N.º 114, jueves 16 de junio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SALUD
2606
ORDEN de 24 de mayo de 2016, del Consejero de Salud, por la que se convocan ayudas a asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud, para su funcionamiento y organización de actividades de formación continua del personal.
Una correcta atención sanitaria a la población depende de múltiples factores, entre los que cobra una singular relevancia la capacitación del personal sanitario, para lo que se requiere un proceso formativo de calidad.
Muchas de las actividades de docencia y formación se ejercen a través de entidades de diferente índole, que buscan entre sus objetivos prioritarios la capacitación de sus miembros en particular o incluso la de profesionales en salud en ámbitos más amplios. Así, una vez terminado su primer ciclo de formación, dichos profesionales de la salud tienen acceso a actividades de formación a lo largo de su actividad laboral en el sistema sanitario de Euskadi.
Estas actividades son de dos tipos. En primer lugar se ofrecen cursos, dentro del más amplio contenido de este concepto. En ese cometido trabajan los colegios oficiales de profesionales de la salud, las instituciones sanitarias y otra serie de entes entre los que figuran las entidades científicas.
Pero además, muchas de estas entidades se potencian como lugares de encuentro para favorecer la comunicación entre profesionales, gestionando así la difusión del conocimiento. Unas veces es en forma de organización de reuniones científicas y otras mediante la edición de publicaciones periódicas.
El Departamento de Salud estima positiva e indispensable para la mejora de la salud y el bienestar de las personas afectadas por enfermedades, la colaboración con colegios oficiales profesionales y entidades científicas.
Las actividades a subvencionar en la presente convocatoria deben enmarcarse en las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura, que pueden encontrarse en el siguiente enlace.
La presente convocatoria se encuentra incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones 2016 del Departamento de Salud, aprobado mediante Orden del Consejero de salud, de 11 de abril de 2016, modificado por Orden de 10 de mayo, que recoge la formación como una de las grandes áreas de actividad subvencional.
Por todo ello y teniendo en cuenta, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, respecto a la aplicación de aquellos preceptos declarados de aplicación básica; el Decreto legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegro de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y demás normativa de general aplicación,
En su virtud,
RESUELVO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 1.– Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la convocatoria de ayudas destinadas a financiar los gastos derivados de:
1.– La organización de actividades formativas y de difusión de la actividad científica que, dirigidas a profesionales de la salud, se realicen en el año 2016 en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con dos modalidades:
a) Organización de reuniones científicas, entendiendo por tales los congresos, simposios, jornadas, seminarios y conferencias.
b) Organización de cursos y talleres de una duración menor a 100 horas.
2.– La constitución o el funcionamiento de entidades y de la edición de publicaciones periódicas con dos modalidades:
a) Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten a las y los profesionales de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
b) Ayudas a publicaciones periódicas de carácter científico-sanitario.
Artículo 2.– Entidades beneficiarias.
2.1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en los capítulos II, III, IV y V las entidades que, como beneficiarias, se describen en el respectivo captítulo, que realicen la actividad que fundamenta el otorgamiento de la ayudas para cada una de las finalidades allí previstas, o que se encuentren en la situación que legitima su concesión.
2.2 No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/ 2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.
f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.
h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a ésta u otras leyes que así lo establezcan.
i) No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el artículo 11. 3, párrafo segundo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.
j) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3.– El cumplimiento de obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Socia por las entidades solicitantes con sede en la Comunidad Autónoma de Euskadi se verificará de oficio por la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria que actuará como órgano gestor de las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
4.– La apreciación, justificación, declaración y alcance de las prohibiciones señaladas en los puntos anteriores, así como, en general, para lo no establecido en la presente convocatoria sobre los requisitos de los beneficiarios, será de aplicación, el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones en todo lo previsto por aquella, dado su carácter básico.
Artículo 3.– Procedimiento de concesión.
La concesión de las ayudas se efectuará, por el procedimiento de concurso previsto en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas en cada modalidad, a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de valoración que para cada una de ellas se fija en el correspondiente capítulo de esta Orden, y adjudicando las ayudas sólo a aquellas solicitudes que en la fase de valoración hayan obtenido un mínimo de la mitad de la puntuación máxima posible, hasta el agotamiento, en su caso, de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.
Artículo 4.– Recursos económicos.
1.– El importe global de los recursos económicos destinados en el año 2016 a la finalidad de la presente Orden, procedentes de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, asciende a la cantidad de setenta y nueve mil cuatrocientos nueve (79.409) euros con la siguiente distribución:
Ayudas a la organización de reuniones científicas, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.
Ayudas para la organización de cursos y talleres, veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.
Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades, diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.
Ayudas a la edición de publicaciones periódicas, once mil novecientos doce (11.912) euros.
2.– Si resuelta la convocatoria de alguna de las modalidades de ayuda contempladas en la presente Orden existieran recursos remanentes, éstos podrán destinarse a incrementar las dotaciones de las restantes modalidades aún sin resolver. De producirse dicha circunstancia se dará, también, publicidad de ella mediante resolución del Viceconsejero de Salud.
3.– Además, el importe global expresado en el apartado 1 de este artículo podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de los programas del Departamento de Salud, conforme al régimen de vinculación crediticia o de modificación presupuestaria previsto en la legislación vigente y con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas que se inicia. De producirse dicha circunstancia, se dará publicidad de ello en el Boletín Oficial del País Vasco mediante resolución del Viceconsejero de Salud.
Artículo 5.– Cuantía de las ayudas.
Para determinar la cuantía de las ayudas, se atenderá a la importancia de la actividad objeto de subvención, al presupuesto de ingresos y gastos y a la existencia de otras fuentes de financiación.
Una vez establecida una prelación entre las solicitudes admitidas, en base a las puntuaciones obtenidas al aplicar los criterios de baremación de cada modalidad, se iniciará la distribución del presupuesto existente, financiando las solicitudes por orden decreciente de puntuación, hasta el agotamiento de los créditos asignados a cada modalidad de que se trate.
La ayuda concedida no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud.
Artículo 6.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas que se concedan al amparo de la presente Orden serán compatibles con la obtención de cualquier otro tipo de ayuda o subvención que se pudiera obtener para el mismo fin. No obstante, en el caso de que el importe total de las ayudas obtenidas sea superior al déficit señalado en la solicitud, el exceso se reducirá de la ayuda concedida por el Departamento de Salud.
La entidad beneficiaria de la ayuda deberá comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, la obtención de cualquier otra ayuda para el mismo fin, en el plazo máximo de un mes desde la concesión de esta.
Artículo 7.– Tramitación electrónica.
1.– La tramitación electrónica está regulada por el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica y la Resolución de 9 de febrero de 2006, de la Directora de Informática y Telecomunicaciones, aprobando el documento que establece la plataforma tecnológica para la E-Administración –Platea–.
2.– En base al artículo 28 párrafo primero del mencionado Decreto 21/2012 la solicitud para cualquiera de las modalidades contempladas en esta Orden, se presentará preferentemente por vía telemática. Para ello se indican en cada modalidad de ayudas las sedes electrónicas a utilizar. Además, se pueden enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud c/ Donostia-San Sebastián n.º 1,01010 de Vitoria-Gasteiz, pudiendo así mismo presentarlas en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
3.– Las entidades solicitantes podrán consultar la situación administrativa de su expediente de solicitud en la sede electrónica siguiente https://www.euskadi.net/y22-home/es/ sede a través de la cual y desde la sección «Mis gestiones», deberán enviar los documentos no normalizados y, en su caso, los documentos a aportar posteriores a la solicitud, recibir notificaciones y realizar todo tipo de trámites en relación a la solicitud.
Artículo 8.– Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.
1.– El plazo de presentación de solicitudes y de la restante documentación complementaria y que se indica para cada modalidad de ayuda en el capítulo correspondiente, será de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Las entidades podrán presentar la solicitud, junto con el resto de la documentación exigida, en el idioma oficial de su elección. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establecen el artículo 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.
3.– Los documentos normalizados para realizar la solicitud están disponibles en las páginas Web siguientes:
Reuniones:
Castellano http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/reuniones_2016/es_def/index.shtml
Euskera http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/reuniones_2016/eu_def/index.shtml
Cursos y talleres:
Castellano http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/cursos_2016/es_def/index.shtml
Euskera http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/cursos_2016/eu_def/index.shtml
Entidades:
Castellano http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/entidades_2016/es_def/index.shtml
Euskera http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/entidades_2016/eu_def/index.shtml
Publicaciones:
Castellano http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/es/contenidos/ayuda_subvencion/publicaciones_2016/es_def/index.shtml
Euskera http://www.osakidetza.euskadi.net/r85-pkproc01/eu/contenidos/ayuda_subvencion/publicaciones_2016/eu_def/index.shtml
Cualquier otra documentación exigida en la Orden o que quiera aportar la entidad solicitante, deberá remitirse preferentemente en soporte electrónico, a través de la sección citada en el punto tres del artículo anterior.
Artículo 9.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de ayuda no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación que para cada modalidad de ayuda se indica, se requerirá a la entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición. La Administración quedará obligada a dictar resolución expresa sobre tales solicitudes, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42.1 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 10.– Evaluación de las solicitudes.
1.– Para la evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá la correspondiente Comisión de Valoración cuya composición inicial se da a conocer en la presente Orden y sus modificaciones lo serán en las páginas Web señaladas anteriormente, a efectos de garantizar a los interesados la efectividad del ejercicio del derecho de recusación de sus miembros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídidoc de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Composición de la Comisión de Valoración:
a) Presidencia: el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud. don Ignacio Jesús Berraondo Zabalegui.
b) Vocales:
– El Director de Asistencia Sanitaria del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Antonio Arraiza Armendariz.
– El jefe del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud. Sebastian Martin Moreno.
c) Secretario: el técnico responsable de ayudas del Servicio de Docencia y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud. Rafa Andrés Barruso.
3.– La Comisión, en aplicación de los criterios de valoración previstos para cada modalidad de ayuda, evaluará las solicitudes formuladas y elevará al Viceconsejero de Salud la correspondiente propuesta de resolución.
4.– No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración, no alcancen la mitad de la puntuación máxima posible.
Artículo 11.– Resolución, recursos, plazos para resolver y notificar y modo de notificación.
1.– Los procedimientos de concurso correspondientes a cada una de las modalidades serán resueltos mediante sendas resoluciones del Viceconsejero de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, sin perjuicio de la posibilidad de acumularlos en una única resolución del mismo órgano directivo.
2.– Las resoluciones que se adopten, determinarán en cada procedimiento la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, expresando en el caso de las primeras la entidad beneficiaria, la actividad o evento subvencionado y el importe de la subvención concedida. En el caso de las denegadas recogerán los motivos que fundamenten la denegación.
3.– La Resolución que en cada procedimiento se adopte, será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, (BOPV) en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiese publicado, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud a los efectos de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
4.– La Resolución del respectivo procedimiento no pone fin a la vía administrativa y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre.
5.– La Entidad beneficiaria dispondrá de un plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el BOPV para renunciar expresamente y por escrito a la misma, de no hacerlo así se entenderá que ésta queda aceptada. El documento de renuncia se remitirá al Departamento de Salud preferentemente a través de la aplicación telemática.
6.– La Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria podrá remitir a las personas interesadas avisos de las publicaciones producidas, mediante mensajes SMS o de correo electrónico. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada.
Artículo 12.– Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias de la subvención deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:
a) Todas las establecidas en la presente Orden.
b) Utilizar la subvención para el destino concreto para el que ha sido concedida.
c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones, la información que les sea requerida respecto de la subvención recibida con cargo a esta convocatoria.
d) Comunicar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria, en el plazo máximo de un mes de ocurrida, cualquier variación de los datos o circunstancias que se reflejaron en la solicitud.
e) Dejar constancia expresa del apoyo financiero del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, en la documentación que publicite la actividad subvencionada o en las memorias, publicaciones o comunicaciones elaboradas como resultado de la misma.
f) Los programas, publicaciones, etc., incorporarán la perspectiva de igualdad y de género y no contemplarán elementos de discriminación en el uso del lenguaje y de la imagen.
g) Asimismo, los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión del carácter público de la financiación de los actividades subvencionadas, así como lo relativo a la llevanza de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable, cuando proceda, junto con los demás requisitos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dado su carácter básico.
Artículo 13.– Abono de las ayudas.
1.– El pago de las ayudas que se concedan se efectuará, fraccionadamente, mediante sendos abonos.
2.– El primer pago, por importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la cantidad concedida se realizará con carácter inmediato una vez publicada la resolución de concesión y transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.5 sin mediar renuncia expresa de la entidad beneficiaria.
3.– El segundo se efectuará en los términos y plazos que para cada modalidad de ayuda se estipulan más adelante.
Artículo 14.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración o modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la minoración de la cuantía de la subvención. Será competente para el inicio y tramitación del expediente de minoración el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria y el Viceconsejero de Salud para su resolución.
Artículo 15.– Incumplimientos.
1.– Constituirán causa de incumplimiento, con la consiguiente obligación de reintegro de las ayudas concedidas:
a) La invalidez de la resolución de concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
b) La obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello.
c) Aquellas otras establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.– De acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, en el supuesto de que la entidad beneficiaria incumpliere los requisitos, plazos establecidos, el destino de la ayuda o, en general, incumpla las obligaciones establecidas en el artículo 53.1 y 2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, cuyo texto refundido se aprobó mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se declarará, previa la sustanciación de los trámites procedimentales oportunos, la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades ya percibidas con sus intereses legales, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos.
Será competente para el inicio, tramitación y resolución del expediente por incumplimiento, el Viceconsejero de Salud y se efectuará de acuerdo al siguiente procedimiento:
a) El órgano competente comunicará al beneficiario el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, el órgano competente dictará Resolución por la que se declare la obligación, en su caso, de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses a contar desde la notificación de esta resolución. Este plazo se considerará como plazo de periodo voluntario.
c) La falta de reintegro en periodo voluntario será puesta en conocimiento del órgano competente del Departamento de Hacienda y Finanzas a fin de que se proceda por la vía de apremio según establezcan las disposiciones vigentes.
3.– En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
CAPÍTULO II
AYUDAS A LA ORGANIZACIÓN DE REUNIONES CIENTÍFICAS
Artículo 16.– Finalidad.
El objeto de esta modalidad de ayuda es colaborar en la financiación de la organización de reuniones de carácter presencial para la difusión de la actividad científica en salud entre profesionales de la sanidad, que se celebren durante el año 2016 y que tengan lugar en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.
Las reuniones a subvencionar en el presente capítulo preferiblemente se enmarcarán en las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en el preámbulo de esta Orden y, especialmente, en la formación de profesionales en cuidados paliativos.
Artículo 17.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud.
Quedan excluidas de la presente convocatoria las reuniones organizadas por las unidades y centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 18.– Solicitud y documentación a presentar.
La solicitud deberá ser presentada preferentemente por vía telemática, utilizando para ello los impresos accesibles a través de las direcciones incluidas en el artículo 8.3. También se puede enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud c/ Donostia-San Sebastián n.º 1,01010 de Vitoria-Gasteiz, pudiendo así mismo ser presentada en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable comunicando la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
También se acreditarán mediante la declaración:
– No hallarse la entidad solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Si la entidad tiene su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la CAPV, indicando número y fecha de registro.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Anexo a la solicitud de ayuda para la organización de reuniones científicas (Anexo I).
b) Memoria en la que se recojan los objetivos que han llevado a organizar la reunión, así como la difusión prevista de las actividades.
c) Programa preliminar, con una descripción lo más detallada posible de la reunión o acto científico.
d) Documento en el que conste los nombres de las y los ponentes principales, si no viene recogido en el programa.
e) Presupuesto detallado de ingresos y gastos (Anexo II).
Si la entidad tiene su sede social fuera de la CAPV deberá aportar además:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
b) Copia del documento de adjudicación del Número de Identificación Fiscal.
c) Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad organizadora.
d) Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o está exenta de ellas.
Artículo 19.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:
a) Interés científico del acto en base a su tipología, valorándose los congresos con 30 puntos y el resto de reuniones con 15.
b) Coincidencia de los objetivos de la reunión con las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en el preámbulo de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos. Se asignarán 35 puntos a aquellas reuniones que versen sobre cuidados paliativos y 20 puntos a aquellas reuniones que traten sobre las materias contempladas en las áreas prioritarias del Departamento de Salud. (Enlace a las áreas prioritarias).
c) Previsión de asistentes. Se valorará con un punto por cada 20 asistentes hasta un máximo de 10 puntos.
d) Número de ponentes. Se valorará con 1 punto por cada ponente hasta un máximo de 10 puntos.
e) Ámbito de repercusión: internacional 15 puntos, estatal 10, CAPV y ámbito inferior 5 puntos.
No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.
No serán computables para la cuantificación de la ayuda a conceder los gastos sociales, tales como comidas de asistentes, exceptuando las correspondientes a ponentes, actos lúdicos y gastos protocolarios. Tampoco lo será el alquiler de los locales donde tenga lugar el evento si son elementos propios de la entidad beneficiaria.
No serán subvencionables las reuniones ordinarias que se efectúen por las entidades en aplicación de sus propios estatutos y reglamentos.
La cantidad concedida para la organización de congresos no superará la cantidad de 5.400 euros. Para el resto de eventos contemplados en esta modalidad, esa cantidad máxima será de 3.000 euros. En el caso de que estos importes sean superiores al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 20.– Pago.
El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda tras realizarse la reunión subvencionada y presentar, en un plazo máximo de dos meses desde esa fecha y siempre con anterioridad al 9 de enero de 2017, la siguiente documentación:
a) Balance económico de los gastos e ingresos totales de la reunión subvencionada, en el que, además se recoge declaración jurada de la persona responsable de la entidad organizadora de que son ciertos los datos contenidos en el mismo (Anexo III).
b) Facturas de los gastos generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida. Los originales aportados se devolverán si así se solicita al remitirlos.
c) Memoria final con el balance científico, incluyendo el material entregado al personal asistente. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido.
Si la entidad tiene su sede social fuera de la CAPV deberá aportar además:
Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o está exenta de ellas.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática o postal, excepto las facturas originales que deberán ser enviadas por vía postal.
CAPÍTULO III
AYUDAS PARA LA ORGANIZACIÓN DE CURSOS Y TALLERES
Artículo 21.– Finalidad.
Es objeto de la presente modalidad de ayuda, colaborar en la financiación de cursos y talleres de carácter sanitario cuya finalidad sea la formación del personal sanitario, que se realicen en el año 2016 en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a veintisiete mil setecientos noventa y tres (27.793) euros.
Las actividades formativas a subvencionar en el presente capítulo se enmarcaran preferiblemente en las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en el preámbulo de esta Orden y, especialmente, en la formación de profesionales en cuidados paliativos.
Los cursos y talleres para los que se soliciten ayudas deberán estar acreditados por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias o haber presentado la correspondiente solicitud de acreditación ante el Consejo acompañada de todos los documentos que resulten exigibles con arreglo a lo dispuesto en el procedimiento de acreditación, con anterioridad a la fecha indicada en el artículo 8 de esta Orden.
Artículo 22.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud.
Quedan excluidos de la presente convocatoria las unidades y centros pertenecientes a Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como aquellos dirigidos exclusivamente a profesionales de la salud de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 23.– Solicitud y documentación a presentar.
La solicitud deberá ser presentada preferentemente por vía telemática, utilizando para ello los impresos accesibles a través de las direcciones incluidas en el artículo 8.3. También se puede enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, pudiendo así mismo ser presentada en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
Se realizará una única solicitud por curso o taller a realizar, con independencia del número de ediciones del mismo que se lleven a cabo durante el 2016.
A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable comunicando la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
También se acreditarán mediante la declaración:
– No hallarse la entidad solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Si la entidad tiene su sede social en la CAPV que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca, indicando número y fecha de registro.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Anexo a la solicitud de ayuda para la organización cursos y talleres (Anexo I).
b) Presupuesto de ingresos y gastos, detallado por conceptos. (Anexo II).
c) Diploma o certificado a expedir, en su caso.
Si la entidad tiene su sede social fuera de la CAPV deberá aportar además:
a) Copia del certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones o registro público correspondiente.
b) Copia del documento de adjudicación del Número de Identificación Fiscal.
c) Copia de los estatutos o reglamentos oficiales de la entidad organizadora.
d) Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o está exenta de ellas.
Artículo 24.– Criterios de adjudicación y cuantificación.
Se determinan a continuación los criterios de valoración con su ponderación correspondiente, que permitirán establecer una prelación entre las diferentes solicitudes.
a) Puntuación obtenida por el curso o taller en el apartado de calidad, dentro del proceso de acreditación realizado por el Consejo Vasco de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias, hasta un máximo de 70 puntos.
Únicamente serán subvencionables los cursos y talleres que hayan obtenido una valoración igual o superior a 1,40 puntos, en el apartado de calidad, dentro del proceso de acreditación realizado por el mencionado Consejo.
b) Coincidencia de los objetivos del curso o taller con las áreas prioritarias del Departamento de Salud para esta legislatura citadas en el preámbulo de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos. Se otorgarán 30 puntos a las actividades formativas relacionadas con los cuidados paliativos y 15 puntos a aquellos cursos o talleres que traten sobre las materias contempladas en las áreas prioritarias del Departamento de Salud. (Enlace a las áreas prioritarias)
Se otorgarán 30 puntos cuando el grado de coincidencia sea alta, 15 si fuese media y 5 si es escasa.
Si obtiene menos de 50 puntos, no se subvencionará.
El importe máximo a financiar será el resultado de multiplicar la cantidad de 80 euros por hora de docencia impartida. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
En el caso de que la suma de las ayudas resultante de este criterio fuese mayor que el presupuesto existente se minoraría en un mismo porcentaje cada ayuda concedida.
Artículo 25.– Pago.
El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda, tras realizarse todas las ediciones del curso o taller subvencionado y presentar, en un plazo máximo de dos meses desde esa fecha y siempre con anterioridad al 9 de enero de 2017, la siguiente documentación:
a) Balance económico de los gastos e ingresos totales del curso o taller subvencionado en el que, además se recoge declaración jurada de la persona responsable de la entidad organizadora de que son ciertos los datos contenidos en el mismo (Anexo III).
b) Facturas de los gastos generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida. Los originales aportados se devolverán si así se solicita al remitirlos.
c) Memoria final incluyendo material entregado al personal asistente al curso o taller. Este material también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en la memoria que permita visualizar su contenido.
Si la entidad tiene su sede social fuera de la CAPV deberá aportar además:
Certificado expedido por la instancia administrativa correspondiente acreditando que la entidad organizadora está al corriente de sus obligaciones tributarias o está exenta de ellas.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática o postal, excepto las facturas originales que deberán ser enviadas por vía postal.
CAPÍTULO IV
AYUDAS A LA CONSTITUCIÓN O FUNCIONAMIENTO DE ENTIDADES
Artículo 26.– Finalidad.
Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar gastos de constitución o de funcionamiento durante el año 2016, de las entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio oficial en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal profesional de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a diecinueve mil ochocientos cincuenta y dos (19.852) euros.
Se entenderán comprendidos en el concepto de gastos de constitución de entidades los originados con ocasión de la celebración de reuniones preparatorias de la misma, su difusión, las actuaciones en registros públicos y notariales que se realicen, las obligaciones fiscales, los gastos de administración y de personal y cualquier otro necesario para la creación de la entidad.
Se considerarán gastos de funcionamiento de las entidades, los derivados de la organización de reuniones en el transcurso de su actividad de administración, de personal, de publicaciones, de desplazamientos de miembros de la Junta Directiva, de amortizaciones y cualquier otro ocasionado en el desarrollo de su actividad.
No se considerarán gastos de funcionamiento los gastos sociales como comidas y gastos protocolarios ni los generados por la concesión de becas, premios o ayudas por la entidad solicitante.
Artículo 27.– Solicitud y documentación a presentar.
La solicitud deberá ser presentada preferentemente por vía telemática, utilizando para ello los impresos accesibles a través de las direcciones incluidas en el artículo 8.3. También se puede enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 de Vitoria-Gasteiz, pudiendo así mismo ser presentada en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable comunicando la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
También se acreditarán mediante la declaración:
– No hallarse la entidad solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca, indicando número y fecha de registro.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Anexo a la solicitud de ayuda para la constitución o funcionamiento de entidades (Anexo I).
b) Plan de actividades para el año 2016 en el que se especifique los fines para los que se pide la ayuda.
c) Presupuesto estimado de la entidad para el año 2016 detallando ingresos y gastos, especificando las cuotas de sus miembros y la existencia de otras fuentes de financiación para el mismo fin. (Anexo II).
d) Memoria de actividades del año 2015 y el balance y cuenta de resultados del mismo ejercicio (Anexo III).
Aquellas entidades que soliciten la ayuda para su constitución estarán exentas de adjuntar la documentación señalada en el apartado d).
Artículo 28.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las ayudas se realizará sobre la base de los criterios y con la ponderación siguiente:
a) Plan de actividades para el año 2016 concediéndose 1 punto por cada evento científico hasta un máximo de 25 puntos.
b) Alineación de las actividades programadas con las áreas prioritarias definidas en la introducción de esta Orden y, especialmente, con la formación de profesionales en cuidados paliativos. Se otorgarán 25 puntos cuando las actividades estén relacionadas con los cuidados paliativos y 15 puntos cuando la mayoría de las actividades estén relacionadas con las materias contempladas en las áreas prioritarias del Departamento de Salud. (Enlace a las áreas prioritarias).
c) Por ser entidades científicas de especialidades sanitarias de carácter multiprofesional, hasta un máximo de 15 puntos.
d) Ámbito geográfico de actuación: máximo 15 puntos, otorgándose 15 puntos a las que comprendan más de una comunidad autónoma, 10 a las que comprendan la Comunidad Autónoma Vasca y 5 a las de ámbito territorial inferior.
e) Número de personas asociadas: máximo 20 puntos, concediéndose:
20 puntos a las entidades que tengan trescientas o más,
15 puntos a las que tengan más de doscientas y menos de trescientas,
10 puntos a las que tengan más de cien y no superen las doscientas,
5 puntos a las que tengan entre 25 y 100,
0 puntos a aquellas entidades con menos de 25 personas asociadas.
Artículo 29.– Cuantía de las ayudas.
1.– En base a la prelación establecida se cuantificará la ayuda según el siguiente baremo y hasta donde alcancen los créditos asignados:
Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se podrá financiar hasta el 80 por ciento del déficit derivado del presupuesto presentado con la solicitud.
Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se podrá financiar hasta el 70 por ciento.
Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se podrá financiar hasta el 60 por ciento.
Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se podrá financiar hasta el 50 por ciento.
No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.
2.– La ayuda concedida no podrá, en ningún caso, superar la cuantía de 9.000 euros. En el caso de que este importe sea superior al déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud se abonará el importe de este último, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de esta Orden.
Artículo 30.– Pago.
El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda, tras presentar los justificantes antes del 9 de enero de 2017, la siguiente documentación:
a) Memoria de las actividades realizadas durante el año 2016.
b) Balance y cuenta de resultados de la entidad correspondiente al 2016 en el que, además se recoge declaración jurada de la persona responsable de la entidad de que son ciertos los datos contenidos en el mismo (Anexo III).
c) Facturas de los gastos generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados, o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida. Los originales aportados se devolverán si así se solicita al remitirlos.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática o postal, excepto las facturas originales que deberán ser enviadas por vía postal.
CAPÍTULO V
AYUDAS A LA EDICIÓN DE PUBLICACIONES PERIÓDICAS
Artículo 31.– Finalidad.
Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar la edición de publicaciones periódicas, impresas o digitales, de carácter científico-sanitario durante el año 2016. El importe de los recursos económicos destinados a la finalidad de la presente modalidad asciende a once mil novecientos doce (11.912) euros.
Artículo 32.– Entidades beneficiarias.
Podrán acceder a esta modalidad de ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro que desarrollen su labor en el ámbito de la salud, entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro y colegios oficiales de profesionales de la salud con domicilio oficial en la CAPV.
Artículo 33.– Solicitud y documentación a presentar.
La solicitud deberá ser presentada preferentemente por vía telemática, utilizando para ello los impresos accesibles a través de las direcciones incluidas en el artículo 8.3. También se puede enviar a la Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud c/ Donostia-San Sebastián n.º 1,01010 de Vitoria-Gasteiz, pudiendo así mismo ser presentada en las demás formas indicadas por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y de procedimiento Administrativo Común.
A través de la solicitud se recogerá la declaración responsable comunicando la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
También se acreditarán mediante la declaración:
– No hallarse la entidad solicitante, sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursas en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.
– Que la entidad está legalmente constituida y registrada en el correspondiente registro de la Comunidad Autónoma Vasca, indicando número y fecha de registro.
– Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que la entidad cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas ayudas.
La solicitud irá acompañada de la documentación siguiente:
a) Anexo a la solicitud de ayuda para la edición de publicaciones periódicas (Anexo I).
b) Memoria en la que se detalle el tipo o carácter de la publicación, público al que va dirigida, ámbito de distribución de la publicación, periodicidad, tirada, tamaño y número de páginas; nombre de la persona que la dirige, miembros del comité de redacción y principal personal colaborador, en su caso, número de ISSN, constancia de estar incluida en alguna base de datos documental, si lo estuviese.
c) Balance económico de la publicación en el año 2015 (Anexo III). Presupuesto para el año 2016 (Anexo II) detallando gastos e ingresos (especificar número de suscripciones, precio de venta del ejemplar y otras fuentes de financiación).
d) Ejemplar del último número publicado o ejemplar de borrador para el que se solicita la ayuda, en caso de ser una publicación de nueva aparición. Este ejemplar también podrá ser facilitado insertando un enlace electrónico o link en un documento que permita visualizar su contenido.
Artículo 34.– Criterios de adjudicación.
La adjudicación de las ayudas se realizará según los criterios y la ponderación siguiente:
a) Calidad científica de la publicación valorándose con 30, 15 y 5 según la calidad sea buena, regular o escasa.
b) Número de artículos científicos que contiene, concediéndose 30 puntos si contiene más de 30 artículos, 20 si publica más 20 artículos y 10 puntos si difunde menos de 20 artículos.
c) Ámbito geográfico de difusión: máximo 25 puntos, asignándosele 25 puntos si su ámbito excede a la Comunidad Autónoma del País Vasco, 20 si se difunde en toda la Comunidad y 10 si su ámbito de difusión es menor.
d) Número de ejemplares en cada tirada: máximo 15 puntos.
Si la puntuación obtenida está entre 85 y 100 puntos se podrá financiar hasta el 80 por ciento del déficit derivado del presupuesto presentado con la solicitud.
Si se encuentra entre los 75 y 84 puntos se podrá financiar hasta el 70 por ciento.
Si se encuentra entre los 60 y 74 puntos se podrá financiar hasta el 60 por ciento.
Si se encuentra entre los 50 y 59 puntos se podrá financiar hasta el 50 por ciento.
No se financiarán aquellas solicitudes que en la valoración no alcancen un mínimo de 50 puntos.
Artículo 35.– Pago y cuantía de las ayudas.
La ayuda concedida a la edición de cada publicación no podrá superar, en ningún caso, el déficit que conste en el presupuesto presentado con la solicitud, ni superar la cuantía de 4.200 euros.
El pago de la ayuda concedida se efectuará según lo previsto en el artículo 13, efectuándose el abono de la segunda parte de la ayuda tras presentar, antes del 9 de enero de 2017, la siguiente documentación:
a) Ejemplar de cada número de la revista publicado en el año 2016. Estos ejemplares también podrán ser facilitados insertando enlaces electrónicos o links en un documento que permitan visualizar su contenido.
b) Balance de gastos e ingresos de la publicación subvencionada en el que, además se recoge declaración jurada de la persona responsable de la entidad de que son ciertos los datos contenidos en el mismo (Anexo III).
c) Facturas de los gastos generados por el evento, en las que aparezcan detalladamente los servicios realizados, o documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por un importe igual o superior a la cuantía de la ayuda recibida. Los originales aportados se devolverán si así se solicita al remitirlos.
En lo no previsto en los puntos anteriores se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la vista de su carácter básico.
Toda la documentación a la que se hace referencia en este artículo podrá ser presentada por vía telemática o postal, excepto las facturas originales que deberán ser enviadas por vía postal.
Artículo 36.– Protección de datos de carácter personal.
Cualquier dato personal recogido en este proceso va a ser almacenado en el fichero automatizado de Investigación, Evaluación Sanitaria y Desarrollo Profesional del Departamento de Salud, cuyo uso se limitará a la gestión de ese proceso. El uso y funcionamiento de este fichero se ajustará a las precisiones de la legislación relativa a protección de datos de carácter personal y ficheros de datos de carácter personal de titularidad pública (Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal). Los derechos de acceso, rectificación o cancelación podrán ejercitarse ante el Director de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitaria del Departamento de Salud del Gobierno Vasco, c/ Donostia San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las entidades interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Salud, en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el plazo de dos meses, computándose ambos plazos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en la legislación básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, en el Decreto Legislativo 1/1997 Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 24 de mayo de 2016.
El Consejero de Salud,
JON DARPÓN SIERRA.