N.º 130, viernes 8 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
3046
RESOLUCIÓN de 23 de junio de 2016, del Director de Farmacia, por la que se una autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Abadiño (Bizkaia).
Vista la solicitud presentada por Dña. Miren Itziar Sánchez Robles, de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Abadiño (Bizkaia), y sobre la base de los siguientes:
HECHOS
Primero.– Mediante Orden de 13 de marzo de 2015, del Consejero de Salud, se anunció el inicio del procedimiento para la creación de una nueva oficina de farmacia en la Zona Farmacéutica Abadiño.
Segundo.– Nombrados los miembros de la Comisión de Valoración de Méritos para el acceso a la titularidad de la reseñada oficina de farmacia y, previos los oportunos trámites legales, ésta adoptó el Acuerdo de 25 de noviembre de 2015 por el que se aprobó la lista definitiva de concursantes admitidos y su clasificación por orden de puntuación que fue publicada en el BOPV n.º 231 de 3 de diciembre de 2015.
En dicha lista figuraba Dña. Begoña Dúo Uriarte como la concursante de mayor puntación.
Tercero.– El citado Acuerdo devino firme con fecha 27 de enero de 2016.
Cuarto.–Con fecha 3 de febrero de 2016, Dña. M.ª Begoña Dúo Uriarte presentó solicitud de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Vitoria-Gasteiz, por lo que se entendió producida su renuncia en el procedimiento correspondiente a la Zona Farmacéutica de Abadiño.
Quinto.– Continuando con el procedimiento, con fecha de 4 de febrero de 2016, se remitió oficio del Director de Farmacia a Dña. Miren Itziar Sánchez Robles donde se señalaba que, habiendo pasado a ser la concursante que mayor puntuación había obtenido en la valoración de los méritos alegados, debía proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.º del Decreto 338/1995, de 27 de junio, por el que se regulan los procedimientos de creación, traslado, cierre y funcionamiento de las oficinas de farmacia, con advertencia de que, transcurrido el plazo establecido en el citado precepto sin que aporte la documentación requerida, se entendería que renuncia a seguir participando en la convocatoria.
Sexto.– En fecha, 2 de junio de 2016, Dña. Miren Itziar Sánchez Robles presentó solicitud de autorización de creación de oficina de farmacia en el municipio de Abadiño, al amparo del Decreto 338/1995, adjuntando la documentación prevista en el artículo 5 del mencionado Decreto.
De la documentación aportada, cabe apreciar que el emplazamiento del local donde se pretende la instalación de la nueva oficina de farmacia es en el Polígono Urbitarte 002 Mano 1F Puerta 008, del municipio de Abadiño, de la zona farmacéutica Abadiño.
Séptimo.– De conformidad con el artículo 76 y 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el día 3 de junio de 2016, por oficio del Director de Farmacia, se da traslado a las posibles interesadas en el expediente para que se personen en el mismo y formulen las alegaciones que estimen convenientes.
Octavo.– Finalmente, la Responsable de Ordenación Farmacéutica con fecha 22 de junio de 2016, emite informe favorable sobre la documentación aportada al efecto por Dña. Miren Itziar Sánchez Robles.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.– De acuerdo con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 11/1994, de 17 de junio, de Ordenación Farmacéutica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en relación con el artículo 10 del Decreto 195/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Salud, compete la resolución del presente expediente al Director de Farmacia.
Segundo.– Siendo, Dña. Miren Itziar Sánchez Robles, la concursante que mayor puntuación obtuvo en la valoración de los méritos alegados, cumplidas las previsiones contenidas en el artículo 34 de la Ley 11/1994 y desarrolladas en el Decreto 338/1995, en relación con el procedimiento establecido para la creación de oficinas de farmacia y comprobada la adecuación de la documentación aportada y el plazo de su entrega a lo dispuesto en el artículo 5.º del citado Decreto, procede conceder la autorización de creación de la oficina de farmacia a la interesada.
Ahora bien, conforme a la previsión establecida en el artículo 6.º, apartado 4, del Decreto 338/1995, la autorización concedida quedará condicionada a la obtención de la autorización de funcionamiento.
Por todo ello,
RESUELVO:
Primero.– Conceder la autorización de creación de oficina de farmacia a ubicar en el Polígono Urbitarte 002 Mano 1F Puerta 008, del municipio de Abadiño, a Dña. Miren Itziar Sánchez Robles, de acuerdo con la documentación por ella presentada.
Segundo.– Esta autorización queda condicionada a la obtención por parte de Dña. Miren Itziar Sánchez Robles de la correspondiente autorización de funcionamiento, que deberá solicitarse en el plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, y de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Decreto 338/1995.
Tercero.– Notifíquese a los interesados la presente Resolución, con indicación de que no agota la vía administrativa y que contra ella podrán interponer recurso de alzada ante esta Dirección o ante el Viceconsejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, así como cualquier otro que estimen oportuno.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de junio de 2016.
El Director de Farmacia,
JON IÑAKI BETOLAZA SAN MIGUEL.