N.º 124, jueves 30 de junio de 2016
- Otros formatos:
- PDF (355 KB - 11 Pág.)
- EPUB (222 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2827
ORDEN de 22 de junio de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en 2016 actividades dirigidas a la formación de la comunidad educativa y, en particular, a la formación continua del profesorado y a su actualización didáctica y pedagógica.
El Plan Heziberri 2020, aprobado por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco, responde a la idea de conjugar las líneas estratégicas de innovación y desarrollo establecidas en el marco europeo para el año 2020 con respecto a la educación y la formación, con los retos educativos propios de nuestro contexto y entorno. En dicho Plan se incluye el «Marco del modelo educativo pedagógico», proyecto que recoge las grandes líneas del modelo educativo pedagógico. Dicho proyecto supone un cambio de paradigma importante, pues parte del planteamiento de una educación basada en las competencias. Lo que caracteriza al enfoque de la pedagogía por competencias es transferir, articular y combinar los aprendizajes adquiridos, a la solución de situaciones funcionales complejas.
El Decreto 236/2015, de 22 de diciembre, por el que se establece el currículo de Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, recoge que la Educación Básica debe desarrollar de manera integral las capacidades del ser humano, así como el logro de las competencias básicas que necesita a lo largo de toda la vida para su realización y desarrollo personal, la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo. También señala que el perfil general de salida del alumnado se define por las competencias básicas que ha de lograr el alumnado al finalizar la Educación Básica para alcanzar las finalidades educativas y saber desenvolverse en los distintos ámbitos y situaciones de la vida. Y para lograrlo, los profesores y las profesoras del sistema educativo vasco deben disponer de un perfil competencial que les permita asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias de sus diferentes funciones y tareas. En este sentido, la formación del profesorado tiene como objetivo alcanzar el perfil competencial necesario para que el alumnado logre las competencias definidas en el perfil de salida y las acciones formativas impulsadas por el departamento competente en materia educativa se caracterizarán, entre otros aspectos, por promover la excelencia mediante el impulso de proyectos para la innovación educativa y por favorecer procesos de colaboración entre los diferentes profesionales (formación entre iguales, creación de redes) y con la comunidad educativa.
Para lograr dichos objetivos se debe desarrollar un programa de actuación sistemático, coordinado y sostenible que optimice los recursos existentes y genere las sinergias necesarias entre los diferentes agentes que participan en el ámbito de la formación permanente del profesorado no universitario.
Es por ello que el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura impulsa una convocatoria de ayudas económicas destinadas a subvencionar las actividades que realizan diversas entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la formación de la comunidad educativa y del profesorado.
Por todo ello, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Reglamento que la desarrolla, así como en el Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, referente a la regulación de las subvenciones en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, existiendo dotación presupuestaria suficiente según los créditos autorizados por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de 2016, y demás disposiciones de general aplicación,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
1.– El objeto de la presente convocatoria es la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, por sus actuaciones encaminadas a la formación de la comunidad educativa, y, en particular, a la formación permanente del profesorado no universitario realizadas en el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016 en los términos señalados en los artículos siguientes.
Quedarán excluidas del objeto de la presente Orden las actividades que hayan sido subvencionadas al amparo de otras convocatorias impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
2.– A la consecución de dicho objeto, y con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se destinará la cantidad global de 100.000 euros.
Artículo 2.– Naturaleza de las ayudas.
1.– Las ayudas contempladas en la presente Resolución se materializarán a través de subvenciones no reintegrables y se concederán mediante el procedimiento de concurso.
2.– Como resultado de la evaluación de las solicitudes presentadas, se procederá a estimar aquéllas a las que se haya otorgado mayor valoración, hasta que se produzca el agotamiento del crédito presupuestario consignado al efecto.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas jurídicas de carácter privado y sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, que radiquen en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4 – Requisitos generales y su acreditación.
1.– Para participar en el procedimiento, las entidades deberán presentar su solicitud en forma y plazo en la sede electrónica del Gobierno Vasco, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7de la presente convocatoria.
2.– No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades en las que concurran alguna de las siguientes circunstancias:
● Encontrarse en alguna de las situaciones descritas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley General de Subvenciones.
● Hallarse las entidades solicitantes sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud Ley 4/2005, de 18 de febrero, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
A este respecto, la justificación por parte de las entidades de no estar incursas en prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias podrá ser sustituida por una declaración responsable, salvo el requisito relativo a encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las entidades beneficiarias quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las ayudas, que se verificará automáticamente tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de los mismos, conforme a lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, y en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. La entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la certificación en los términos previstos en el citado artículo 22 del Reglamento General de Subvenciones.
5.– Mediante una declaración responsable, incluida en la solicitud, se acreditará:
– Que no se han obtenido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de convocatorias o programas subvencionados por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– Que no se halla sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, ni está incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, incluida la de no estar incursa en la prohibición de no estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña, que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones y que no se encuentra en las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5.– Actividades subvencionables.
1.– Las actividades a subvencionar deberán ir dirigidas a la realización de alguna de las siguientes acciones:
a) Acciones dirigidas a la formación permanente del profesorado, mediante la organización y gestión de cursos formativos y/o científico-técnicos relacionados con la investigación en el ámbito educativo, la actualización en temas didácticos y pedagógicos y las líneas de actuación prioritarias que impulsa el departamento, recogidas en el Plan Prest_Gara, que puede consultarse en la página web del departamento. Toda acción realizada bajo este epígrafe deberá concretarse en acciones presenciales. Asimismo, para poder acogerse a la subvención se exigirá un mínimo de 15 asistentes a la acción.
Las acciones acogidas a este apartado a) se subvencionarán hasta el 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 2.000 euros por acción. Además se tendrá en cuenta como límite máximo subvencionable, el de 100 euros por hora de curso presencial impartido, incluidos todos los gastos.
b) Acciones encaminadas a la divulgación e intercambio de experiencias en materia de formación permanente del profesorado, tales como encuentros, congresos o jornadas, así como la edición de publicaciones periódicas de manuales o guías de buenas prácticas, relacionados con la investigación en el ámbito educativo, la actualización en temas didácticos y pedagógicos y el impulso de las líneas de actuación prioritarias del departamento, recogidas en el Plan Prest_Gara, que puede consultarse en la página web del departamento.
Serán subvencionables los gastos hasta un 75% del presupuesto subvencionable, con un máximo de 10.000 euros por acción. Al objeto de justificar las acciones, se admitirán en este apartado b) y con un límite máximo de con un máximo de 1.000 euros, los gastos vinculados a: el diseño, la maquetación, la impresión y la distribución de las publicaciones; la publicidad, el alquiler del local y la coordinación del encuentro, seminario o congreso. Los gastos de coordinación no podrán exceder del 10% de dicho presupuesto con un límite máximo de 500 euros.
2.– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.
3.– La entidad beneficiaria podrá subcontratar como máximo el 75% de la ejecución de la actividad que constituye el objeto de la subvención, debiendo respetar en todo caso lo establecido al respecto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.– Serán excluidas las acciones formativas o de divulgación subvencionadas o realizadas al amparo de convocatorias impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, así como las acciones que lleven aparejada la expedición de un título o certificado legalmente exigido para el ejercicio de una actividad profesional, o formen parte de otras titulaciones (oficiales, no oficiales), así como títulos de grado, postgrado, máster u otros de análoga naturaleza.
También serán excluidas las acciones que estén dirigidas, en exclusiva, al personal de la propia entidad organizadora, al personal de entidades que estén asociadas con la propia entidad organizadora o que pertenezcan a empresas con las que exista relación contractual, de subcontratación o de otra índole.
5.– No serán subvencionables los gastos imputables a las siguientes acciones.
a) La publicación de artículos en revistas, u otros medios, ni las reediciones de publicaciones realizadas con anterioridad, hayan recibido o no subvención en otros ejercicios.
b) Las adaptaciones o adecuaciones de herramientas informáticas existentes.
c) La realización de concursos, premios o similares.
6.– La subvención concedida a una entidad por el conjunto de todas sus actuaciones no podrá exceder del 20% del presupuesto establecido en la presente convocatoria.
7.– Las actividades a subvencionar deberán desarrollarse entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de septiembre de 2016.
Artículo 6.– Presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín oficial del País Vasco y hasta el 30 de julio de 2016.
2.– El modelo de solicitud, que incluye las declaraciones responsables indicadas en el artículo 5.3, estará disponible en la siguiente sede electrónica: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/prest_gara-asal/y22-izapide/es/
3.– Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano, a su elección. Así mismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
Los trámites posteriores a la solicitud, hasta la resolución de concesión o denegación, así como el trámite de justificación, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones
4.– La solicitud irá acompañada de la copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente y de la siguiente documentación técnica:
a) Descripción pormenorizada de las actuaciones realizadas (Anexo I) o que se pretendan realizar en el ejercicio 2016 y que sean objeto de la presente convocatoria de subvenciones, separando las diferentes acciones. Se deberá indicar por cada una de ellas el tipo de acción «acciones encuadradas en el apartado a) o b) del artículo 6.1», los objetivos, el contenido, la metodología, el sistema de evaluación y la definición de indicadores, así como las potenciales personas destinatarias y su número, la duración de la acción, las fechas de realización y el lugar donde se desarrollará.
b) Desglose presupuestario de cada una de las acciones, que deberá contemplar tanto los gastos como, en su caso, los ingresos que puedan derivarse de las matrículas, la venta de entradas o de la venta de documentación o material informático, y cualesquiera otros asociados a la actuación.
5.– Si se advirtiera en la solicitud presentada algún defecto, inexactitud, o la ausencia de algún documento, se concederá a la solicitante un plazo de 10 días para su subsanación.
Artículo 7.– Órgano de gestión.
Corresponde a la Directora de Innovación Educativa la gestión del procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden.
Artículo 8.– Comisión de selección.
Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una comisión de selección compuesta por:
a) La persona responsable del Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado de la Dirección de Innovación Educativa, que presidirá la Comisión.
b) Dos técnicos o técnicas nombrados por la Directora de Innovación Educativa, uno o una de los cuales actuará como Secretario o Secretaria.
Artículo 9.– Criterios de adjudicación y procedimiento de selección.
1.– La comisión de selección evaluará cada una de las solicitudes aplicando los criterios de evaluación aquí descritos:
a) Calidad de la actuación propuesta: Valoración máxima, 20 puntos. Quedarán excluidas las acciones que no alcancen una puntuación mínima de 10 puntos.
a.1.– Coherencia, claridad y detalle en las acciones propuestas: diagnóstico preliminar sobre la necesidad de la actuación; objetivos y resultados esperados; concreción de las acciones previstas; público destinatario; experiencia de la entidad en actuaciones de similar contenido o envergadura; incorporación de la perspectiva de género (de 0 a 8 puntos).
a.2.– Claridad y pertinencia del presupuesto presentado: total de subvención solicitada, pertinencia del presupuesto de acuerdo con las acciones propuestas, incluyendo variables tales como el número de personas destinatarias de la acción, el número de ejemplares, el grado de especialización necesario para el desarrollo de la acción (de 0 a 7 puntos).
a.3.– Definición de un sistema para garantizar la calidad de la actuación y la valoración de los resultados, incluyendo indicadores de evaluación (de 0 a 5 puntos).
b) Potencial estratégico de la actuación a desarrollar y su oportunidad: idoneidad para facilitar e impulsar los objetivos, líneas estratégicas y acciones en el marco del Plan Prest_Gara, de Formación permanente del profesorado no universitario, del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura (de 0 a 10 puntos).
c) Impacto de la actuación: ámbito territorial y número de personas sobre las que se proyectará la acción propuesta y su capacidad para incidir en cada uno de los diferentes colectivos que forman parte de la comunidad educativa; voluntad de continuidad de la acción propuesta y potencial de intervención estructural antes que meramente coyuntural; posibilidad de adaptación o transferencia de la actuación (de 0 a 10 puntos).
2.– La comisión de selección, teniendo en cuenta la valoración de las solicitudes, elaborará la propuesta de resolución que elevará a la Directora de Innovación Educativa. Dicha propuesta incluirá la relación de acciones seleccionadas, junto con la propuesta de subvención a conceder a cada una de ellas. Asimismo, se incluirá la relación de solicitudes excluidas, con indicación de los motivos.
Artículo 10.– Resolución del procedimiento.
1.– La Directora de Innovación Educativa resolverá la convocatoria en un plazo de seis meses desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– La resolución se notificará electrónicamente a las entidades interesadas y se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco para general conocimiento.
3.– Si transcurrido dicho plazo no se produce la citada resolución, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación electrónica.
Artículo 11.– Compatibilidad de las subvenciones.
1.– Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria son incompatibles con la obtención de cualquier otra subvención derivada de otras convocatorias impulsadas por la Dirección de Innovación Educativa del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, pero compatibles con cualquiera otra subvención que, teniendo el mismo fin, pudiera ser otorgada por cualquier institución pública o privada.
2.– En ningún caso el importe de las ayudas y subvenciones concedidas podrá ser de una cuantía tal que, en concurrencia con otras subvenciones para la misma actuación o con los ingresos obtenidos en la propia acción financiada, sobrepase el 100% del coste total de la actuación realizada.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de las subvenciones convocadas en la presente Orden deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluida la relativa a adoptar las medidas para la adecuada publicidad del carácter público de la financiación conforme a los apartados 3 y 4 del artículo 18 de la citada Ley General de Subvenciones, y, en todo caso, también las siguientes:
a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, se entenderá que queda aceptada, salvo que en el plazo de diez días tras la notificación electrónica de la resolución de la convocatoria, la entidad beneficiaria renuncie expresamente y por escrito a la misma.
b) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
c) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
d) Comunicar a la Dirección de Innovación Educativa la modificación de cualquier circunstancia que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
Artículo 13.– Pago de la subvención.
1.– El abono de la subvención otorgada, que requiere la realización previa de la acción subvencionable en las condiciones y forma establecidas en la resolución de concesión, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, mediante la presentación antes del 2 de noviembre de 2016 de la siguiente documentación:
a) Memoria justificativa de las actuaciones llevadas a cabo, que deberá contener cuanta información demuestre y garantice los pormenores de la ejecución del plan previsto.
b) En el caso de acciones formativas tales como cursos, congresos o jornadas, la entidad deberá presentar un informe de las conclusiones que se obtengan tras el análisis del cuestionario de evaluación cumplimentado por los y las asistentes, que deberá ser confeccionado respondiendo a los objetivos específicos enumerados en la solicitud para esa acción.
c) Justificantes veraces, facturas originales o cualquier otro documento válido en Derecho, de los correspondientes gastos que figuren en el presupuesto aprobado, así como de los ingresos previstos en el proyecto derivados de matrícula, venta de documentación y demás fuentes de financiación. En tales facturas deberán aparecer diferenciados y desglosados los distintos conceptos financiables. Las fechas del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrán exceder del 30 de septiembre de 2016.
2.– La documentación justificativa indicada en este artículo deberá presentarse por medios electrónicos en http://www.euskadi.net/misgestiones
Artículo 14.– Modificación de la resolución de concesión.
1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta y, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones o ayudas otorgadas por ésta u otra Administración Pública o ente, tanto público como privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en esta convocatoria para ser entidad beneficiaria. A estos efectos, la Directora de Innovación Educativa dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas y se procederá por parte de las entidades beneficiarias a la devolución de los importes recibidos en exceso.
2.– En caso de que el balance económico de la actuación financiada, considerando todos los gastos e ingresos asociados a la misma, hubiera sido inferior al presupuestado, la subvención se ajustará proporcionalmente al gasto real generado.
Artículo 15.– Seguimiento y control.
La Dirección de Innovación Educativa podrá establecer sistemas de seguimiento y control y/o pedir los datos que crea necesarios, todo ello con el fin de garantizar la finalidad y resultados previstos en cada una de las actividades aprobadas.
Artículo 16.– Incumplimientos.
1.– Las entidades beneficiarias de las ayudas se encontrarán, en todo caso, sujetas al régimen de infracciones establecidas por razón de la disponibilidad de ayudas públicas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi y vendrán obligadas a reintegrar la cuantía concedida y percibida, además de los intereses legales que resultasen de aplicación, incluido el de demora, en los siguientes supuestos:
a) Incurrir en alguna de las causas de reintegro contempladas en el apartado 1 del artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) No utilizar la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió.
c) No realizar la actuación que dio origen a la subvención.
d) No justificar la aplicación de la subvención a los fines determinados para los que se concedió.
e) En general, incumplir las obligaciones establecidas en el Título VI del Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en esta Orden o en la resolución de concesión.
2.– Para proceder al reintegro se seguirá el procedimiento establecido al efecto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 18.– Protección de datos.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, sobre Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Será de directa aplicación todo lo preceptuado con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que prevalecerá frente a las bases contenidas en la presente Orden en lo que pudiera resultar contrario a dicha legislación básica.
En todo lo no previsto en materia de procedimiento por la presente Orden, será de aplicación el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados y las interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de junio de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.