N.º 105, viernes 3 de junio de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE BERGARA
2396
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 11/2016 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 de Bergara.
Juicio: Medidas hijos no matrimoniales contencioso 11/2016.
Demandante: Sandy Alexandra Olivo Martinez.
Abogada: Maria Goretti Madina Aguirre.
Procurador: Aitor Noval Barrena.
Demandado: Ryckelmys Reyes Metz.
Sobre.
En el referido juicio se ha dictado el 19-04-2016 sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA N.º 44/2016
Juez que la dicta: D.ª Marta Lucia Moratinos Vielva.
Lugar: Bergara (Gipuzkoa).
Fecha: 19-04-2016.
Parte demandante: Sandy Alexandra Olivo Martinez.
Abogado: Maria Goretti Madina Aguirre.
Procurador: Aitor Noval Barrena.
Parte demandada: Ryckelmys Reyes Metz.
En rebeldía.
Objeto del juicio: demanda contencioso de adopción de medidas personales de adopción de medidas personales y alimenticias a favor de hijo menor.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Luis Echaniz Aizpuru, en nombre y representación de Dña. Sandy Alexandra Olivo Martínez contra D. Rickelmys Reyes Metz, debo fijar las siguientes medidas en relación al menor XXXXX.
1.– En beneficio e interés del menor XXXXX, se atribuye a la madre Dña. Sandy Alexandra Olivo Martínez la guarda y custodia del mismo, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
2.– Se fija con cargo al padre y en concepto de alimentos para el hijo menor de edad XXXXX una pensión de 75 euros mensuales, hasta que alcance independencia económica, cuantía ésta pagadera dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que al efecto designe la madre, y que será actualizada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el INE u organismo que lo supla.
El abono de los gastos extraordinarios correrá a cargo de ambos progenitores por mitad, previo consenso en lo atinente a la necesidad del gasto.
3.– Se fija el siguiente régimen de visitas a favor del padre D. Rickelmys Reyes Metz, con relación al hijo menor de edad XXXXX:
El padre podrá disfrutar de la compañía de su hijo dos días a la semana, los martes y los jueves, dos horas, de 16:00 a 18:00 horas, debiendo recoger y reintegrar al menor en el domicilio materno.
Asimismo, el padre podrá comunicarse telefónicamente o por cualquier otro medio con su hijo siempre que respete los horarios de descanso, educación y alimentación del mismo.
Dado el carácter especial del presente procedimiento, no ha lugar a la imposición de costas a ninguna de las partes, abonando cada una las causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 1877 0000 39 0011 16, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado Ryckelmys Reyes Metz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Bergara (Gipuzkoa), a 20 de abril de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.