N.º 126, lunes 4 de julio de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 11 DE BILBAO
2913
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 358/2015.
Juzgado de Primera Instancia n.º 11 de Bilbao.
Juicio: pro. ordinario 358/2015.
Parte demandante: C.P. Ribera de Axpe 11 pabellones C-D y Garajes de Erando.
Parte demandada: Jose Ignacio Oñate Goldaracena.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
FALLO
Se estima la demanda presentada por la representación de la comunidad de propietarios del edificio sito en el número 11 de la calle Ribera de Axpe, pabellones C, D y Garajes, de Erandio, contra Jose Ignacio Oñate Goldaracena, a quien se condena a pagar a la actora la cantidad de 6.682,60 euros, cantidad que devengará los intereses señalados en el Fundamento Jurídico Segundo de la presente Sentencia, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese a las partes en legal forma.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número .............., indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Conforme al artículo 449.4, en los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos, no se admitirá al condenado el recurso de apelación si, al interponerlo, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad ilíquida a que se contrae la sentencia condenatoria.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia 188/15.
En Bilbao (Bizkaia), a 26 de mayo de 2016.
EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.