Foral correspondiente indicando el grado de minusvalía.
i) En su caso, Resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, auto del juzgado de Vigilancia Penitenciaria o certificación expedida por el Centro penitenciario.
j) En su caso, Certificado de convivencia, copia del Libro de familia y declaración responsable de que tiene a su cargo a una o varias personas descendientes que no desempeñan actividad retribuida, en el supuesto de contratación de personas que tengan a su cargo a uno o varios descendientes que no desempeñan actividad retribuida.
k) En el supuesto de personas que han sido víctimas de violencia doméstica, acreditación de esta circunstancia mediante la correspondiente Orden de protección de las víctimas de la violencia doméstica.
l) En el supuesto de personas que han finalizado su proceso de reinserción socio-laboral en una empresa de inserción, certificado de la empresa de inserción que acredite la fecha en la que finalizó dicho proceso.
m) En el supuesto de personas que han sido víctimas de terrorismo, documentación que acredite que las circunstancias que han dificultado o impedido el normal desempeño de las funciones de su puesto de trabajo anterior han sido consecuencia del acto de terrorismo. Si la persona contratada es el cónyuge o el hijo o la hija de la víctima de terrorismo, fotocopia del Libro de Familia y documentación que acredite que el fallecimiento o invalidez de la víctima fue debido a un acto de terrorismo.
n) En el supuesto de personas extoxicómanas, copia de la notificación del Director de Empleo y Formación por la que se acepta la incorporación de la persona contratada al Programa de Rehabilitación.
2.– Para las actividades del artículo 15.2:
a) Documentación acreditativa del acuerdo de colaboración entre la entidad promovida y la entidad promotora.
b) Memoria detallada de las actividades previstas así como del presupuesto de gastos y del plan de financiación.
c) Plan de seguimiento y asesoramiento empresarial indicando metodología prevista.
3.– Para las actividades del artículo 15.3:
a) Memoria del proyecto de estudio de viabilidad.
b) Justificación de la que derive que la empresa se encuentra en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 15.3.
Las entidades interesadas tendrán la posibilidad de no presentar los documentos requeridos en los supuestos de que se hubieran aportado anteriormente y estuvieran vigentes en los mismos términos, tal y como señala el artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 21.– Obligaciones específicas de las entidades beneficiarias.
1.– Para las actividades del artículo 15.1:
a) Durante el año posterior a la fecha de inscripción en el registro correspondiente, las empresas promovidas deberán:
1) Mantener el nivel de puestos de trabajo creado en el momento de la constitución y en virtud del cual se ha determinado la cuantía de la subvención, procediendo, en caso contrario, el reintegro total o parcial de las ayudas percibidas en proporción al número de puestos de trabajo mantenidos.
En el supuesto que durante dicho periodo se produjeran bajas e incorporaciones de nuevas personas socias, estas últimas deberán producirse en las mismas condiciones socio-laborales que las incorporaciones iniciales.
A los efectos de comprobar el cumplimiento de la presente obligación, la Entidad beneficiaria deberá remitir a la Dirección de Economía Social, en el plazo de un mes a contar desde la finalización del periodo de doce meses, copia compulsada del libro de personas socias. Dicha copia compulsada podrá ser, en su caso, sustituida por un certificado emitido por la sociedad en el que se detalle la relación de personas socias trabajadoras activas o dadas de alta en la seguridad social como tales, en el momento de su emisión, así como las bajas producidas desde la constitución de la entidad. En el caso de que no hubiere presentado la documentación preceptiva en dicho período, se le requerirá concediéndole un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin la presentación de la documentación requerida, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión, en su caso, proporcional al período no justificado, siempre que sea superior a la mitad del mismo.
2) Continuar integrada en una estructura asociativa.
Los requisitos establecidos en los párrafos anteriores se acreditarán en la memoria a que se refiere el número 2 del presente artículo, acompañando a la misma los certificados correspondientes.
b) Cuando se cumplan los tres años desde su inscripción en el registro correspondiente, la Entidad promovida deberá mantenerse como empresa de economía social.
La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio tal extremo mediante el examen de las cuentas anuales que las cooperativas deben presentar en el Registro de Cooperativas. En el caso de que no las hubieren presentado, se les requerirá concediéndoles un plazo de 10 días para su presentación a estos efectos. Transcurrido dicho plazo sin presentación de las cuentas, se iniciará un expediente de declaración pérdida del derecho a la subvención con reversión proporcional al período no justificado de lo abonado.
En el supuesto de las sociedades laborales beneficiarias, deberán presentarlas ante la Administración subvencionadora en el plazo reglamentario para su depósito en el Registro Mercantil. En otro supuesto se seguirá el procedimiento anteriormente descrito.
c) La Entidad beneficiaria de la subvención deberá mantener la integración en una estructura asociativa cuando se cumplan los tres años desde la constitución de la misma.
La Administración concedente de la subvención comprobará de oficio el cumplimiento de la obligación de continuar 3 años integrada en una estructura asociativa, mediante petición de certificación de dicho extremo a las entidades asociativas.
d) En todo caso, las cooperativas y sociedades laborales subvencionadas deberán destinar las cantidades recibidas en virtud de la presente Orden a una Reserva Especial que será irrepartible hasta la extinción o transformación de la sociedad, sin perjuicio de su posible destino para la compensación de las eventuales pérdidas que se produzcan en la empresa beneficiaria de las ayudas.
La acreditación del cumplimiento de dicha condición se realizará de la misma forma que la establecida en la letra b) anterior; quedando sujeto su incumplimiento a los efectos en la misma previstos.
2.– Para las actividades del artículo 15.2: las entidades promotoras deberán presentar en el plazo de un mes, a contar desde el transcurso de un año de la fecha de concesión de la subvención, Memoria explicativa de la evolución del Plan de empresa.
Asimismo, deberán presentar en el plazo de un mes desde la finalización de la actividad subvencionada Memoria explicativa de la evolución empresarial de la Cooperativa o Sociedad Laboral y resultados obtenidos, junto con los extremos señalados en la letra a) del artículo anterior.
3.– Para las actividades del artículo 15.3: la realización del estudio de viabilidad suscrito por el consultor experto a que se refiere el artículo 15.3 de la presente norma en el plazo de un mes desde su finalización de conformidad con el proyecto presentado.
Si no se presenta en dicho plazo se seguirá el procedimiento que establece la letra b) del número 1 del presente artículo.
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN TERRITORIAL PLANIFICADA
Artículo 22.– Actividades subvencionables.
1.– La elaboración, desarrollo y ejecución de un Plan de Actuación con los requisitos del artículo 24 de la presente Orden para la promoción territorial planificada de empresas de Economía Social, basadas en la participación del trabajo, la creación y distribución equitativa de la riqueza así como la generación de empleo, por entidades que por una parte, cuenten con la participación de entidades educativas y empresas de economía social entroncadas en un ámbito territorial determinado de base comarcal y por otra, dispongan de una estructura suficiente para garantizar un vivero de empresas donde aplicar el Plan de empresa regulado por el artículo 24.
2.– A los efectos de la presente Orden, para la delimitación del ámbito territorial de base comarcal de las empresas de Economía Social se utilizará la división territorial en comarcas naturales establecida por el Eustat, así como su área de influencia.
Artículo 23.– Entidades beneficiarias.
Podrán ser beneficiarias de esta subvención entidades con personalidad jurídica propia que cumplan los siguientes requisitos:
a) Incluir entre sus fines la promoción empresarial.
b) Presentar un Plan de Actuación con el contenido explicitado en el siguiente artículo.
c) Acreditar una experiencia de al menos tres años en este tipo de promoción territorial planificada.
d) Presentar un compromiso escrito de la entidad solicitante en el que declare su voluntad de desarrollar su actividad de creación de empresas promoviendo primordialmente empresas de economía social.
Artículo 24.– Requisitos específicos del Plan de Actuación.
a) El Plan de Actuación deberá recoger los siguientes contenidos:
1) Objetivos cuantitativos y cualitativos, referidos a la promoción y fomento para la constitución de empresas de economía social.
2) Modelo de creación de empresas de economía social.
3) Fases del proceso emprendedor.
4) Estructura básica necesaria de recursos materiales y humanos imputados al proceso de promoción de empresas de economía social que van a crearse.
5) Gastos necesarios para la realización de lo planificado para la promoción de empresas de economía social, con detalle de su financiación, incluidos los derivados del establecimiento de relaciones con organizaciones o entidades extranjeras necesarias para tal fin.
b) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la existencia en el territorio de entidades educativas que puedan impartir la formación técnica relacionada con los futuros proyectos a las personas que vayan a desempeñar la actividad empresarial.
c) El Plan de Actuación deberá incluir la acreditación de la participación en el Plan de empresas u organizaciones de Economía Social susceptibles de prestar cobertura a los futuros proyectos. Para cada proyecto deberá concretarse en el Plan de Actuación la naturaleza del apoyo y grado de implicación financiera o de otra índole de dicha participación.
Artículo 25.– Cuantía de la subvención.
El Departamento de Empleo y Políticas Sociales subvencionará:
1.– El 75% de los gastos generales de promoción de empresas de economía social, en el territorio al que se circunscribe la actuación del ente beneficiario para emprender en Economía Social, con un máximo de 30.000 euros.
2.– El 75% del gasto previsto en el Plan de Actuación que resulte aprobado por la Dirección de Economía Social para cada proyecto empresarial de Economía Social constituido, con un máximo de 9.000 euros por cada uno de ellos.
La/s empresa/s deberá/n estar constituida/s, como máximo, antes del plazo de 18 meses, contados desde la Resolución de concesión de la subvención.
3.– En todo caso, la cantidad máxima por beneficiario tendrá como límite 70.000 euros.
Artículo 26.– Forma de pago.
a) Un primer pago del 50% del total de la subvención en el momento de la concesión de la misma, y una vez transcurridos quince días, a contar desde el siguiente al de notificación de la concesión, sin haber mediado renuncia expresa.
b) Un segundo pago del 50% del total de la subvención, cuando se acredite el cumplimiento de las condiciones explicitadas en el artículo 25, previa presentación por las Entidades beneficiarias ante la Dirección de Economía Social de una Memoria detallada del periodo anual de la actividad de promoción realizada, en la que conste expresamente la totalidad de la actividad realizada incluida la promoción de entidades tanto de economía social como otras que no lo sean, en su caso, derivadas de la actividad de difusión, y la documentación justificativa del gasto realizado, mediante la aportación de facturas originales o fotocopias compulsadas. Esta acreditación se deberá realizar en todo caso en un plazo máximo de 18 meses desde la resolución de concesión.
Artículo 27.– Documentación a presentar.
a) Plan de Actuación en los términos y con los requisitos establecidos en el artículo 24 de esta Orden.
b) Documentación acreditativa de las entidades educativas existentes en el territorio señaladas en el artículo 24.b) así como documento justificativo de la implicación de las mismas en el proyecto.
c) Acreditación de la participación en el proyecto de empresas u organizaciones de Economía Social capaces de prestar cobertura a los futuros proyectos, según lo establecido en el artículo 24.c).
DISPOSICIÓN ADICIONAL.– Regla de minimis.
El presente régimen de ayudas, exclusivamente en el caso del artículo 15.1 queda sujeto a la regla de minimis establecida por la Comisión Europea [Reglamento (CE) n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013] y, por tanto, el Departamento de Empleo y Políticas Sociales articulará los mecanismos necesarios para garantizar que las entidades beneficiarias del régimen de ayudas previsto por la presente Orden, de las cuales derive la directa generación de empleo, no puedan recibir una cantidad superior a 200.000 euros en concepto de ayudas de minimis, tomando en cuenta el ejercicio fiscal en curso y el de los dos ejercicios fiscales anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.– Recursos.
La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco conforme a lo establecido en los artículos 10.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de julio de 2016.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.