N.º 119, jueves 23 de junio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
LEHENDAKARITZA
2711
RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2016, de la Secretaria General de Acción Exterior, por la que se convocan subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak para el año 2016.
El Decreto 50/2008, de 18 de marzo, (BOPV de 11 de abril de 2008) por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, (BOPV de 17 de septiembre de 2014) establece, en su artículo 8, que dichas subvenciones serán convocadas anualmente, mediante Resolución de la persona titular de la Secretaría General de Acción Exterior.
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero.– Objeto.
La presente Resolución tiene por objeto convocar, para el año 2016, ayudas en forma de subvenciones a los Centros Vascos, Federaciones y Confederaciones de Centros Vascos-Euskal Etxeak en las condiciones reguladas en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre.
Segundo.– Ámbito temporal de las actuaciones subvencionables.
Los programas y actividades que se acojan a la presente convocatoria habrán de materializarse durante el ejercicio 2016, debiendo estar culminados, en todo caso, a 31 de diciembre de dicho ejercicio.
Tercero.– Gastos y actuaciones subvencionables,
1.– Gastos corrientes y organización de actividades. Capítulo IV: serán subvencionables los gastos de funcionamiento, así como la realización de programas anuales o actividades concretas sin ánimo de lucro preferentemente en los siguientes ámbitos de actuación:
a) Juventud.
b) Mujer.
c) Imagen exterior y comunicación.
d) Recuperación de la memoria histórica.
Los gastos subvencionables de funcionamiento y mantenimiento de los Centros (costes salariales de personal, seguridad social, viáticos, agua, luz, calefacción, impuestos, seguros, alquileres y otros análogos) no podrán ser superiores a los gastos en actividades, y tienen el límite del 50% de la subvención concedida.
2.– Gastos de infraestructura y equipamiento. Capítulo VII: serán subvencionables los gastos de infraestructura y equipamiento de los Centros, priorizando los relativos a:
a) Arreglo de desperfectos producidos por catástrofes.
b) Eliminación de barreras arquitectónicas.
c) Nueva construcción de sedes de centros vascos.
d) Adecuación de espacios para jóvenes.
e) Introducción de tecnologías para el desarrollo de actividades de jóvenes y mujeres.
3.– El importe mínimo de las subvenciones concedidas por Capítulo será de 300 euros. En el caso de que de la aplicación de la fórmula dispuesta para la determinación de importe resulte una cantidad inferior, no se concederá ayuda.
4.– El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo IV será de 30.000 euros. Este importe máximo no será de aplicación para las federaciones de centros vascos.
5.– El importe máximo de las subvenciones concedidas por Capítulo VII será de 10.000 euros. Este importe máximo sí será de aplicación para las federaciones de centros vascos.
Cuarto.– Recursos económicos.
El importe global de los recursos económicos destinados a la presente convocatoria, asciende a la cantidad de ochocientos sesenta y dos mil trescientos siete (862.307) euros distribuyéndose del modo siguiente:
a) Para Capítulo IV: 117.346 euros, crédito de pago y 664.961 euros, crédito de compromiso.
b) Para Capítulo VII: 12.000 euros, crédito de pago y 68.000 euros, crédito de compromiso.
Quinto.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas que se convocan, se formularán en el modelo normalizado que figura como Anexo I y que está también a disposición de las personas interesadas en la página web www.euskadi.eus/euskaldunak
2.– Las solicitudes se dirigirán y remitirán a la Presidencia del Gobierno-Lehendakaritza, Secretaría General de Acción Exterior, c/ Navarra, número 2, 01007 Vitoria-Gasteiz, o bien a las Delegaciones de Euskadi, en aquellos países en los que existan.
3.– También podrán presentarse en las demás formas indicadas por el artículo 38.4. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.– El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Sexto.– Criterios de valoración y selección para gastos corrientes y organización de actividades (Capítulo IV).
La Comisión de Evaluación, prevista en el artículo 11 del Decreto 50/2008, de 18 de marzo, en el ejercicio de su tarea de valoración y selección, tendrá en consideración los siguientes criterios:
1.– Potenciación de las relaciones sociales, económicas y culturales con el País Vasco y con las Colectividades Vascas en el exterior, de acuerdo con el Plan Cuatrienal aprobado por el Consejo Asesor (hasta 30 puntos):
a) Relaciones con Centros Vascos del entorno – máx. 10 puntos.
b) Relaciones con el País Vasco – máx. 10 puntos.
c) Relaciones con Centros Vascos de otros países – máx. 10 puntos.
2.– Importancia para la consolidación o crecimiento, favoreciendo su cohesión interna (hasta 35 puntos):
a) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios - máx. 15 puntos.
b) Nivel de actividad programada, en función del número e importancia de las actividades presentadas – máx. 20 puntos.
3.– Trayectoria de actividades de la entidad solicitante (hasta 25 puntos).
a) Trascendencia o proyección exterior de la actividad: medios de comunicación, público al que llegan, etc. – máx. 10 puntos.
b) Adecuación de las infraestructuras (sede, web, etc.) para acometer las actividades – máx. 5 puntos.
c) Curva de actividad de los últimos años – máx. 10 puntos.
4.– Perspectiva de género en los programas, actividades o acciones a desarrollar (hasta 10 puntos).
a) Participación de las mujeres en las Juntas Directivas en condiciones de igualdad – máx. 5 puntos.
b) Acciones de discriminación positiva – máx. 5 puntos.
5.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 30 puntos).
a) Trayectoria económica, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores, con una valoración máxima de 10 puntos.
b) Recursos propios, con una valoración máxima de 20 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):
– Autofinanciación de 0 a 25%: entre 0 y 5 puntos.
– Autofinanciación de 26 a 50%: entre 6 y 10 puntos.
– Autofinanciación de 51 a 75%: entre 11 y 15 puntos.
– Autofinanciación de 76 a 100%: entre 16 y 20 puntos.
Séptimo.– Criterios de valoración y selección para gastos de infraestructura y equipamiento (Capítulo VII):
1.– Importancia para la consolidación o crecimiento (hasta 30 puntos).
a) Número de socios: 1 punto por cada 100 socios – máx. 7,5 puntos.
b) Actividades y difusión cultural – máx. 7,5 puntos.
c) Importancia del área geográfica de influencia: pueblo, ciudad, región, país – máx.7,5 puntos.
d) Arreglos urgentes y proyectos de obras o equipamientos en marcha – máx. 7,5 puntos.
2.– Viabilidad del proyecto presentado (hasta 35 puntos).
a) Trayectoria económica en equipamientos y obras, teniendo en cuenta la justificación de expedientes anteriores – máx. 10 puntos.
b) Recursos propios – máx. 15 puntos, asignados a uno de los siguientes epígrafes (los porcentajes se redondearán al entero más próximo):
– Autofinanciación de 0-25% – entre 0 y 3 puntos.
– Autofinanciación de 26-50% – entre 4 y 7 puntos.
– Autofinanciación de 51-75% – entre 8 y 11 puntos.
– Autofinanciación de 76-100% – entre 12 y 15 puntos.
c) Tipo de sede: en propiedad (10 puntos) o en alquiler (5 puntos).
3.– Grado de necesidad y adecuación del proyecto (hasta 35 puntos).
a) Grado de necesidad de la obra o equipamiento – máx. 20 puntos.
b) Grado de adecuación del presupuesto para cubrir esa necesidad, valorando el equilibrio del presupuesto respecto a la importancia relativa del centro – máx. 15 puntos.
Octavo.– Comisión de Evaluación.
La Comisión de Evaluación estará conformada por las siguientes personas:
– D. Asier Vallejo Itsaso, Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, Presidente de la Comisión.
– D. Andoni Martín Arce, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
– D. Benan Oregi Iñurrieta, técnico de la Secretaría General de Acción Exterior, vocal.
– Dña. María Isabel Etxabarria Pérez, de la Secretaría General de Acción Exterior, secretaria de la comisión.
Noveno.– Resolución del Procedimiento.
El Director para la Comunidad Vasca en el Exterior, a la vista de la propuesta efectuada por la Comisión de Evaluación, resolverá la convocatoria.
Décimo.– Justificación de la subvención.
Al objeto de facilitar la presentación de la justificación documental de los gastos ocasionados por la ejecución de la actividad subvencionada y evitar en lo posible la petición de aclaraciones que pudieran demorar la materialización del último pago de la subvención concedida, se incorpora, en el anexo II, un modelo de hoja informativa para la inclusión de la relación de las facturas y comprobantes de gasto aportados, debidamente numerados, identificados y clasificados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las ayudas contempladas en la presente Resolución estarán sujetas al Reglamento (CE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE, L n.º 352, de 24-12-2013). Estas ayudas son calificadas de minimis, puesto que ninguna ayuda total concedida a una persona jurídica o física determinadas superará los 200.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales. Se considera que por debajo de este límite las ayudas no afectan al comercio o no falsean la competencia y por consiguiente no entran dentro del ámbito de aplicación del 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 50/2008, de 18 de marzo, por el que se regula el régimen de subvenciones a los Centros Vascos-Euskal Etxeak, modificado por el Decreto 175/2014, de 9 de septiembre, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Secretaria General de Acción Exterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo Diario Oficial.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de junio de 2016.
La Secretaria General de Acción Exterior,
MARÍA ÁNGELES ELORZA ZUBIRÍA.