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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 108, miércoles 8 de junio de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
2473

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 270/2015 seguido en apelación.

Audiencia Provincial de Bizkaia – Sección Tercera.

Recurso: a. p. ordinario L2 270/2015.

Recurrente: D. Jose Antonio Ojinaga Goyeneche.

Abogado: D.ª Nerea Alonso Suarez.

Procurador: D.ª Ana Vidarte Fernandez.

Recurrido: Maral Solia, S.L. y Audon Construcciones, S.L.

Sobre: procedimiento ordinario.

En el referido recurso se ha dictado el 08-10-2015 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:

«Con Estimación Parcial del recurso de apelación interpuesto por D. Jose Antonio Ojinaga Goyeneche contra la sentencia de 5 de mayo de 2015 dictada por la UPAD del Juzgado de 1.ª Instancia n.º 1 de Gernika-Lumo en autos de procedimiento ordinario n.º 115/14, debemos revocar como revocamos dicha resolución y se condena a Maral Solia, S.A. y a Audon Construcciones, S.L. a abonar a la parte actora cada una de ellas la cantidad de 9.760,98 euros; no se hace expresa imposición de las costas procesales en ninguna de las dos instancias.»

Asimismo, con fecha 19-10-2015 se ha dictado auto aclaratorio de sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

«1.– Se acuerda rectificar la sentencia n.º 301/15 dictada en el presente procedimiento con fecha 08-10-2015 en el sentido que se indica en el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.

2.– La referida sentencia queda definitivamente redactada en los siguientes términos: donde dice: "...se condena a Maral Solia, S.A. y a Audon Construcciones, S.L. a abonar a la parte actora cada una de ellas la cantidad de 9.760,98 euros...", debe decir: "se condena a D. Jose Antonio Ojinaga Goyeneche y Audon Construcciones, S.L. a abonar a la parte actora cada una de ellas la cantidad de 9.760,98 euros...", manteniéndose íntegramente el resto de los pronunciamientos.»

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la mercantil apelada-demandada Audon Construcciones, S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar las citadas resoluciones por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

El texto completo de las resoluciones que se notifican está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Bilbao (Bizkaia), a 13 de enero de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental