N.º 125, viernes 1 de julio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2858
ORDEN de 6 de mayo de 2016, del Consejero de Administración Pública y Justicia, por la que se aprueba y se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación del artículo 12 de los estatutos de la «Fundación Izan».
Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.– En fecha 10 de febrero de 2016 ha tenido entrada en el Registro del Departamento de Administración Pública y Justicia, solicitud presentada por doña Izaskun Sasieta Larrañaga, Directora de Programas de la «Fundación Izan», de inscripción de la modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación.
Junto a la solicitud se ha presentado doble copia autorizada de la Escritura Pública de elevación a público de modificación estatutaria, otorgada el día 28 de enero de 2016 por la Fundación, ante la Notario de Donostia / San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García, número 126 de su protocolo.
La referenciada Escritura pública incorpora expedido en fecha 19 de noviembre de 2015 por don Iñigo Michelena Vidaor, Secretario del Patronato de la Fundación con el visto bueno del Presidente, de la reunión celebrada el día 7 de mayo de 2015, en la que se adoptó por mayoría de votos de los asistentes, el acuerdo de modificar el artículo 12 de los Estatutos Fundacionales.
En el cuerpo de la Escritura se recoge la nueva redacción íntegra del artículo modificado.
«Artículo 12.– Nombramiento de Patronos y cobertura de vacantes.
La Junta de Patronos estará constituida por un mínimo de tres miembros y un máximo de quinde, señalando el número de Patronos existentes en cada momento por la Comisión Permanente de la Cáritas fundadora, existiendo al menos un Presidente y un Secretario, que la misma Junta elegirá en su seno por mayoría.
Las personas y el número de las mismas, que compondrán la primera Junta de Patronato serán nombradas por la Entidad fundadora a través de su Comisión Permanente y formarán parte de la misma en todo momento quien sea Director de Cáritas Diocesana y el Delegado de la Diócesis para la Juventud o el Delegado de la Diócesis para la Familia.
Los nombramientos para la Junta de Patronato que no sean por razón del cargo tendrán una duración de cuatro años renovables, efectuándose renovaciones parciales por mitad cada dos años. Si fuese impar el número de Patronos a renovar la renovación será del número resultante de la división descontando las fracciones.
La designación de las personas que hayan de sustituir a los miembros de la Junta de Patronato que cesen por renuncia, incapacidad o fallecimiento, por terminar su mandato, o que hayan de nombrarse por la ampliación de su número, corresponderá a los restantes Patronos que continúen en sus cargos, por mayoría, siempre que los nombrados obtengan la aprobación del Presidente de la Entidad fundadora. Si transcurrido un mes desde la vacante no se produjera el nombramiento, éste se efectuará directamente, en el plazo de otro mes, por la Entidad fundadora, a través de su Comisión Permanente».
Segundo.– El expediente ha sido examinado por los Servicios Técnicos del Registro de Fundaciones del País Vasco que, a su vista, han elevado Propuesta de Resolución, atendiendo a los siguientes
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero.– Corresponde al Consejero de Administración pública y Justicia dictar, mediante Orden, la resolución del presente expediente de modificación estatutaria, en virtud de lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 101/2007, de 19 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, artículo 4.1.a) del Decreto 100/2007, de 19 de junio, que aprueba el Reglamento del Protectorado de Fundaciones del País Vasco, el Decreto 188/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Administración Pública y Justicia, y el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.
Segundo.– Al presente expediente se han aportado cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose especialmente los requisitos previstos en el artículo 31 de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, así como en el artículo 44 del Reglamento del Registro de Fundaciones del País Vasco, aprobado por el Decreto 101/2007, de 19 de junio, ajustándose la modificación estatutaria practicada a las previsiones legales y reglamentarias que devienen de aplicación.
Vistos los preceptos citados y demás normas de general aplicación,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la modificación del artículo 12 de los Estatutos de la Fundación Izan.
Segundo.– Ordenar la inscripción de dicha modificación estatutaria de la Fundación, con la fecha de la presente Orden, de acuerdo con lo establecido en la Escritura pública, donde consta la modificación del artículo estatutario otorgada el 28 de enero de 2016 por la Fundación, ante la Notario de Donostia / San Sebastián, doña Guadalupe María Inmaculada Adánez García, número 126 de su protocolo.
Tercero.– Acordar la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco y remitir la misma a las personas interesadas.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Administración Pública y Justicia, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2016.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.