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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 98, miércoles 25 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
2221

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración industrial, por la que se delega a los delegados territoriales de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa competencia en materia sancionadora, para infracciones leves y graves, en el ámbito de la Dirección de Energía, Minas y Administración industrial.

A la vista de las nuevas leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y ante su inminente entrada en vigor, se ha planteado la cuestión relativa a la conveniencia de reorganizar la competencia sancionadora atribuida en el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad y, debatida la misma, se estima conveniente adoptar medidas que agilicen el procedimiento para que las sanciones que, en su caso, lleguen a imponerse tengan carácter ejemplificador al objeto de conseguir calidad y seguridad en el sector de la industria del País Vasco.

Con esta pretensión, la primera medida a adoptar ha de ser la de centralizar la tramitación íntegra del procedimiento sancionador en aquellas organizaciones más próximas a las empresas, instalaciones o maquinaria a controlar (las Delegaciones Territoriales), dejando para los órganos centrales (Dirección y Viceconsejería) la imprescindible función de ir unificando criterios y aquellos procedimientos relativos de especial trascendencia por merecer la infracción el calificativo de muy grave.

Por tanto, con base en el contexto descrito, y considerando los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– En cuanto a la Competencia en materia de Potestad sancionadora, el Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV 78, de 24 de abril de 2013).

Atribuye dicho Decreto el ejercicio de la Potestad sancionadora a las Directoras y Directores del Departamento, en el artículo 7 y en los siguientes términos:

«Artículo 7.– Directoras y Directores del Departamento.

Corresponde a las Directoras y a los Directores del Departamento, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejera o Viceconsejero correspondiente, o de la Consejera en el caso de la Directora de Gabinete y Comunicación y del Director de Servicios, el ejercicio de las siguientes atribuciones generales:

h) Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de su competencia con la imposición de sanciones tipificadas como leves y graves de acuerdo a la legislación de aplicación»

Siendo el ámbito de competencia de esta Dirección el recogido en el artículo 13 del mismo Decreto, a cuyo tenor:

«Corresponde a la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial, bajo la dependencia directa y jerárquica de la Viceconsejería de Industria, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales y en particular, las relativas a las siguientes materias:

– Almacenamientos de productos químicos.

– Prevención de accidentes graves con productos químicos.

– Almacenamientos de combustibles gaseosos.

– Instalaciones receptoras de gas.

– Centros de transformación y líneas de alta tensión liberalizadas.

– Instalaciones eléctricas de baja tensión.

– Aparatos elevadores (ascensores, grúas-torre y grúas móviles autopropulsadas).

– Equipos a presión.

– Instalaciones de combustibles líquidos.

– Vehículos.

– Instalaciones de protección contra incendios.

– Instalaciones térmicas.

– Cualquier otra materia sometida a reglamentación de seguridad industrial.

b) Todas aquellas actuaciones relacionadas con el Registro de Establecimientos Industriales, la metrología, la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, la propiedad industrial y el control de la seguridad de los productos industriales y máquinas.

c) Autorizar y controlar las instalaciones radiactivas de 2.ª y 3.ª categoría, RX médicos, vigilancia radiológica ambiental y cuantas otras funciones le vengan atribuidas en esta materia tanto por norma como por encomienda de gestión con el Consejo de Seguridad Nuclear, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia al Departamento de Salud.

d) Gestionar, tramitar y resolver todos aquellos expedientes que en materia de energía, minas, administración de industria, seguridad industrial e instalaciones radiactivas deban ser objeto de autorización administrativa previa.

e) Régimen energético, producción, prospección, promoción y aprovechamiento de las fuentes de energía.

f) Estudio y elaboración de Planes de Investigación en materia de nuevas energías.

g) Conservación y ahorro energético.

h) Participar e informar en la planificación energética de la Comunidad Autónoma de Euskadi, estatal y europea.

i) Efectuar las funciones de participación previstas en la legislación básica vigente en materia de hidrocarburos.

j) Restauración de espacios naturales afectados por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias asignadas en esta materia a otros Departamentos.

k) Efectuar el control y seguimiento del cumplimiento reglamentario de productos, equipos e instalaciones industriales relativos al ámbito minero.

l) Régimen minero, investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás reservas geológicas y geotérmicas.

m) Todas aquellas funciones en materia de energía, minas, administración de industria, seguridad industrial que, por aplicación de lo establecido en el presente Decreto o en sus disposiciones de desarrollo, no resulten atribuidas a las Delegaciones Territoriales de Desarrollo Económico y Competitividad».

Segundo.– En cuanto a la posibilidad de delegar la competencia atribuida, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Esta ley admite de modo general la posibilidad de delegar el ejercicio de cualquier competencia resolutiva cuando el órgano titular lo considere conveniente atendiendo a alguna de las circunstancias señaladas en la misma.

Esta previsión se contiene en el artículo 13, cumpliendo los requisitos en el mismo establecidos:

«Artículo 13.– Delegación de competencias.

1.– Los órganos de las diferentes Administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

2.– En ningún caso podrán ser objeto de delegación las competencias relativas a:

a) Los asuntos que se refieran a relaciones con la Jefatura del Estado, Presidencia del Gobierno de la Nación, Cortes Generales, Presidencias de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas y Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) La adopción de disposiciones de carácter general.

c) La resolución de recursos en los órganos administrativos que hayan dictado los actos objeto de recurso.

d) Las materias en que así se determine por norma con rango de Ley.

3.– Las delegaciones de competencias y su revocación deberán publicarse en el "Boletín Oficial del Estado", en el de la Comunidad Autónoma o en el de la Provincia, según la Administración a que pertenezca el órgano delegante, y el ámbito territorial de competencia de éste.

4.– Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5.– Salvo autorización expresa de una Ley, no podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

No constituye impedimento para que pueda delegarse la competencia para resolver un procedimiento la circunstancia de que la norma reguladora del mismo prevea, como trámite preceptivo, la emisión de un dictamen o informe; no obstante, no podrá delegarse la competencia para resolver un asunto concreto una vez que en el correspondiente procedimiento se haya emitido un dictamen o informe preceptivo acerca del mismo.

6.– La delegación será revocable en cualquier momento por el órgano que la haya conferido.

7.– La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados, para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adaptarse observando, en todo caso, dicho quórum».

Pero este precepto básico ha de completarse, como es lógico, con la regulación aplicable en el ámbito de cada Administración pública, lo cual nos remite nuevamente al Decreto 190/2013 en el sentido ya transcrito de ser el órgano competente en la materia el órgano que ha de dictar la delegación. Y, por tanto, en el caso que nos ocupa, el Director de Energía, Minas y Administración industrial.

Vistas las consideraciones anteriores y la normativa aplicable,

RESUELVO:

Primero.– Delegar la competencia del ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a esta Dirección mediante Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad (BOPV 78, de 24 de abril de 2013).

Dicha delegación se ejercerá para infracciones leves y graves, en el ámbito de materias enunciado en el artículo 13 del referido Decreto, a favor de los delegados territoriales de las Delegaciones de Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en el ámbito territorial que a cada uno compete.

Consecuencia de la delegación, dejan de estar vigentes todas aquellas resoluciones, instrucciones o circulares de carácter interno que afecten a la materia, dictadas con anterioridad a la presente Resolución de delegación.

Segundo.– Comunicar el contenido íntegro de la presente Resolución a las áreas, servicios y órganos afectados para su debido cumplimiento.

Tercero.– Las resoluciones que se dicten en virtud de la presente delegación deberán indicar dicha circunstancia, mediante la mención de la misma y de su fecha de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se considerarán dictadas por la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial.

El conocimiento de los recursos administrativos que, en su caso, procedan contra dichas resoluciones corresponderá al Viceconsejero de Industria.

Cuarto.– En cualquier momento, la Dirección de Energía, Minas y Administración Industrial podrá revocar la presente delegación, así como avocar el conocimiento de cualquier expediente

Quinto.– Los expedientes que se encuentren en tramitación en el momento en que la presente Resolución surta efecto serán resueltos por el Director de Energía, Minas y Administración Industrial.

Sexto.– Publicar en el BOPV la presente Resolución para conocimiento general y producción de efectos a partir del día siguiente a la inclusión en aquél, de conformidad con el artículo 13.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Industria del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, todo ello según lo establecido en el artículo 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de mayo de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental