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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 1 de julio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2864

ORDEN de 30 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y se convoca la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Por la Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, se crea la Red de Lectura Pública de Euskadi (RLPE), a la que corresponde, entre otras funciones, el establecimiento de programas de ayudas y servicios a las bibliotecas, principalmente para la organización de redes informáticas, campañas de fomento de la lectura y uso de las bibliotecas y dotación de fondos, o de otra naturaleza.

Asimismo, el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, en su artículo 10.1.e) atribuye al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la competencia en materia de bibliotecas.

Por otra parte, el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, determina que es competencia del Servicio de Bibliotecas desarrollar y acometer las funciones que correspondan a la Red de Lectura Pública de Euskadi, así como analizar las necesidades y proponer medidas normativas en materia de Patrimonio Bibliográfico y de Bibliotecas y diseñar y acometer las medidas para la gestión de una Política Bibliotecaria y del Patrimonio Bibliográfico impulsando y dirigiendo los proyectos necesarios.

De conformidad con dicha normativa, y teniendo en cuenta la función primordial de las bibliotecas públicas municipales como puerta de acceso de todos los ciudadanos al conocimiento y a la información, así como el papel que en ello representan las nuevas tecnologías, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura considera necesario favorecer las actuaciones que posibiliten la implantación y/o el desarrollo de dichas tecnologías en las bibliotecas públicas municipales.

Asimismo, la presente Orden está incluida el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2016, aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura y publicado en la web del Departamento en la dirección www.euskadi.eus.

Por todo ello,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi.

Artículo 2.– Recursos económicos.

Las subvenciones reguladas en la presente Orden se otorgarán por un importe global máximo de 350.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales en vigor de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Artículo 3.– Tramitación.

1.– Las entidades interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando exclusivamente medios electrónicos.

2.– Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvención/-/2016/nuevas_tecnologias/es/

3.– Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones

Artículo 4.– Entidades beneficiarias.

1.– Podrán acogerse a las ayudas establecidas en la presente Orden, los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Euskadi titulares de biblioteca/s pública/s, las entidades locales competentes, así como las entidades municipales con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Únicamente podrá haber un beneficiario por municipio, por lo que en aquellos municipios en los que haya más de una solicitud tendrá preferencia la del Ayuntamiento sobre la del resto de entidades solicitantes.

2.– No podrán acceder a las ayudas las entidades sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o que se hallen incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

Tampoco podrán concurrir a estas ayudas, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, aquellas personas jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

4.– Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social tal y como recoge el artículo 13.2 apartado e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), y hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, tal y como recoge el artículo 13.2 apartado g) de la citada ley. La presentación de la solicitud comporta la autorización para que el órgano gestor de la convocatoria obtenga de forma directa la acreditación de los requisitos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social. Existiendo no obstante la posibilidad de denegar expresamente tal autorización, en cuyo caso deberá aportar las correspondientes certificaciones expedidas por las instancias administrativas de la autoridad hacendística y de la Seguridad Social competentes.

No podrán ser beneficiarias quienes tengan pendientes obligaciones por reintegro de subvenciones con la Administración General de la CAPV, no atendidas en período voluntario. A tales efectos, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

Artículo 5.– Actuaciones financiables y gastos subvencionables.

1.– Serán susceptibles de ser financiadas las actuaciones singulares de adquisición y/o instalación de elementos necesarios para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Euskadi, que se materialicen en el ejercicio 2016.

2.– Las actuaciones de inversión que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2016, serán subvencionables siempre que se realicen en 2016, y sean susceptibles de uso independiente y de determinación de coste individualizado.

3.– En concreto será objeto de subvención la adquisición y/o instalación de:

a) Hardware o soporte físico. Se incluyen los ordenadores y sus diferentes componentes, así como cualquier otro elemento material implicado en su funcionamiento o que requiera de ellos para su uso, tanto cuando se opere de forma autónoma como cuando se haga en red (ordenadores de sobremesa, ordenadores portátiles, pdas, escáner, pantallas planas, periféricos, routers, unidades de almacenamiento, tarjetas gráficas, ratones, auriculares, impresoras, lectores de libros electrónicos, tabletas, etc.).

b) Software o soporte lógico de sistemas informáticos. Entendido como el conjunto de programas y procedimientos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica. Al efecto, se considerarán comprendidos en este apartado el software de sistemas y el software de aplicaciones que no sean sistemas de gestión bibliotecaria.

c) Telecomunicaciones. Instalación de redes de comunicación ya sean de cableado o inalámbricas.

4.– Se consideran gastos subvencionables al amparo del régimen contemplado en la presente Orden, aquellos que, figurando recogidos en la solicitud presentada estén vinculados de manera indubitada a la ejecución de la actuación subvencionable; tanto los derivados de la adquisición como los correspondientes al arrendamiento o a cualquier otro sistema utilizado que garantice de manera efectiva la disponibilidad de los elementos señalados como subvencionables.

5.– No serán objeto de subvención:

a) Los equipamientos audiovisuales o de otro tipo que por sus características no se integren en alguno de los supuestos citados en el punto 3.

b) Los costes correspondientes a los servicios que se definan como de mantenimiento, asistencia técnica y/o consultoría.

c) Cursos de formación en el uso de las nuevas tecnologías para el personal bibliotecario o para los usuarios y usuarias.

d) El software y demás elementos que estén destinados únicamente a favorecer la presencia de las bibliotecas en Internet.

e) La adquisición de fondos para la biblioteca con independencia de su soporte, localización y del equipamiento necesario para el acceso a su contenido.

Artículo 6.– Acreditación de obligaciones y requisitos de la entidad solicitante.

1.– Las solicitudes incluirán la posibilidad de que la entidad solicitante de la ayuda consienta expresamente que datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública.

2.– En aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditarán, las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

– No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– No estar sancionado administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, ni estar sancionado en virtud de la Ley 4/2005, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

– Así mismo, la entidad solicitante manifiesta que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas ayudas.

Artículo 7.– Presentación de solicitudes y formularios.

1.– El plazo de presentación de las solicitudes al amparo de la presente Orden será de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica indicada en el artículo 3 de esta Orden.

3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– A la solicitud habrá de adjuntarse la siguiente documentación:

a) Memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2016, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.

b) Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2016, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.

c) Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.

5.– Cuando la solicitud la realicen entidades municipales legalmente constituidas competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales deberá adjuntarse documentación acreditativa de que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. No se adjuntará dicho documento en caso de que esté en poder del Gobierno Vasco.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente convocatoria.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquellos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Evaluación de solicitudes.

Corresponderá a la Dirección de Patrimonio Cultural el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, así como la elaboración y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de la propuesta de resolución correspondiente, que contendrá la relación de entidades que se proponen como beneficiarias, con expresión de la cuantía de la subvención otorgada y las solicitudes que se propone denegar, expresando la causa de denegación; así como cuantas condiciones se estimen necesarias en orden a garantizar el correcto destino de las subvenciones concedidas.

Artículo 11.– Cuantificación del importe de las subvenciones.

1.– La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.

2.– Para la determinación de la cuantía concreta a conceder a cada solicitante se aplicarán los criterios que se establecen en el siguiente apartado y el sistema de cálculo que se recoge en el apartado siguiente de la presente Orden.

3.– Los criterios a considerar para la asignación de las diferentes cuantías serán:

a) Criterio poblacional: se tomará en consideración la población de la entidad beneficiaria.

Para ello, se establecen grupos por población a los que se asigna unos valores homologados y unos índices correctores que son mayores a medida que los grupos acogen a beneficiarios con menor población.

b) Fórmulas y Coeficientes:

Coeficientes

1) Criterio poblacional.

a) Homologación de la población (P). Las poblaciones de las entidades beneficiarias se clasifican por número de habitantes obteniendo el valor homologado de población P, de acuerdo con la siguiente escala:

(Véase el .PDF)

Ejemplos: un municipio con una población de 3.248 habitantes se equipararía a 5.000, y otro con 54.949 a 100.000.

b) Criterio poblacional. Aplicación del coeficiente corrector (IZ).

Se determina el coeficiente corrector que se determina a continuación:

(Véase el .PDF)

Fórmula

P: población homologada para los grupos de población.

IZ: índice de corrección.

B: la puntuación obtenida por Beneficiario.

BB: suma de las puntuaciones de todos los Beneficiarios, es decir, de todos los B.

DK: recursos disponibles. La orden cuenta con 350.000 euros. Para la distribución de sobrantes, los recursos disponibles serán los que resulten de su aplicación.

DL: cantidad asignada a cada beneficiario que resulta de distribuir los recursos disponibles, teniendo en cuenta para ello las puntuaciones individuales obtenidas y su relación con el conjunto de puntuaciones obtenidas por todos los beneficiarios.

Los pasos a dar son:

1) Asignación a cada beneficiario de los valores P e IZ.

2) Multiplicación de los valores P e IZ obteniendo de esta forma una puntuación para cada beneficiario (B).

3) Suma de las puntuaciones de todos los beneficiarios (B) obteniendo el valor BB.

4) Obtención de la cantidad correspondiente a cada beneficiario multiplicando los recursos disponibles por la puntuación de ese beneficiario, y dividiendo el resultado por la suma de puntuaciones de todos los beneficiarios. Es decir: DL = DK * B / BB.

5) Si el resultado inicial derivado de la aplicación del sistema de cálculo indicado determinase la existencia de sobrefinanciación para alguna de las solicitudes formuladas, se practicará la oportuna reducción de la cuantía inicialmente asignada a las mismas, redistribuyendo los sobrantes entre el resto de los solicitantes, repitiendo dicha operación cuantas veces sea necesario. En ningún caso los importes que se concedan podrán rebasar los límites recogidos en el punto 1 del artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 12.– Cuantía, límites, abono y compatibilidad de las subvenciones.

1.– La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del presupuesto admitido, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000 euros por entidad beneficiaria.

De observarse en la documentación aportada para la justificación y liquidación de la subvención que tales condiciones no se cumplen, se procederá a la minoración de la subvención, fijándose la cuantía definitiva de la misma en la cantidad que proceda.

2.– El abono de las subvenciones concedidas se realizará en un único pago.

3.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse ésta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite máximo que corresponda.

Artículo 13.– Resolución y notificación.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta elevada por la Dirección de Patrimonio Cultural, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes. Dicha resolución contendrá la relación de entidades beneficiarias con expresión de la cuantía otorgada, y las solicitudes denegatorias expresando la causa de denegación.

2.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.

3.– A efecto de notificación, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco.

4.– Si una vez transcurrido el plazo establecido la resolución no ha sido notificada, la solicitud correspondiente podrá entenderse desestimada, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.– No obstante lo señalado en el párrafo anterior, cuando fuera de aplicación lo previsto en el artículo 9 de la presente Orden, el plazo para resolver se suspenderá por el tiempo que aquel trámite requiera, en función de la recepción de la notificación y del plazo para su contestación.

6.– La Resolución a la que se refiere este artículo no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma, las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el objeto para el que ha sido concedida.

c) Realizar la actividad o encontrarse en la situación que fundamente la concesión de la subvención.

d) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad, que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la entidad concedente, y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas y subvenciones percibidas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

f) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

g) En los casos en los que haya existido petición de otras ayudas para el mismo objeto a cualquier otra entidad pública y privada, y que estuvieran pendientes de resolución en el momento de la presentación de solicitud de subvención que esta orden regula o que no se conocían en dicho momento, comunicar el estado de las mismas.

h) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

i) Dejar constancia expresa del patrocinio del Servicio de Bibliotecas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco en todas las actividades y documentos que se realicen con las ayudas procedentes de esta subvención, así como en la publicidad de las mismas.

j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, no utilizarán lenguaje sexista. En cuanto a los roles de hombres y mujeres, garantizarán que no haya usos estereotipados.

k) En general cualquier otra obligación contenida en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda del País Vasco, aprobada mediante el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en cualquier otra disposición legal aplicable en materia de subvenciones.

Artículo 15.– Justificación y liquidación de la subvención.

La justificación documental de la subvención deberá realizarse antes del 15 de enero de 2017.

Las justificaciones deberán presentarse por medios electrónicos en la sede electrónica:

https://www.euskadi.eus/y22-home/es/misgestiones

La justificación documental requerirá la aportación de la documentación siguiente:

– Certificación del Interventor o Interventora, o en su caso, del Secretario-Interventor o Secretaria-Interventora, según el modelo «Justificaciones», con el gasto realizado y relación de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos con el mismo fin si las hubiere.

– Cualquier otra documentación que pueda haberse establecido en la resolución concedente.

Recibida y analizada la documentación presentada o transcurrido dicho plazo, la Dirección de Patrimonio Cultural ordenará el pago de la subvención, y en los casos que sea preciso hacer una minoración, elevará la propuesta de resolución de liquidación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a quien corresponderá dictar resolución en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las justificaciones.

Artículo 16.– Supuestos de incumplimiento.

Constituirán supuestos de incumplimiento:

1.– La aplicación total o parcial de la subvención percibida a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

2.– El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución concedente.

3.– El no cumplimiento de cualquier otra obligación que se halle establecida con carácter general por cualquier disposición en materia subvencional.

La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal –LOPD– y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco le informa de que los datos que facilite y que figuran en la solicitud y formularios de la presente convocatoria de subvenciones pasan a formar parte de un fichero de su titularidad denominado Ayudas y Subvenciones en materia de Patrimonio Cultural, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de la presente convocatoria de subvenciones y de cualquier otro procedimiento o expediente administrativo relacionado con la misma. Dicho fichero ha sido previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, podrá ejercer los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición que expresamente reconoce la LOPD poniéndose en contacto con la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Las entidades concurrentes a esta convocatoria dan su consentimiento para que la Administración proceda a cotejar los datos aportados y realice las comprobaciones oportunas acerca de la veracidad de los documentos aportados (ya obren en esta Administración o en otras Administraciones Públicas) con el fin de verificar si se cumplen y mantienen los requisitos exigidos para ser beneficiarias de las ayudas.

Asimismo, se le informa de que las subvenciones concedidas serán publicadas en el BOPV.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

A esta Orden serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el resto de las disposiciones legales aplicables en materia de subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrán los/as interesados/as interponer recurso potestativo de reposición (artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de junio de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental