N.º 114, jueves 16 de junio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2600
ORDEN de 1 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se realiza para el año 2016, la convocatoria de las ayudas previstas en el Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a las Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad.
El Decreto 191/2003, de 29 de julio, por el que se regula la concesión de subvenciones a Asociaciones Empresariales y a Organizaciones Sindicales para el desarrollo de planes formativos dirigidos a mejorar la cualificación de sus recursos humanos en temas propios de sus ámbitos de actividad, publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 169, de 1 de septiembre de 2003, tiene por objeto dar continuidad a las medidas de apoyo para la realización de actividades de carácter formativo dentro de los fines propios de organizaciones empresariales y sindicales iniciadas por este Departamento de Empleo y Políticas Sociales en el año 1996, con el Decreto 244/1996, de 29 de octubre. Mediante el mismo se establece un sistema de financiación pública dirigido a impulsar el fortalecimiento, la integración y la coherencia de los programas internos de formación de las organizaciones empresariales y sindicales, de cara a convertirlas en instrumentos idóneos para la cualificación de sus cuadros y personal, fomentando de este modo su contribución a la necesaria mejora de la situación sociolaboral.
La citada norma subvencional tiene vigencia indefinida, si bien su artículo 9.3 establece que mediante Orden del/la Consejero/a de Justicia, Empleo y Seguridad Social, se realizará anualmente la convocatoria de las ayudas previstas en dicho Decreto, con expresión del plazo de presentación de las solicitudes y de la cuantía global máxima que vaya a destinarse a la financiación de las mismas, repartida entre las dos categorías de entidades beneficiarias.
El artículo octavo del Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, atribuye al Departamento de Empleo y Políticas Sociales como área de actuación la política de empleo.
El Decreto 191/2013, de 9 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, atribuye en su artículo 9.1.b) la Viceconsejería de Empleo y Trabajo la función de reforzar las políticas del sector público a favor del empleo.
El artículo 16 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, dispone que los recursos presupuestarios destinados al cumplimiento del objetivo de dicha norma procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece en su artículo 49.5 que una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el año 2016, aprobados por la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, se ha consignado en el programa 3112 Trabajo, servicio 12, Dirección de Trabajo y Seguridad Social, subconcepto 45499, Transferencias y subvenciones a otras instituciones sin fines de lucro, la partida 005 denominada Decreto 191/2003, Planes Formativos asociaciones empresariales y organizaciones, por un importe total de 710.000 euros.
Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el citado artículo 9.3 del Decreto 191/2003, de 29 de julio,
RESUELVO:
Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas será de un mes desde que la presente Orden surta efectos.
Segundo.– Recursos económicos.
Los recursos económicos destinados a la financiación objeto de esta convocatoria para el año 2016 ascienden a un total de 710.000 euros, de los cuales 497.000 euros irán con cargo al presupuesto ordinario 2016 y 213.000 euros con cargo al presupuesto de compromiso para el año 2017, con cargo al programa 3112 Trabajo, servicio 12 Dirección de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha cuantía máxima se distribuirá entre las dos categorías de Entidades beneficiarias atendiendo a la siguiente fórmula de reparto:
a) A las Asociaciones Empresariales se destinará el 40% de la cuantía global máxima, esto es, 284.000 euros.
b) A las Organizaciones Sindicales se destinará el 60% restante, es decir, 426.000 euros.
Tercero.– Condiciones de acceso y concesión de subvenciones.
Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas son las previstas en el referido Decreto y las señaladas en la Disposición Adicional Única de esta Orden.
Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuarto.– Procedimiento, tramitación, resolución de ayudas y obligaciones de las entidades beneficiarias.
1.– La solicitud de subvención se formalizará de acuerdo con el formato publicado en el Anexo I, que se acompañará de la documentación señalada en el Anexo II. Asimismo, se adjuntará el detalle de las actuaciones para las que se solicita ayuda de conformidad con lo establecido en el Anexo III.
2.– Las solicitudes de subvención se dirigirán a la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y se podrán presentar en el Registro General del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, en el registro de cualquiera de las Delegaciones Territoriales de Trabajo, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– El órgano encargado de la gestión y tramitación de las solicitudes es la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del Departamento de Empleo y Políticas Sociales y el competente para resolver el Director de Trabajo y Seguridad Social.
4.– La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes de las subvenciones se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10, apartados b) y c) del Decreto 191/2003, de 29 de julio. No obstante, previa autorización de las entidades interesadas, el órgano gestor podrá recabar la citada información en su nombre.
5.– Asimismo, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1.– En cumplimiento de lo dispuesto la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, por la que se modifica el artículo 50 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, no podrán concurrir en la presente convocatoria, durante el periodo que establezca la correspondiente sanción, las personas físicas o jurídicas sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo ni las sancionadas con esta prohibición en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
2.– Así mismo, no podrán concurrir las personas físicas o jurídicas que, por cualquier otra causa, se encuentren sancionadas penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se hallen incursas en prohibición legal que les inhabilite para ello.
3.– Junto con la documentación que debe acompañar a la instancia de solicitud de conformidad con el artículo 10 del Decreto 191/2003, de 29 de julio, la entidad solicitante deberá presentar una declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos señalados en los párrafos anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no regulado expresamente por la presente Orden será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de 1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el mismo diario oficial, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.
El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,
ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.