N.º 108, miércoles 8 de junio de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2464
DECRETO 81/2016, de 31 de mayo, de modificación de Decreto por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común crea el Fondo Europeo Agrícola de Garantía «Feaga», para financiar las medidas del mercado y otras medidas y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural «Feader», destinado a financiar los programas de desarrollo rural, cuyas disposiciones de aplicación son establecidas por el Reglamento (CE) n.º 885/2006, de la Comisión de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del Feaga y del Feader.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, se constituyó el Organismo pagador de la CAPV para el pago de los gastos financiados con cargo al fondo comunitario Feoga-Garantía. Consecuencia de la modificación de la normativa comunitaria sobre la materia y para adecuarse a ella, a la sazón Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 20 de junio y sus disposiciones de aplicación, se derogó el citado decreto y se adoptó y publicó el Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo Pagador de la Comunidad. Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento. En este decreto, además de constituir el organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, se fija su estructura y funciones básicas, así como su mínimo sistema de funcionamiento.
Posteriormente se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
El Reglamento Delegado (UE) n.º 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso de euro, recoge la organización administrativa y el sistema de control interno que debe tener un organismo pagador para ser autorizado, así como cuales deber ser los criterios a examinar para que se conceda la autorización a un servicio u organismo para ser un organismo pagador.
El Reglamento de Ejecución (UE) n.º 908/2014 de la Comisión de 6 de agosto de 2014 establece disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia, recoge el procedimiento para la autorización de los organismos pagadores, exigiendo, para poder concederse ésta, un informe que contenga un análisis exhaustivo sobre el cumplimiento de los criterios de autorización, que será realizado por un órgano independiente del organismo pagador. También establece que en cada Estado miembro se designará una autoridad con competencia para otorgar, verificar y revocar la autorización del organismo, siendo ésta autoridad la que, mediante un acto oficial, autorizará, o no, a los organismos pagadores, basándose en el examen de los criterios de autorización.
El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el Feoga-Garantía (desarrollado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril por el que se establece el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas) dispone, por una parte la obligatoriedad de que exista un solo organismo pagador en cada Comunidad Autónoma, y que corresponde a cada Comunidad Autónoma determinar la autoridad competente para autorizar su Organismo Pagador, siendo que el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, establece que serán las comunidades autónomas las que autorizaran a sus Organismo pagadores y designaran los organismos de certificación, conforme al Reglamento (CE) n.º 1290/2005, del Consejo de 21 de junio.
En la Comunidad Autónoma del País Vasco la «autoridad competente» es el Consejo del Gobierno Vasco, en aplicación del artículo 18.l) de la Ley 7/1981, de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, que establece que le corresponde a éste «entender de aquellos asuntos que por su importancia o naturaleza requieran el conocimiento o deliberación del Gobierno.....», siendo éste uno de ellos.
Con fecha 10 de octubre de 2006 mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno, se autorizó el Organismo pagador de la CAPV constituido mediante Decreto 194/2006, de 3 de octubre, en aplicación del artículo 6.2 del Reglamento (CE) n.º 1290/2006, del Consejo de 21 de junio, que establecía la obligatoriedad, por parte de los Estados miembros, de autorizar los servicios u organismos que reúnan una serie de condiciones en él establecidas para poder pagar los gastos financiados con cargo al Feaga y al Feader, siendo posible la existencia de más de un organismo pagador en cada Estado miembro.
Manteniendo la precitada autorización, y con la finalidad de adaptarse a la nueva normativa comunitaria, Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, se procede a modificar el precitado Decreto 194/2006, de 3 de octubre.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultados los Órganos Forales de los Territorios Históricos de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 31 de mayo de 2016,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se suprime el apartado d) del párrafo 1 del artículo 2 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo segundo.– Se modifica el párrafo 1 del artículo 4 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«1.– Las funciones de ejecución de los pagos, de contabilidad de los pagos y el servicio de auditoría interna, serán servicios y funciones que realizará el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, directamente y sin posibilidad de delegación.»
Artículo tercero.– Se suprime del apartado a) del párrafo 2 del artículo 4 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco:
«.... y la función de relación.»
Artículo cuarto.– Se adiciona al Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un artículo, que se designara como artículo 4 bis.
Artículo 4 bis.– Relación.
Las relaciones con el Organismo de Coordinación estatal, respecto de las actividades relativas a los pagos de los gastos derivados del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), se llevarán a cabo, dependiendo de la materia sobre las que trate, por la persona titular del órgano de dirección del Organismo pagador y por las Direcciones que tengan atribuidas las áreas de actuación de que se trate la actividad.
Artículo quinto.– Se modifica el artículo 5 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«1.– El Organismo de Certificación, designado por el Gobierno Vasco conforme a lo dispuesto por la normativa europea de aplicación, emitirá un Dictamen, elaborado conforme a las normas de auditoria internacionalmente aceptadas, sobre:
● la integridad, exactitud y veracidad de las cuentas anuales del organismo pagador,
● el correcto funcionamiento de su sistema de control interno y
● la legalidad y corrección del gasto para el que se solicita el reembolso a la Comisión.
2.– Así mismo, el dictamen indicará si el examen arroja alguna duda, sobre las afirmaciones realizadas en la declaración sobre la gestión que debe elaborar el órgano de dirección del organismo pagador.»
Artículo sexto.– Se adiciona al Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, un artículo, que se designará como artículo 5 bis.
«Artículo 5 bis.– Supervisión.
La autoridad competente para realizar la autorización, supervisión y control del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, supervisará, de la manera que establezca la normativa comunitaria, el correcto funcionamiento del Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el mantenimiento en el cumplimiento de los criterios de autorización.»
Artículo séptimo.– Se modifica el artículo 9 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«Artículo 9.– Funciones desarrolladas directamente por el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del presente Decreto, el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, desarrollará directamente las funciones siguientes:
a) Parte del servicio técnico de las ayudas directas y de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios.
b) Autorización de pagos de las medidas destinadas a la regulación o apoyo de los mercados agrarios.»
Artículo octavo.– Se modifica el artículo 10 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«Artículo 10.– Desarrollo de las actividades.
1.– La Dirección competente en materia de agricultura y ganadería desarrollará las funciones derivadas de parte del servicio técnico respecto de las ayudas directas y de las medidas destinadas a la regulación de los mercados agrarios, así como la autorización de pagos de dichas medidas destinadas a la regulación de los mercados agrarios.
2.– La Dirección competente en materia de industrias alimentarias realizará las funciones derivadas de parte del servicio técnico de las ayudas destinadas al apoyo de los mercados agrarios, y la autorización de pagos de las medidas destinadas al apoyo de los mercados agrarios.»
Artículo noveno.– Se modifica el párrafo 2 del artículo 11 del Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que queda redactado como sigue:
«2.– La delegación se efectuará respecto de las ayudas directas y las ayudas a la regulación de los mercados agrarios, siendo susceptibles de delegación las siguientes funciones:
● Desarrollo de los procedimientos de actuación que permitan la integración global de los procedimientos.
● Desarrollo de las aplicaciones informáticas que permitan la integración y procesado conjunto de la información.
● Diseño de ficheros para transferencias de datos y mantenimiento de las bases de datos del Organismo Pagador.
● Procesamiento de la información.
● Generación de información procesada para su remisión al Fega.»
Artículo décimo.– Se adiciona al Decreto 194/2006, de 3 de octubre, por el que se constituye el Organismo pagador de la Comunidad Autónoma del País Vasco, una Disposición Adicional:
«DISPOSICIÓN ADICIONAL
Las referencias contenidas en este decreto a normativa europea y estatal concreta, deberán entenderse hechas a la normativa que la sustituya o modifique en cada momento.
Así mismo, las referencias contenidas en este decreto al Departamento de Agricultura, Pesca y Alimentación, deberán entenderse hechas, en cada momento, al Departamento que en virtud del Decreto de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, tenga atribuídas las competencias en agricultura y alimentación.
Del mismo modo, las referencias contenidas en este decreto a la Dirección de Agricultura y Ganadería, a la Dirección del Gabinete del Consejero y a la Dirección de Servicios Generales, deben entenderse hechas, en cada momento, a la Direccion que, en virtud del decreto que establezca la estructura orgánica y funcional del Departamento competente en materia de agricultura y alimentación, tenga atribuidas las competencias de agricultura y ganadería, las del gabinete y las de servicios generales respectivamente.»
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Busturia, a 31 de mayo de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.