N.º 112, martes 14 de junio de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
2558
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 243/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 243/2015.
Demandante: Magdalena Jimenez Maqueda.
Abogado: Julian Merino Sobrino.
Procuradora: Amets Maider Ruiz De Arbulo Aizpuru.
Demandado: Bendhira Krechich.
Sobre: regulación de medidas paternofiliales.
En el referido juicio se ha dictado el 08-03-2016 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que procede homologar el acuerdo alcanzado por las partes aprobando las siguientes medidas:
CONVENIO REGULADOR DE RELACIONES PATERNO FILIALES
En Irun, a 29 de febrero de 2016.
De una parte: Dña. Magdalena Jimenez Maqueda, mayor de edad, con DNI 44564339-E y con domicilio en Irun, en su c/ Alzukaitz n.º 3, 1.º D.
De la otra: D. Bendhiba Krechich, mayor de edad, con NIF X2469143-R, y domicilio en la c/ Vera de Bidasoa n.º 8, 5.º B, de la ciudad de Irun.
INTERVIENEN
Ambas partes en su propio nombre y derecho, reconociéndose mutuamente plena capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio regulador.
Las partes han establecido de mutuo acuerdo y libremente el presente convenio en las condiciones que más adelante se expresan y sobre la base de los siguientes:
ANTECEDENTES
Primero.– Que Dña. Magdalena Jimenez y Bendhiba Krechich, mantuvieron una relación de pareja y por desavenencias que no vienen al caso, se puso fin a la misma.
Segundo. –Fruto de dicha unión, nació en fecha 19 de febrero de 2008 una hija, de nombre XXXXX, que cuenta en la actualidad con 7 años de edad.
Tercero.– La hija de cuya regulación se pretende, XXXXX, convive junto a la madre y su hermana por parte materna, YYYYY, en el domicilio sito en Irun, en su c/ Alzukaitz n.º 3, 1.ºD, siendo la madre quien se ha ocupado desde su nacimiento del cuidado y bienestar diarios de la hija.
Ambas partes de mutuo acuerdo, desean regular su relación paterno filial y de su libre y espontánea voluntad, pactan el presente Convenio, según las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.– Patria potestad. Guardia y custodia del hijo.
En todo caso, ambos progenitores compartirán la patria potestad y decidirán de mutuo acuerdo lo relativo a estudios y educación de su hija así como cualquier asunto de interés que afecte directamente a la misma.
La guarda y custodia de la hija se atribuye a la madre Dña. Magdalena Jimenez Maqueda.
Segunda.– Régimen de visitas.
En cuanto al régimen de visitas, se establece a favor del padre el siguiente régimen de visitas:
Los miércoles, desde la salida del colegio, a las 16:30 horas, hasta las 19:30 horas.
Los fines de semana alternos, desde las 10:00 horas del sábado, hasta las 17:00 horas del domingo.
Vacaciones:
1.– Vacaciones de Navidad.
Esta parte propone que la hija esté con un progenitor desde el primer día de vacaciones de Navidad hasta el día 28 al mediodía, momento en que se llevará con el otro progenitor para que pasen con él, el día de nochevieja y de Año Nuevo y la fiesta de Reyes, hasta el último día de vacaciones de Navidad, en el que al lunes siguiente se pasará al régimen ordinario de guarda y custodia.
En los años pares, será la madre quien disfrute de la primera semana y en los años impares el padre, turnándose de forma alternativa.
2.– Vacaciones de Semana Santa.
En vacaciones de Semana Santa, mitad del periodo vacacional, según el calendario escolar y contando desde el primer día de vacaciones de la hija al último, alternando anualmente primera y segunda mitad, y realizándose el cambio a las 17:00 horas en la vivienda de la madre.
En los años pares, será la madre quien disfrute de la primera quincena y en los años impares el padre, turnándose de forma alternativa.
3.– Vacaciones de verano.
Se acuerda que los progenitores estén durante un mes cada uno en el periodo estival con la hija. Se entiende por periodo estival el que va desde el primer día de vacaciones de la hija al último.
En los años pares, el mes de julio la disfrutará el padre y la madre el mes de agosto, alternándose en años sucesivos.
Lugar de entrega y recogida del menor: tanto la entrega de la menor como la recogida de la misma, se efectuarán en el domicilio de la menor en Irun.
Comunicaciones: el progenitor con el que esté la menor, promoverá y permitirá la comunicación de la hija con el progenitor que no la tenga. Esta comunicación deberá realizarse sin que interfiera en los estudios, actividades formativas de la menor o tiempo de descanso de esta.
Supuesto de cambio de residencia. Régimen de visitas. En el supuesto de cambio de residencia de alguno de los progenitores, el progenitor que cambie de residencia deberá comunicarlo al otro, así como los cambios de alojamiento que se pudieran producir durante las vacaciones.
Tercera.– Deber de autorización para salida al extranjero.
El padre no custodio, D. Bendhiba Krechich se compromete expresamente a solicitar la autorización escrita de la madre Dña. Magdalena Jimenez Maqueda toda vez quiera ir al extranjero con su hija, previa información de las fechas concretas previstas tanto de salida como de llegada.
En caso de discordancia entre las partes, deberá de recabar la autorización judicial antes de realizar cualquier salida.
Cuarta.– Pensión de Alimentos.
Teniendo en cuenta la precaria situación económica del padre, se establece una pensión de 90 euros mensuales, hasta que la hija alcance la independencia económica, que deberá de ser ingresada dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta corriente que designe Dña. Magdalena Jimenez Maqueda.
No obstante lo anterior, dicha situación se aplicará hasta el momento en que el padre encuentre un trabajo remunerado estable (entendiéndose por tal aquél que tenga una duración que se prolongue más allá de tres meses), por cuya realización perciba una retribución bruta mensual superior a los 650 euros. Si se diera este supuesto, esta parte solicita que el padre abone un 30% sobre la cantidad que supere el SMI.
Anualmente el padre ajustará la cantidad solicitada para el sostenimiento de las cargas del matrimonio, a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo, publicados por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, en los 12 meses inmediatamente anteriores a aquel que proceda la revisión.
La primera revisión se efectuará en enero de 2017, y cada mes de enero de años sucesivos, según la variación, de los meses de enero a diciembre anteriores.
Gastos extraordinarios: en cuanto a los gastos extraordinarios de la hija, tanto los de sanidad (gastos de dentista, ortodoncia, plantillas, gafas, psicólogos, etc....) no sufragados por la Seguridad Social, así como los gastos extraordinarios necesarios para la educación como pueden ser libros, actividades extra-escolares, actividades deportivas, colonias de verano y clases particulares, al igual que aquellos gastos que produzcan los estudios superiores o posteriores a la ESO, que la hija del matrimonio decida cursar, serán sufragados al 50% por ambos progenitores.
Quinta.– Pensión Compensatoria.
Las partes convienen no establecer medida compensatoria alguna entre ambos.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede suscriben el presente Convenio regulador en Irun, a 29 de febrero de 2016.
Magdalena Jimenez Maqueda Bendhiba Krechich Jimenez
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Bendhiba Krechich Jimenez y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 8 de marzo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.