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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 107, martes 7 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
2445

RESOLUCIÓN de 1 de junio de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación del Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el ejercicio 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes.

El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante acuerdo adoptado en su sesión de 31 de mayo de 2016, ha procedido a asignar los recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero.– Proceder a la publicación del Acuerdo adoptado por el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en su sesión de 31 de mayo de 2016, por el que se asignan recursos económicos destinados a la financiación, en el año 2016, de las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, recogido como anexo a esta resolución.

Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo del que se da publicidad surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.

El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,

ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.

ANEXO
ACUERDO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LANBIDE-SERVICIO VASCO DE EMPLEO, ADOPTADO EN SU SESIÓN DE 31 DE MAYO DE 2016, POR LA QUE SE ASIGNAN RECURSOS ECONÓMICOS PARA LA FINANCIACIÓN EN EL AÑO 2016 DE LA AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN CONJUNTA DE 3 DE OCTUBRE DE 2012, DE LAS CONSEJERAS DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN, Y DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA HEZIBI DE FORMACIÓN Y TRABAJO EN ALTERNANCIA PARA JÓVENES

El objeto de la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes es desarrollar un modelo de formación profesional en alternancia, dirigido a estudiantes de formación profesional y a personas jóvenes desempleadas con el objetivo de mejorar sus competencias profesionales mediante la obtención de un certificado de profesionalidad o título de formación profesional inicial en régimen de alternancia con la actividad laboral retribuida en la empresa, contribuyendo a ajustar las necesidades de las empresas con las competencias adquiridas por los trabajadores y trabajadoras.

Lanbide-Servicio Vasco de Empleo es el organismo autónomo competente para la gestión de los programas de empleo, de formación para el empleo y de fomento del autoempleo y creación de empresas, incluyendo la aprobación y tramitación de las correspondientes convocatorias subvencionales, de acuerdo con el art. 3.b) de la Ley 3/2011, de 13 de octubre, sobre Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y el art. 3.b) del Decreto 82/2012, de 22 de mayo, por el que se aprueban los Estatutos de dicho organismo autónomo.

La Orden de 3 de octubre de 2012, modificada mediante Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, es una norma de vigencia indefinida y de conformidad con lo dispuesto en su art. 13.5, la dotación económica para la financiación del programa se consignará en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco o en normas con rango de Ley de carácter presupuestario. Asimismo, se publicará mediante Resolución de la Dirección General de Lanbide la dotación anual destinada a financiar la subvención de los contratos de formación y aprendizaje celebrados en el marco de este programa y a financiar el coste adicional en los proyectos asociados a la obtención de un certificado de profesionalidad en alternancia con el empleo del programa Hezibi. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su incremento, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

Por todo ello, el Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, previa la correspondiente deliberación, en su sesión de fecha 31 de mayo de 2016, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero.– Asignar recursos económicos destinados a financiar, en el ejercicio 2016 las ayudas previstas en la Orden conjunta de 3 de octubre de 2012, de las Consejeras de Educación, Universidades e Investigación, y de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras del programa HEZIBI de formación y trabajo en alternancia para jóvenes, modificada mediante Orden de 10 de diciembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales y de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por importe de 1.200.000 euros, de los cuales 500.000 euros corresponden al crédito de pago de 2016 y 700.000 euros al crédito de compromiso de 2017, con cargo al programa 3231 - Formación, Sección 41-Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Dicha cuantía podrá verse, en su caso, incrementada en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que existan dichas modificaciones, se dará publicidad a esta circunstancia mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

Segundo.– Ordenar al Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo que dé publicidad en el Boletín Oficial del País Vasco del contenido de este Acuerdo.


Análisis documental