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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 124, jueves 30 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE VITORIA-GASTEIZ
2842

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1/2016 seguido sobre cuenta de procurador.

Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 2 de Vitoria-Gasteiz.

Juicio: cuenta de procurador 1/2016.

Parte demandante: Jesus Arrieta Vierna

Parte demandada: Pedro Lanzarote Garcia.

Sobre.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo fallo es el siguiente:

DECRETO N.º 244/2016.

Letrada de la Administración de Justicia que lo dicta: D.ª Maria Teresa Quintanilla Garcia.

Lugar: Vitoria-Gasteiz.

Fecha: 18 de mayo de 2016.

PARTE DISPOSITIVA

1.– Se declara finalizado el presente incidente iniciado a instancia del procurador Pedro Lanzarote Garcia frente a Pedro Lanzarote Garcia, en reclamación de 1387,87 euros a que asciende la cuenta presentada.

2.– Dese traslado al acreedor para que inste, en su caso, el despacho de la ejecución. De esta resolución doy cuenta a S. S.ª.

Modo de impugnación: recurso de revisión ante este tribunal, mediante escrito presentado en la Oficina judicial en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, expresando la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá la impugnación (artículo 454 bis de la LEC).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 454 bis de la LEC).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 0010 0000 00 0001 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 01-Revisión. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Lo decreto y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia del demandado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de mayo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental