N.º 104, jueves 2 de junio de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE SEGURIDAD
2365
ORDEN de 1 de junio de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se adopta la decisión sobre la opción prevista en el apartado 12 del artículo 52 del vigente Acuerdo de condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, para su aplicación respecto de los días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2015 y 2016.
Mediante Decreto 17/2015, de 17 de febrero, del Gobierno Vasco, por el que se establece la jornada de trabajo anual para el año 2015, para el personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se produjo la traslación al ámbito del personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dentro del cual se encuentra incluido el personal de la Ertzaintza, permiso por asuntos particulares en la redacción que sea establecida sobre el mismo por la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que en aquel momento se hallaba cuantificado en cinco días de permiso.
En el artículo 75.j) de la Ley de Policía del País Vasco se prevé que el personal funcionario de los Cuerpos de Policía del País Vasco tiene derecho a las licencias establecidas con carácter general en la Ley de la Función Pública Vasca, sin perjuicio de las adaptaciones que en vía reglamentaria puedan adoptarse, como consecuencia de su peculiar estatuto profesional.
La regulación del permiso por asuntos particulares prevista en el artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero, (BOPV N.º 14, de 20 de enero) contempla la posibilidad de que, a la vista de las necesidades de servicio, el Departamento de Seguridad pueda tomar la decisión de que los funcionarios y funcionarias puedan optar por percibir una compensación económica en lugar del disfrute efectivo de parte de los días de permiso por asuntos particulares.
Por Orden de la Consejera de Seguridad, de 2 de marzo de 2015 (BOPV n.º 45, de 6 de marzo), fue adoptada la decisión del establecimiento de la opción por la compensación económica mencionada, sustitutiva del disfrute efectivo de tres días de permiso por asuntos particulares, en aplicación del apartado decimosegundo del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
Con fecha de 12 de septiembre de 2015, se produjo la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, se modifica la letra k) el artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por el que se estableció que los funcionarios públicos tendrán un permiso por asuntos particulares de seis días al año, lo que venía a incrementar en uno el número de días que podía ser disfrutado por este permiso hasta ese momento.
En el presente año 2016, se mantienen las circunstancias que motivaron la decisión adoptada el año anterior y, además, se ha visto incrementada la problemática de hacer compatible el disfrute de sus derechos por parte de los y las ertzainas, con el adecuado mantenimiento del nivel cobertura de las necesidades del servicio policial, debido a la incidencia que tienen sobre la minoración de la presencia del personal, la adopción de una serie de decisiones adoptadas desde otras instancias.
Por un lado, tal como ha sido expuesto, la entrada en vigor el 12 de septiembre de 2015 del Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, tuvo como consecuencia la adición de un sexto día de permiso por asuntos particulares, de aplicación en la Ertzaintza en cumplimiento del artículo 2, apartado tercero, del Decreto del Gobierno Vasco 17/2015, de 17 de febrero. Mediante Orden de la Consejera de Seguridad, de fecha 30 de septiembre de 2015, fue habilitada la posibilidad de su disfrute hasta el 31 de enero de 2017.
Además, mediante el mencionado Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, fue aprobada la posibilidad de que las Administraciones Públicas puedan establecer el permiso por asuntos particulares por antigüedad, lo que ha supuesto en el ámbito de la Ertzaintza, el levantamiento de la suspensión de la aplicación de este permiso previsto en el artículo 53 del Acuerdo de condiciones de trabajo de la Ertzaintza y la posibilidad de que el personal pueda ejercer este derecho desde ese momento, lo que llevó a que, mediante Orden de 17 de noviembre, fuera posibilitado el disfrute de los días de permiso correspondientes a 2015, hasta el 31 de diciembre de 2017. Este hecho tendrá como consecuencia que la inmensa mayor parte del disfrute de estos días de 2015 será hecho efectivo en el presente año.
Por otro lado, hay que añadir que se están produciendo un elevado número de pronunciamientos judiciales, que están teniendo como consecuencia el reconocimiento del derecho al disfrute en 2016 de los días del permiso por antigüedad, que los ertzainas tenían reconocidos en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, correspondientes a los años 2013 y 2014 y cuya ejecución, mediante el disfrute del número de jornadas correspondiente, ha comenzado a llevarse a cabo durante este ejercicio. El número de días de permiso pendiente de disfrute por este concepto en la actualidad supera los treinta y siete mil.
A todo lo expuesto, se ha unido el hecho de que en el Decreto 12/2016, de 2 de febrero, sobre la jornada anual para el año 2016 para el personal al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, se ha establecido la disminución de la jornada anual máxima, que ha pasado de las 1.614,5 horas del año 2015 a las 1.592 horas.
La naturaleza del servicio policial que tiene encomendado la Ertzaintza y que constituye su razón de ser, determina que la cobertura de las necesidades que se presentan en muchas ocasiones se encuentren revestidas de la condición de su inaplazabilidad, para lo cual es preciso contar en ese momento concreto con el contingente de personal preciso para ello. Además, en el caso de la Ertzaintza no es posible acudir a criterios de gestión, que son ordinarios en el resto de los sectores de la Administración Pública en este tipo de casos, como es la contratación temporal de personal.
Por todo ello, esta acumulación de circunstancias en 2016 podría tener una repercusión muy acusada, respecto de la disminución de la presencia efectiva, lo que tendría como consecuencia un detrimento de la cobertura del servicio en unos parámetros que determinarían la realización de un número elevado de llamamientos para trabajar al personal que se encontraría en jornadas de descanso, de conformidad con la planificación de trabajo. Esta medida, además de significar una alteración de los tiempos de descanso establecidos, traería consigo la obligación de compensar esta prestación de servicios extraordinaria, teniendo como consecuencia un incremento significativo del gasto.
Ante la concentración en 2016 de las circunstancias mencionadas, que originan una problemática especial para el mantenimiento del adecuado nivel de cobertura de las necesidades del servicio; el Departamento de Seguridad entiende, que de conformidad con la previsión contenida en el apartado decimosegundo del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, procede el establecimiento de la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de un mayor número de días de permiso por asuntos particulares, que el inicialmente previsto, de aplicación única y exclusiva durante el año en curso, como la medida más conveniente para conciliar una gestión más eficaz de los recursos para la cobertura de las necesidades policiales y la contención en el gasto público.
En aplicación de lo dispuesto en el apartado decimosegundo del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Decreto 4/2012, de 17 de enero y en ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 4 del Decreto 194/2013, de 9 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento de Seguridad (BOPV n.º 74, de 18 de abril).
DISPONGO:
Primero.– Establecer la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute efectivo del día de permiso por asuntos particulares adicionado por la Orden, de 30 de septiembre de 2015, correspondiente a 2015, de forma acumulada a la opción por la compensación económica sustitutoria de tres días de permiso, establecidos por Orden de 2 de marzo de 2015, de conformidad con la previsión contenida en el apartado doceavo del artículo 52 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, en los términos que se establecen en la presente Orden.
Será admitida la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute del día de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2015 mencionado, al personal que al inicio de 2016 tuviera pendiente el disfrute del día de este permiso adicionado por la Orden, de 30 de septiembre de 2015.
Segundo.– Establecer la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute efectivo de hasta cinco días de permiso por asuntos particulares, correspondientes a 2016, de conformidad con la previsión contenida en el apartado doceavo del artículo 52 del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, en los términos que se establecen en la presente Orden, de conformidad con las modalidades que se regulan a continuación:
El personal que en enero del presente año hubiera hecho efectiva la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días del permiso, adicionalmente, podrá ejercer la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de dos días más del permiso correspondientes a este año. No será admitida la opción por un día.
El personal que en enero del presente año no hubiera hecho efectiva la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de tres días del permiso ni la opción por la disminución de la jornada anual como forma de disfrute del permiso por asuntos particulares, podrá ejercer la opción por la compensación económica sustitutiva del disfrute de dos días de permiso correspondientes a este año. No será admitida la opción por un día.
No será admitida la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de los dos días de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2016 mencionado, al personal que hubiera optado en enero por la reducción de la jornada anual, como forma de disfrute de este permiso en el presente ejercicio.
Tercero.– En caso de que el personal que, de conformidad con lo establecido en los dos puntos anteriores pudiera solicitar la opción por la compensación económica, tuviera concedidos días de permiso por asuntos particulares para su disfrute en fecha posterior a la de publicación de esta Orden, habrá de hacer constar expresamente la renuncia al disfrute de estos días concretos en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido.
Si en la fecha de entrada en vigor de esta Orden ya se hubiera producido el disfrute de alguno de los días de este permiso en 2016, se podrá solicitar el cambio de motivo de disfrute, pasando a tener la consideración de días de vacaciones, de permiso de asuntos particulares por antigüedad o de disfrute de horas de exceso, siendo practicado el descuento del número de horas correspondiente en el concepto elegido, para lo que habrá de hacerse constar expresamente esta decisión en el momento de ejercer la opción, en el plazo establecido.
Cuarto.– El personal que ejerza la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute de un día de permiso por asuntos particulares correspondiente a 2015 y de dos días de permiso por asuntos particulares correspondientes a 2016, en las condiciones establecidas por la presente Orden, percibirá las cuantías económicas en proporción a los importes previstos en el apartado cuarto del artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza.
Quinto.– El plazo para ejercer la opción por la compensación económica en los supuestos y en las condiciones establecidas en esta Orden será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en la intranet corporativa Gurenet.
Sexto.– Una vez evaluados los distintos parámetros, que tienen incidencia en la determinación de la estimación de la presencia efectiva precisa para la cobertura de las necesidades del servicio previstas, el Departamento adoptará la decisión correspondiente, acerca de la opción por la compensación económica sustitutoria del disfrute parcial del permiso por asuntos particulares, a partir de la conclusión de la vigencia de la presente Orden. En el caso de que, antes del inicio del año próximo, no sea dictada Orden al respecto, el personal podrá ejercer las opciones de disfrute del permiso por asuntos particulares establecidas en el artículo 52 del Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de la Ertzaintza, en los términos en que se halla redactado.
Séptimo.– Publíquese la presente Orden en la intranet corporativa Gurenet y en los tablones de anuncios de las instalaciones policiales, para conocimiento del personal de la Ertzaintza.
Octavo.– Contra la presente Orden cabe interponer recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes ante la Consejera de Seguridad, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 1 de junio de 2016.
La Consejera de Seguridad,
ESTEFANÍA BELTRÁN DE HEREDIA ARRONIZ.