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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 106, lunes 6 de junio de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
2420

ORDEN de 17 de mayo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones para la promoción de la Danza en el año 2016.

De conformidad al Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales así como su difusión. Las referidas funciones están atribuidas al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección estima oportuno proceder a arbitrar un cauce para la promoción de la Danza mediante la concesión de subvenciones a proyectos tales como la Creación Coreográfica, la Consolidación de Compañías de Danza, la Producción de Obras, y la Formación Permanente y el Apoyo a los Profesionales de la Danza. Se pretende en definitiva estimular la labor creativa de los coreógrafos, coreógrafas y compañías que desarrollan su labor en Euskadi y colaborar en lo posible en los esfuerzos de profesionalización de este sector, para lo cual se pretende además apoyar iniciativas de difusión con las que puedan abrirse progresivamente mayores posibilidades para la danza en los circuitos escénicos de dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.– Objeto y modalidades.

1.– Es objeto de la presente Orden regular las condiciones de concesión de subvenciones para actividades de danza que se realicen o se inicien durante el ejercicio 2016.

2.– Las actividades subvencionables al amparo de esta convocatoria serán aquellas que se especifican y describen en los capítulos correspondientes a cada una de las siguientes modalidades:

– Cap. II: Creación Coreográfica.

– Cap. III: Consolidación de Compañías de Danza.

– Cap. IV: Producción de Obras de Danza.

– Cap. V: Formación Permanente y Apoyo a Profesionales de la Danza.

Artículo 2.– Recursos económicos y límite general de las subvenciones.

1.– El importe global máximo de estas subvenciones es de 400.000 euros, el cual se distribuirá entre las modalidades citadas de la siguiente manera: 28.800 euros para Creación Coreográfica; 140.000 euros para la Consolidación de Compañías; 155.000 euros para la Producción de Obras de Danza; 76.200 euros para Formación Permanente y Apoyo a Profesionales.

2.– Cuando por falta de solicitudes o incumplimiento de requisitos, no se agotara la cuantía establecida en una de las modalidades, la cantidad sobrante se traspasará a otra modalidad aún sin resolver, excepto a la modalidad de Creación Coreográfica. Si se diera esta situación, tendrá prioridad la modalidad en la que el desequilibrio entre cantidad solicitada global y la dotación inicial sea mayor.

Artículo 3.– Requisitos de las personas beneficiarias, viabilidad de los proyectos y subcontratación.

1.– Sin perjuicio de otras condiciones establecidas para cada modalidad, podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta Orden las personas solicitantes que cumplan los siguientes requisitos a la fecha del cierre del plazo de presentación de solicitudes:

a) Modalidad de Creación Coreográfica: personas físicas empadronadas en cualquier Municipio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

b) Resto de modalidades:

b.1.– Ser personas físicas o jurídico-privadas empadronadas o cuya sede social se ubique en la Comunidad Autónoma de Euskadi. Respecto a este requisito, no se tomarán en cuenta solicitudes presentadas bajo la forma de ‘Comunidad de bienes’.

b.2.– Estar dado/a de alta, en el correspondiente epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas y, en el caso de las personas jurídicas, tener un objeto o fin social acorde con actividades de danza.

2.– Para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden es preciso estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como en el pago de la Seguridad Social.

El órgano gestor podrá verificar de forma automática el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social por parte de la persona solicitante, sin necesidad de su consentimiento, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las personas beneficiarias de éstas quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, no se podrá conceder ni efectuar el pago de subvención a aquellos beneficiarios que en cualquiera de esos procedimientos de reintegro no haya procedido, en su caso, a la devolución de los importes requeridos.

4.– Supondrá impedimento para acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria estar sancionado administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– Asimismo no podrán acceder a las ayudas entidades beneficiarias de subvenciones nominativas del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura con similar objeto en el ejercicio 2016.

6.– Los proyectos deberán acreditar su viabilidad económica mediante la presentación de un presupuesto ajustado entre el gasto corriente necesario para su desarrollo y los ingresos previstos para cubrir dicho gasto, incluyendo entre dichos ingresos la cantidad solicitada en esta convocatoria.

7.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos. Quedan fuera de este límite los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

Artículo 4.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria.

Artículo 5.– Solicitudes: plazo y formas.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día en que surta efectos la presente Orden.

2.– Las solicitudes podrán presentarse de forma presencial en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las solicitudes podrán presentarse por medios electrónicos, tal como se concreta en el artículo 6 de esta Orden.

3.– El impreso de solicitud junto con los modelos de formularios solicitados estarán disponibles en la sede electrónica indicada en el artículo 6 de la presente Orden.

4.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en el idioma oficial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Tramitación de las solicitudes.

1.– Las personas o entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos o presenciales.

2.– Las instrucciones relativas a la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, de las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/dantza_jarduera/y22-izapide/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de:

https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 7.– Documentación necesaria y forma de presentación.

1.– Documentos a presentar.

1.1.– Hoja de Solicitud firmada.

1.2.– Documentación relativa al solicitante:

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona solicitante (DNI).

– Certificado de empadronamiento de la persona solicitante.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

b.1.– Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta Administración indicarán en la solicitud en qué registro se encuentran inscritos.

b.2.– Las entidades inscritas en registros diferentes a esta Administración:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica (DNI) así como acreditación del poder de representación que ejerza.

c) Tanto para personas físicas como jurídicas:

– Acreditación del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) –epígrafe correspondiente a actividad de Danza– (excepto para la modalidad de Creación Coreográfica).

1.3.– Documentación relativa al proyecto.

a) Modalidad de Creación Coreográfica:

– Currículo de la persona solicitante en el campo de la danza y certificados de la formación.

– Memoria del proyecto.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud (incluyendo referencia audiovisual); 2.– Ficha de la creación: equipos artísticos y técnicos; 3.– Presupuesto.

b) Modalidad de Consolidación de compañías:

– Memoria: proyecto general de consolidación y de las actividades concretas a desarrollar.

– Formularios: 1. – Resumen de la solicitud (y, en su caso, referencias audiovisuales); 2. – Datos de la compañía; 3.– Listado de actuaciones y previsión de gira; 4.– Presupuesto; 5.– Declaración de otras subvenciones. Además, en el caso de nueva producción: 6. – Equipos (artístico y técnico); 7.– Coste por función.

– Certificado relativo al espacio de trabajo de la compañía.

– Certificado relativo al apoyo financiero por parte de otra(s) entidad(es).

– En su caso, declaración, certificado o informe de situación relativa a derechos de autor.

c) Modalidad de Producción de Obras de Danza:

– Memoria del proyecto.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud (y referencias audiovisuales); 2.– Datos de la compañía; 3.– Listado de actuaciones y previsión de gira; 4.– Equipos (artístico y técnico); 5.– Presupuesto; 6.– Declaración de otras subvenciones; 7.– Coste por función.

– En su caso, declaración, certificado o informe de situación relativa a derechos de autor.

– En su caso, acreditación relativa al espacio de trabajo de la compañía.

d) Modalidad de Formación Permanente y Apoyo:

– Memoria del proyecto.

– Memoria de la trayectoria de los responsables de cada actividad.

– Memoria de la trayectoria de la entidad/persona solicitante de la subvención.

– Formularios: 1.– Resumen de la solicitud; 2.– Presupuesto; 3.– Declaración de otras subvenciones.

– En su caso, aval al proyecto por parte de artistas o compañías: declaración firmada.

2.– Formato de presentación de la documentación.

Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán preferentemente los modelos descargables.

b) El resto de la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

c) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

d) Las referencias audiovisuales deberán presentarse proporcionando direcciones web, en el documento que corresponda.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

b) Comunicar las ayudas sujetas al régimen de minimis obtenidas durante los dos años anteriores y durante el año en curso por cualquier concepto.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes en la forma que se determina reglamentariamente.

d) No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la disposición final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

e) Asimismo, la persona o entidad solicitante manifiesta que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiaria de estas subvenciones.

Artículo 9.– Subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes.

1.– El procedimiento para la concesión de subvenciones en cada modalidad será el de concurso y a tal efecto, en aplicación de los criterios establecidos para cada una, se procederá a la valoración de las respectivas solicitudes y a la distribución de las subvenciones.

2.– Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración para cada modalidad, cuya composición será concretada mediante resolución emitida al efecto por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y publicada con antelación a la primera fecha de reunión de dicha Comisión en el BOPV.

3.– Las Comisiones de Valoración estarán presididas por la Directora de Promoción de la Cultura –o persona que le sustituya, en base al artículo 23.2 de la LRJAP-PAC– y como Secretario/a actuará con voz pero sin voto una persona técnica de dicha Dirección designada por la Directora.

Los vocales de las Comisiones, en número mínimo de tres y máximo de cinco, serán nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre profesionales vinculados a la danza, independientes o integrados en entidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi representativas en cada una de las modalidades.

4.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

5.– La Comisión de Valoración de cada modalidad, en base de los correspondientes criterios de adjudicación, elevará la oportuna propuesta de resolución al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

6.– Las Comisiones, si lo estimaran necesario, podrán requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entiendan oportunas, pudiendo incluso concertar entrevistas con las responsables de los proyectos. Asimismo, todas las personas solicitantes en las modalidades de Creación, Consolidación y Producción tendrán la opción de defender su proyecto ante el Tribunal si así lo solicitaran. El tiempo dedicado a cada proyecto no excederá de los 15 minutos.

Artículo 11.– Criterios para la distribución de las subvenciones.

1.– Una vez puntuados los proyectos según los criterios correspondientes en cada modalidad, quedarán descartados automáticamente aquellos que no alcancen los 50 puntos.

2.– La subvención final no rebasará nunca la cuantía solicitada y respetará los límites generales y los correspondientes a cada modalidad.

3.– Para la modalidad de Producción y para esa misma actividad en la modalidad de Consolidación de Compañías, el porcentaje de subvención pública total prevista no podrá superar el 70% del correspondiente presupuesto de gastos.

4.– Para determinar la cuantía de las subvenciones en todas las modalidades salvo en la de Creación Coreográfica, se utilizarán criterios de proporcionalidad. Así la cantidad disponible se distribuirá en función de la puntuación obtenida por cada proyecto, así como de su volumen presupuestario.

5.– En la misma modalidad, tan sólo podrá subvencionarse un proyecto por solicitante.

Artículo 12.– Compatibilidad o incompatibilidad de las subvenciones.

1.– Sin perjuicio de lo expresado en el artículo 3.5, las subvenciones que se otorguen, con excepción de las de la modalidad de Creación Coreográfica, serán compatibles con subvenciones provenientes de otras entidades, siempre y cuando no se produzca sobrefinanciación, en cuyo caso procederá el no abono o, en su caso, el reintegro de la cantidad sobrefinanciada.

2.– La percepción de subvención en las modalidades de Creación Coreográfica o de Consolidación de Compañías, ya sea por un mismo solicitante o para un mismo proyecto, resultará incompatible tanto con la percepción en cualquier otra modalidad como entre ambas a la vez.

Artículo 13.– Resolución.

1.– La resolución de esta convocatoria será dictada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y notificada a todos los interesados en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la presente Orden. Asimismo, para general conocimiento será publicada en el BOPV una referencia a dicha resolución.

2.– Si una vez transcurrido el plazo indicado, la Resolución no hubiera sido notificada, la solicitud correspondiente se entenderá desestimada, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La resolución que se dicte en cada una de las modalidades no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimientos Administrativo Común.

Artículo 14.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de tramitación presencial, la notificación se entenderá practicada de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 15.– Obligaciones.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Destinar al menos un porcentaje equivalente al 50% del presupuesto de la producción a la realización de trabajos llevados a cabo por personas físicas o jurídicas que residan o estén establecidas en Euskadi.

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

e) Cualquier cambio respecto al proyecto presentado deberá comunicarse por escrito a la Dirección de Promoción de la Cultura en el plazo máximo de un mes a partir de la recepción por parte de la persona beneficiaria de la resolución de adjudicación. Una vez recibida dicha comunicación, la Dirección dispondrá de un plazo de 15 días hábiles para responder. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación se entenderá aceptada.

f) Las personas beneficiarias de las subvenciones, a partir de la fecha de recepción de la resolución concedente, se comprometen a fijar de forma clara la expresa mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores o cualquier otro material gráfico que en lo sucesivo publiciten la obra o actividad subvencionada y que, para la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberán editarse al menos en las dos lenguas oficiales.

Artículo 16.– Pagos de las subvenciones.

1.– El abono de las subvenciones se realizará de la siguiente forma:

a) Un primer abono del 50% de la subvención concedida, transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.a) sin haber mediado renuncia.

b) El 50% restante a partir del 1 de enero de 2017, previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

– Modalidad de Creación Coreográfica: comprobación de la efectiva realización de la creación por parte de la Dirección de Promoción de la Cultura, en todo caso antes del 30 de noviembre de 2017.

– Resto de modalidades: en el plazo y según las condiciones establecidas en el artículo siguiente.

Artículo 17.– Justificaciones: documentación, lugar y modo.

1.– Las personas beneficiarias de subvenciones en todas las modalidades excepto en la de Creación Coreográfica, deberán presentar una vez finalizada la actividad correspondiente, y en todo caso antes del 30 de noviembre de 2017, la documentación siguiente:

a) Acreditación del desarrollo de la actividad subvencionada:

a.1.– Para todas las modalidades:

– Memoria de desarrollo y evaluación de la actividad.

– Ejemplares de catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías, videos y demás material editado, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

a.2.– Estreno de producciones: copia del contrato o Certificado del contratante.

b) Justificación económica:

b.1.– Declaración responsable del balance de gastos e ingresos de la actividad.

b.2.– Relación clasificada de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto subvencionado, según modelo establecido en euskadi.eus. No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible.

b.3.– Justificantes de gastos por un importe al menos igual al importe de la subvención concedida. Además, la Dirección de Promoción de la Cultura por técnicas de muestreo podrá solicitar de los beneficiarios, en el plazo establecido en el primer punto de este artículo, justificantes de gastos de todo el presupuesto correspondiente a la actividad subvencionada.

c) Para los casos de compatibilidad mencionados en el artículo 12 de esta Orden, relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de la solicitud.

2.– Las instrucciones y modelos relativos a la tramitación de justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico, están disponibles en la sede electrónica mencionada en el artículo 6.2 de esta Orden.

Artículo 18.– Modificación de la Resolución inicial.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de las subvenciones. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustará el importe de la subvención concedida.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general cualquier otra disposición del ámbito subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, siempre en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre), y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

CAPÍTULO II
SUBVENCIONES A LA CREACIÓN COREOGRÁFICA

Artículo 20.– Actividades subvencionables, número y cuantía de las subvenciones.

1.– Las subvenciones reguladas en el presente capítulo van destinadas a la creación de coreografías originales, para formato escénico tradicional, alternativo o de calle, de duración aproximada de quince minutos.

2.– El periodo de creación final de la pieza deberá tener lugar a lo largo del 2017, y el estreno del proyecto subvencionado deberá realizarse, en todo caso, antes del 30 de noviembre de 2017.

3.– Se concederán un máximo de nueve subvenciones, cada una de ellas de 3.200 euros.

Artículo 21.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar y seleccionar los proyectos a subvencionar en esta modalidad, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:

1.– Currículo de formación y de actividad profesional de la persona solicitante en el campo de la danza (hasta 30 puntos).

2.– Valoración del proyecto de creación, en función del siguiente baremo:

2.a.– Planteamiento artístico-técnico de la creación -hasta 30 puntos.

2.b.– Referencias relativas al proceso de creación: investigación y planificación -hasta 15 puntos.

2.c.– Desarrollo de la actividad en Euskadi y relaciones-colaboraciones previstas con agentes del sector local -hasta 15 puntos.

2.d.– Propuesta de difusión del trabajo objeto de la solicitud -hasta 5 puntos.

2.e.– Participación de la mujer en el proyecto de creación -hasta 5 puntos.

CAPÍTULO III
SUBVENCIONES PARA LA CONSOLIDACIÓN DE COMPAÑÍAS DE DANZA

Artículo 22.– Objeto, actividades y gastos subvencionables y límite de las subvenciones.

La presente modalidad está destinada a apoyar la Consolidación de Compañías Profesionales de Danza en Euskadi, en los siguientes términos:

1.– Los proyectos subvencionables deberán contemplar actividad en los dos bloques siguientes:

a) Como compañía profesional de danza, al menos una de estas dos:

a.1.– Producción y estreno de una obra entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2017.

a.2.– Un Plan de Gira para 2016, con la previsión de al menos 8 actuaciones.

b) Como proyecto paralelo de danza, un programa completo en Euskadi en 2016, en al menos uno de estos campos:

– Formación permanente y apoyo a profesionales de la danza.

– Sensibilización a la Danza.

2.– El presupuesto de gasto de este bloque b) de actividad deberá suponer al menos un 20% del presupuesto total del proyecto global de consolidación.

3.– La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a sesenta mil euros y en todo caso se respetarán los límites subvencionales señalados en el artículo 11.3.

4.– Los gastos subvencionables podrán ser relativos a: – Producción; – Actividades del bloque b) de actividad; – Funcionamiento común del proyecto. Quedarán excluidos gastos relativos a: gira e inversión.

5.– Los proyectos presentados que no obtengan subvención en esta modalidad, serán desglosados en los correspondientes bloques de actividad parciales, los cuales, en caso de cumplir los correspondientes objeto y requisitos, serán traspasados, valorados y, en su caso, subvencionados en las modalidades de Producción y/o Formación Permanente y Apoyo.

A estos efectos será necesario que los proyectos diferencien adecuadamente los objetivos, contenidos y presupuestos de las distintas actividades: producción; gira; formación permanente y apoyo o sensibilización.

Artículo 23.– Otras condiciones de acceso a la modalidad.

Sin perjuicio de las condiciones señaladas en el artículo 3.1 y en el punto anterior, las personas solicitantes –compañías– deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Constar de un equipo básico fijo compuesto como mínimo por dos personas.

b) Disponer de un espacio adecuado, en propiedad, alquiler o cesión formal, para la actividad de la compañía.

c) Haber estrenado al menos dos obras con posterioridad a 2011 y haber realizado un mínimo de 40 actuaciones desde ese mismo año hasta 2015, incluido.

A estos efectos se admitirá el historial de creación-producción profesional de las personas que compongan el equipo básico citado, ya sea como titulares directos de dichas obras o como pertenecientes a estructuras anteriores, siempre y cuando a juicio de la Comisión de valoración, la implicación en dichos proyectos quede debidamente acreditada.

d) Contar con apoyo económico por parte de otra entidad, pública o privada en la actividad que desarrolla la compañía.

Artículo 24.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Perfil y trayectoria de la persona-compañía solicitante en el terreno de la creación-producción profesional de danza, en función del siguiente baremo:

1.a.– Trayectoria artística de la persona-compañía solicitante (hasta 10 puntos).

1.b.– N.º de personas implicadas en la estructura y en las actividades planteadas (hasta 10 puntos).

1.c.– N.º de representaciones en los últimos 3 años (hasta 5 puntos).

1.d.– N.º de obras estrenadas (hasta 5 puntos).

1.e.– Participación de la mujer en la actividad de la compañía (hasta 5 puntos).

1.f.– Utilización del euskera en producciones u otras actividades de la compañía (hasta 5 puntos).

2.– Valoración del bloque «a)» o actividad como compañía.

En caso de nuevo proyecto de producción, en función del siguiente baremo:

2.a.– Planteamiento y valor artístico general del proyecto de producción (originalidad, contribución al desarrollo de la danza, etc.) (hasta 10 puntos).

2.b.– Bagaje formativo y profesional del equipo de producción, tanto artístico como técnico (hasta 5 puntos).

2.c.– Planificación general y presupuestaria de la producción (hasta 5 puntos).

2.d.– Plan de difusión y distribución de la producción (hasta 5 puntos).

En caso de que no se presentara nuevo proyecto de producción, y quedara acreditado en todo caso el requisito de Gira para 2016 previsto en el artículo 22.1.a2), se incrementará ponderadamente el resultado de la valoración de los otros criterios: criterio 1 al 45%, criterio 3 al 30% y criterio 4 al 25%.

3.– Valoración del proyecto paralelo de actividad, en función del siguiente baremo:

3.a.– Interés cultural y grado de concreción del proyecto (hasta 10 puntos).

3.b.– ncidencia y colaboraciones previstas para el desarrollo del proyecto en el contexto de la actividad de danza en Euskadi (hasta 5 puntos).

3.c.– Planteamiento presupuestario y financiero de la actividad (hasta 5 puntos).

4.– Interés, equilibrio y solidez del proyecto global de consolidación, en función del siguiente baremo:

4.a.– Diseño y planificación a corto y medio plazo (hasta 10 puntos).

4.b.– Planteamiento económico (hasta 5 puntos).

CAPÍTULO IV
SUBVENCIONES A LA PRODUCCIÓN DE OBRAS DE DANZA

Artículo 25.– Actividad subvencionable y límite de las subvenciones.

1.– Esta modalidad de subvenciones va destinada a apoyar obras de danza que se produzcan y estrenen entre el 1 de enero de 2016 y el 30 de noviembre de 2017 en la Comunidad Autónoma de Euskadi.

2.– Se entenderá por producción, a los efectos de las subvenciones que se regulan, el conjunto de actuaciones materiales previas que posibilitan la definitiva puesta en escena de un montaje artístico.

3.– La ayuda máxima a otorgar a un beneficiario en esta modalidad no podrá ser superior a 28.000 euros y en todo caso se respetarán los límites subvencionales señalados en el artículo 11.3.

Artículo 26.– Criterios de selección y valoración.

Para valorar los proyectos y cuantificar las subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Valoración del proyecto de producción, en función del siguiente baremo:

a) Planteamiento y valor artístico general del proyecto de producción (originalidad, contribución al desarrollo de la danza, etc.) (hasta 20 puntos).

b) Bagaje formativo y profesional del equipo de producción, tanto artístico como técnico (hasta 10 puntos).

c) Plan general de producción y planteamiento presupuestario (hasta 15 puntos).

d) Plan de difusión y distribución de la producción (hasta 10 puntos).

e) Participación de la mujer (hasta 5 puntos).

2.– Perfil de la persona-compañía solicitante, en función del siguiente baremo:

a) Trayectoria artística de la persona-compañía solicitante (hasta 15 puntos).

b) Establecimiento permanente de la compañía en Euskadi (hasta 5 puntos).

c) Actividades paralelas de la compañía en Euskadi (formación, sensibilización, sectoriales, etc.) (hasta 5 puntos).

d) N.º de representaciones en los últimos 3 años. (Hasta 5 puntos).

e) N.º de obras estrenadas (hasta 5 puntos).

f) Utilización del euskera en producciones u otras actividades de la compañía (hasta 5 puntos).

CAPÍTULO V
SUBVENCIONES PARA FORMACIÓN PERMANENTE Y APOYO A PROFESIONALES DE LA DANZA

Artículo 27.– Actividades subvencionables y límite de las subvenciones.

1.– Esta modalidad está dirigida a apoyar actividades de formación permanente y apoyo dirigidas a los profesionales de la danza que se realicen en el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 31 de agosto de 2017.

2.– Las actividades concretas que contempla esta modalidad son las siguientes:

a) Cursos o talleres de formación permanente dirigidos expresamente a profesionales de la danza.

b) Actividades de apoyo a la creación y producción profesional, tales como residencias artísticas, apoyo administrativo, técnico o a la difusión. Estas actividades deberán prestar servicio y contar con el aval expreso de al menos dos compañías profesionales de danza.

3.– Quedan expresamente excluidas las siguientes actividades:

– Práctica o formación de danza como actividad de ocio.

– Cursos de carácter específicamente pre-profesional, sean estos reglados o no reglados.

En ambos casos, independientemente del nivel, estilo o formato de los cursos.

4.– En esta modalidad sólo podrá ser subvencionado un proyecto por beneficiario, independientemente de que en él se contemplen y presupuesten actividades diversas. En todo caso, la subvención máxima a otorgar a un beneficiario no podrá sobrepasar la cantidad de 20.000 euros.

Artículo 28.– Criterios de selección y cuantificación.

Para valorar los proyectos y cuantificar subvenciones en esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.– Valoración del proyecto de formación y apoyo, en función del siguiente baremo:

a) Adecuación e interés de las actividades a las necesidades de los profesionales de la danza de Euskadi (hasta 25 puntos).

b) Trayectoria de las personas responsables de las actividades (hasta 15 puntos).

c) Grado de concreción del programa: objetivos, metodología y aspectos organizativos (hasta 15 puntos).

d) Planteamiento presupuestario y financiero de la actividad. (Hasta 15 puntos).

e) Participación de la mujer entre los responsables de las actividades (hasta 5 puntos).

f) Utilización del euskera en los cursos, materiales o servicios correspondientes (hasta 10 puntos).

2.– Perfil y trayectoria de la entidad solicitante, respecto a la tipología del proyecto presentado (hasta 15 puntos).

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente programa de subvenciones está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales. Por lo que se deberá aportar declaración sobre las subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos años anteriores y durante el año en curso por cualquier concepto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado «Ayudas y subvenciones. Creación cultural del Departamento de Cultura», regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, de la Consejera de Cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Régimen Jurídico y Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1; 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria Gasteiz, a 17 de mayo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental