N.º 132, martes 12 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
3106
ORDEN de 16 de junio de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la constitución de la «Fundación Guitrans / Guitrans Fundazioa»
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Guitrans / Guitrans Fundazioa», sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– El 16 de febrero de 2016 tuvo entrada en el Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, de la constitución de la «Fundación Guitrans / Guitrans Fundazioa», fundada por la Asociación Empresarial Guipuzcoana de Transportes de Mercancías por Carretera «Guitrans», representada por don Ignacio Cepeda Alejos. A la solicitud se adjuntó la documentación obrante en el expediente.
Segundo.– Mediante escrito de 5 de mayo de 2016 el Registro de Fundaciones requirió a los interesados la subsanación de los defectos observados en la documentación remitida, teniendo entrada el 23 de mayo de 2016 en el Departamento de Administración Pública y Justicia la documentación que consta en el expediente.
Tercero.– Reunida la Comisión técnica de la Comisión Asesora del Protectorado de Fundaciones del País Vasco el 14 de abril y el 16 de junio de 2016, con la finalidad de verificar la licitud e interés general de los fines fundacionales, así como su viabilidad económica, ha emitido en esta última fecha informe favorable a su inscripción.
Cuarto.– Según establece el artículo 3 de sus estatutos, la Fundación persigue los siguientes fines:
– La promoción y desarrollo sostenible del transporte por carretera.
– El impulso a la mayor capacitación profesional y técnica de los trabajadores y directivos de las empresas del sector, facilitando su superior formación.
– La mejora de la seguridad del transporte por carretera.
– La asistencia a las personas que presten o hayan prestado sus servicios dentro del sector del transporte.
– La ayuda al mantenimiento de la estructura asociativa en el ámbito del transporte por carretera.
Quinto.– Conforme disponen los artículos 5 y 6 de los estatutos, el domicilio fundacional queda fijado en Portuetxe Bidea, n.º 9-1.º, de San Sebastián (Gipuzkoa), desarrollando la Fundación principalmente sus actividades en la provincia de Gipuzkoa.
Sexto.– La dotación inicial asciende a la cantidad de 100.000 euros. Se acredita documentalmente la realidad de dicha aportación en el expediente de inscripción registral, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1.c) del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio.
Séptimo.– La representación, administración y gobierno de la Fundación se confía al Patronato, cuyos miembros desempeñarán sus cargos con carácter gratuito, conforme lo previsto en los estatutos fundacionales.
Octavo.– El Patronato inicial, conforme se establece en la escritura de constitución fundacional, está compuesto por los siguientes miembros:
– Presidente: don José Ignacio Cepeda Alejos (Vitalicio).
– Vicepresidente 1.º: don Mario Palacios Ortega (Vitalicio).
– Vicepresidente 2.º: don Martín Azpiroz Juanena (Vitalicio).
– Secretario/a: don Francisco Javier Ortega Echeveste (Vitalicio).
– Tesorero/a: don Luis María Zamora Paino (Vitalicio).
– Vocal: don José Fuentes García Bernardo (Vitalicio).
– Vocal: don Jose María Aldaya Echeburua (Vitalicio).
– Vocal: don Juan José Zabaleta Indacoechea (Vitalicio).
– Vocal: don Javier Ortega Ramírez.
– Vocal: don Oscar Aldaya Lorenzo.
– Vocal: don Jose Ignacio Cepeda Soreasu.
– Vocal: don Julián Echezarreta Larburu.
Todos las personas nombradas han aceptado sus cargos, mediante alguna de las formas previstas en el artículo 12.1 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de constitución, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– El presente expediente ha sido promovido por persona legitimada para ello, y al mismo se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos señalados en los artículos 6, 7 y 9 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y 36 a 39 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, ajustándose la constitución de la Fundación a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistas las normas mencionadas y demás normas de general y pertinente aplicación.
RESUELVO:
Primero.– Ordenar la inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, con esta fecha y bajo el número de registro: F-412, de la constitución de la «Fundación Guitrans / Guitrans Fundazioa», de San Sebastián (Gipuzkoa), así como de la composición inicial del Patronato, integrado por los miembros que figuran en el antecedente de hecho octavo, quienes han aceptado expresamente sus cargos, en los términos previstos en la escritura pública otorgada el 22 de enero de 2016, ante el notario don Diego María Granados de Asensio (n.º de protocolo: 130), subsanada por la escritura pública otorgada el 18 de mayo de 2016, ante el notario don Jose Carlos Arnedo Ruiz, en sustitución del notario anteriormente citado (n.º de protocolo: 1.072).
Segundo.– Clasificar a dicha Fundación, en virtud de sus fines, en la sección 4.ª del Registro de Fundaciones del País Vasco, conforme lo dispuesto en el artículo 2.2 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a los interesados.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 16 de junio de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.