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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 125, viernes 1 de julio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2860

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2016, del Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes de anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de Participación en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

El Decreto 289/2003, de 25 de noviembre, por el que se crea el Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco (BOPV n.º 239, de 5 de diciembre de 2003) regula en su Capítulo IV el proceso de designación de representantes de las asociaciones en el Pleno del referido Consejo.

El artículo 15 del citado Decreto dispone que a los solos fines de organización del proceso de designación de representantes de las asociaciones gitanas y progitanas, se llevará un Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo y que el plazo para la anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo se abrirá, salvo razones extraordinarias, cada tres años.

Abierto el último proceso de designación por Resolución de 25 de noviembre de 2009 (BOPV n.º 6, de 12 de enero de 2010), del Director de Servicios Sociales, procede abrir nuevo proceso de designación, estableciendo plazo para la presentación de solicitudes en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

En cumplimiento de los dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, es necesario respetar la representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones, considerándose que existe una representación equilibrada en los órganos administrativos pluripersonales cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%.

En virtud de lo dispuesto por el Decreto 191/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, corresponde al Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario la apertura del nuevo proceso de designación y la comunicación del plazo para presentación de solicitudes de participación mediante publicación en el BOPV.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Abrir un plazo de diez días a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco para que las asociaciones gitanas y progitanas puedan presentar las solicitudes de anotación en el Libro de Anotaciones de Solicitudes de participación en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco.

Segundo.– Las solicitudes de participación deberán ajustarse al modelo establecido en el Anexo del Decreto 289/2003, de 25 de noviembre (BOPV n.º 239, de 5 de diciembre de 2003), y deberán ir acompañadas del documento de consenso por el cual las asociaciones han designado por unanimidad a los vocales que han de representarlos en el Pleno o bien, en caso de que no se alcance la unanimidad, los avales a que se hace referencia en el apartado segundo del artículo 7.2.d) del Decreto 289/2003, de 25 de noviembre.

Tercero.– Las solicitudes de participación deberán dirigirse a la Dirección de Política Familiar y Desarrollo Comunitario del Gobierno Vasco y podrán presentarse en cualquiera de las formas contempladas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.– La designación de representantes de las asociaciones en el Pleno del Consejo para la promoción integral y participación social del Pueblo Gitano en el País Vasco deberá ajustarse a lo dispuesto por la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, considerándose que existe una representación equilibrada a dichos efectos cuando los dos sexos están representados al menos en un 40%.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 7 de junio de 2016.

El Director de Política Familiar y Desarrollo Comunitario,

JOSÉ JAVIER MIGUEL DE LA HUERTA.


Análisis documental