N.º 129, jueves 7 de julio de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
3028
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 2050/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) de Bilbao.
Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 2050/2015.
Demandante: Abdou Aziz.
Abogado/a: Jose Luis Hormaechea Fernandez.
Procurador/a: Enrique Alfonso Masip.
Demandado/a: Diodio Loum.
Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales.
En el referido juicio se ha dictado el 07-04-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 209/2016
Juez que la dicta: D./D.ª Leyre Pérez Rodríguez.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: siete de abril de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Abdou Aziz.
Abogado/a: Jose Luis Hormaechea Fernandez.
Procurador/a: Enrique Alfonso Masip.
Parte demandada: Diodio Loum.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: separación de convivencia more uxorio.
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, don Enrique Alfonso Masip, en nombre y representación de don Abdou Aziz Ba, contra doña Diodio Loum, en situación de rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo, las siguientes medidas en relación con el hijo menor, XXXXX:
1.– Se atribuye al Sr. Ba el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre el hijo menor común, manteniendo la titularidad conjunta de la misma.
2.– Se atribuye al Sr. Ba la guarda y custodia del hijo menor común, sin establecimiento de régimen de visitas y estancias a favor de la madre.
3.– Se impone a la Sra. Loum el abono a favor de su hijo menor de una pensión de alimentos por importe de 100 euros mensuales, que serán ingresados dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente que el Sr. Ba señale al efecto. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme al IPC.
4.– Los gastos extraordinarios del menor serán abonados por mitad entre los progenitores.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .........., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña Leyre Pérez Rodríguez, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Diodio Loum y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bilbao (Bizkaia), a 7 de abril de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.