N.º 119, jueves 23 de junio de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 8 DE VITORIA-GASTEIZ
2727
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1283/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil - Juzgado de 1.ª Instancia n.º 8 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 1283/2015.
Demandante: Silvana Schucighart Biera.
Abogado/a: Ana Arrazola Gomez.
Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.
Demandado/a: Alfredo Saturnino Sanchez Benitez.
Sobre: medidas paternofiliales.
En el referido juicio se ha dictado el 12-05-2016 Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 284/2016
Juez que la dicta: D.ª Cristina Navarro Gil.
Lugar: Vitoria-Gasteiz.
Fecha: 11 de mayo de 2016.
Parte demandante: Silvana Schucighart Biera.
Abogado/a: Ana Arrazola Gomez.
Procurador/a: Iratxe Damborenea Agorria.
Parte demandada: Alfredo Saturnino sanchez Benitez.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: derecho de familia.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. Damborenea, en nombre y representación de D.ª Silvana Schucighart Biera, contra D. Alfredo Saturnino Sánchez Benítez, declarado en rebeldía procesal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:
1.– La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores, a la madre, siendo conjunto el ejercicio de la patria potestad por ambos progenitores.
2.– Establecer a favor del progenitor no custodio un régimen de visitas, siendo el que libremente pacten los hijos y él.
3.– Pensión de alimentos: se fija como pensión de alimentos a favor de la menor y a cargo del padre, de la cantidad mensual de 300 euros mensuales (150 euros por hijo), actualizable conforme al IPC publicado por el INE o el organismo que le sustituya, y que deberá abonarse dentro de los primeros cinco días de cada mes en el número de cuenta que la madre designe.
Los gastos extraordinarios comprenden los médicos, ortodoncia, ortopedia y óptica no cubiertos por la Seguridad Social y serán satisfechos por mitad por ambos progenitores. Asimismo, se considerarán gastos extraordinarios las matrículas universitarias y libros de texto que han de adquirir en septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica, las actividades extraescolares y los campamentos de verano que previamente ambos padres acuerden. En todo caso y en este punto, se impone la previa comunicación fehaciente.
No hay especial pronunciamiento en relación a las costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales dejando el original en el libro correspondiente.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Alfredo Saturnino Sanchez Benitez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.