N.º 97, martes 24 de mayo de 2016
- Otros formatos:
- PDF (331 KB - 17 Pág.)
- EPUB (213 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
2192
RESOLUCIÓN 30/2016, de 6 de mayo, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Habiéndose suscrito por el Gobierno Vasco el Convenio referenciado, y a los efectos de darle la publicidad debida,
RESUELVO:
Artículo único.– Publicar en el Boletín Oficial del País Vasco el texto del convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro y Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, por el que se encomiendan diversas actividades en materia de dominio público hidráulico en las cuencas intercomunitarias del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que figura como anexo a la presente.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2016.
El Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento,
SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN 30/2016, 6 DE MAYO, DEL DIRECTOR DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO Y DE RELACIONES CON EL PARLAMENTO
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EL MINISTERIO DE AGRICULTUra, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, LAS CONFEDERACIONES HIDROGRÁFICAS DEL CANTÁBRICO Y DEL EBRO Y UraREN EUSKAL AGENTZIA/AGENCIA VASCA DEL AGUA, POR EL QUE SE ENCOMIENDAN DIVERSAS ACTIVIDADES EN MATERIA DE DOMINIO PÚBLICO HIDRÁULICO EN LAS CUENCAS INTERCOMUNITARIAS DEL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de diciembre de 2015.
REUNIDOS:
De una parte:
Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, nombrada por Real Decreto 303/2014, de 28 de abril, D.ª Isabel García Tejerina.
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, nombrado por Acuerdo del Subsecretario del Departamento de 2 de marzo de 2012, D. Ramón Álvarez Maqueda.
Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro, nombrado por Acuerdo del Subsecretario del Departamento de 5 de mayo de 2015, D. Raimundo Lafuente Dios.
De otra:
Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nombrada por Decreto 29/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, D.ª. Ana Isabel Oregi Bastarrika.
Director General de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, nombrado por Decreto 135/2013, de 29 de enero, del Lehendakari, D. Iñigo Ansola Kareaga.
Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del presente Convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, regula las competencias que sobre el dominio público hidráulico corresponden al Estado y a las Comunidades Autónomas, aplicando así la estructura territorial del Estado configurado por la Constitución a la gestión de los recursos hidráulicos con la finalidad de que el ejercicio de las competencias de las distintas Administraciones se produzca en el obligado marco de colaboración que garantice una utilización racional y una protección adecuada del recurso.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, prevé en su artículo 10.11 la atribución de competencias exclusivas a la Comunidad Autónoma en aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente dentro del País Vasco. A su vez el artículo 10.33 del mismo Estatuto otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre obras públicas que no tengan la calificación de interés general o cuya realización no afecte a otros territorios. Por otra parte el artículo 10.31 del Estatuto de Autonomía del País Vasco otorga a la Comunidad Autónoma competencias sobre Ordenación del Territorio y litoral.
Según se prevé en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de los órganos administrativos o de las entidades de derecho público, podrá ser encomendada a otros órganos o entidades de la misma o de distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Que el artículo 17.d) del Texto Refundido de la Ley de Aguas, faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial de una sola Comunidad Autónoma.
El 31 de mayo de 1994, el entonces Ministerio de Obras Públicas Transportes y Medio Ambiente y el Departamento de Transportes y Obras Públicas, suscribieron un Convenio en cuya virtud se encomendó a la Comunidad Autónoma del País Vasco la tramitación de autorizaciones relativas al dominio público hidráulico, así como la policía del mismo, en las cuencas hidrográficas Cantábricas y del Ebro, y por el que se determinaron los criterios de colaboración para la elaboración de la planificación hidrológica en las cuencas Cantábricas que en la actualidad aún permanece parcialmente vigente.
En virtud del principio de colaboración entre Administraciones Públicas, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial, consideran de interés definir un nuevo marco general que sustituya al establecido en mayo de 1994 y que materialice, con criterios de eficacia y coordinación, la actuación de las Entidades interesadas en el ámbito territorial de las cuencas hidrográficas que vierten sus aguas al mar Cantábrico y para la cuenca del Ebro, en la medida en que los cambios legislativos que han tenido lugar desde 1994, tanto a nivel estatal como autonómico, obligan a la revisión y adaptación de los términos del Convenio entonces suscrito así como a reforzar las medidas de ordenación de la actividad administrativa tendentes a incrementar la eficacia en la gestión de las funciones encomendadas.
En este sentido y dada la experiencia y evolución en las materias que hasta la fecha se habían encomendado, se hace necesario contemplar nuevas áreas a encomendar que fortalezcan la misma, como la emisión de informes urbanísticos o de otra naturaleza que incidan en competencias propias de la Comunidad Autónoma o aquellos trámites que la evolución de la normativa han hecho del todo necesario su modificación.
El Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial a través de Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua actuará como ventanilla única para el Administrado en las actividades encomendadas.
Al producirse la encomienda de gestión entre órganos de distintas administraciones, se debe formalizar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través del instrumento jurídico del presente Convenio de Encomienda de Gestión en el que, las Administraciones que lo suscriben.
ACUERDAN:
El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, junto con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro, que tiene adscritas, encomiendan a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua, adscrita al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la realización de las actividades que sobre el dominio público hidráulico se establecen en la estipulación primera.
La realización de dichas actividades se regirá:
a) Por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en particular por sus artículos 17.d), que faculta a la Administración General del Estado para la encomienda a las Comunidades Autónomas de la tramitación de autorizaciones referentes al dominio público.
b) Por el reglamento de dominio público hidráulico aprobado por el real decreto 849/1986, de 11 de abril, y sus posteriores modificaciones.
c) Por las disposiciones contenidas en los planes hidrológicos vigentes en las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, del Cantábrico Oriental y del Ebro.
d) Por las demás disposiciones estatales de carácter general dictadas en materia de aguas y medio ambiente.
e) Por las Leyes Autonómicas 1/2006, de 23 de junio, de Aguas y 3/1998, de 27 de febrero, general de protección del medio ambiente del País Vasco.
f) Por el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de los Ríos y Arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco (Decreto 449/2013, de 19 de noviembre).
g) Por el Plan Territorial Sectorial de Protección y Ordenación del Litoral de la Comunidad Autónoma (Decreto 43/2007, de 13 de marzo) y Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas (160/2004, de 27 de julio).
h) Por las determinaciones contenidas en el presente Convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:
ESTIPULACIONES
Primera.– Actividades encomendadas.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en las cuencas no comprendidas íntegramente en dicho ámbito que vierten sus aguas al mar Cantábrico, con excepción de la del río Bidasoa, y en la cuenca del Ebro, con excepción de los cauces limítrofes con otras Comunidades Autónomas, se encomienda al Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, en los términos que se contienen en el anexo de directrices para desarrollo del convenio que queda unido al presente documento formando parte inseparable del mismo, la realización de las siguientes actuaciones en las que se velará por el principio de unidad de gestión de la cuenca y uniformidad en la gestión de forma que no se afecte a los particulares por razón del territorio:
a) La tramitación, hasta la propuesta de resolución, de las autorizaciones referentes al dominio público hidráulico y a las zonas de servidumbre y policía de cauces, con excepción de las vinculadas a títulos concesionales. Las propuestas se elevarán a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda, para su resolución por el Órgano competente, de acuerdo con lo establecido en las Directrices para el desarrollo del Convenio.
b) La tramitación de las declaraciones responsables recogidas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.9 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
c) Las tareas de policía del dominio público hidráulico y de su vigilancia y control. Dichas tareas, se definen en detalle en el anexo de directrices, y darán lugar a que Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua realice las propuestas de resolución necesarias en cada caso.
d) La tramitación de expedientes sancionadores hasta la propuesta de resolución, que se elevará a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o a la Confederación Hidrográfica del Ebro, según corresponda, para su resolución por el Órgano competente. El nombramiento de los instructores se realizará por el Presidente de la respectiva Confederación Hidrográfica y recaerá sobre los técnicos con capacidad suficiente que proponga Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua. En aras de una mayor agilidad en la tramitación de los expedientes, los nombramientos se llevarán a cabo en una resolución única de carácter anual.
e) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe previsto en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
f) La elaboración de la propuesta a las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro del informe vinculante a que se refiere el artículo 19 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que debe ser emitido en los expedientes de autorización de actividades sujetas a Autorización Ambiental Integrada.
Segunda.– Principios que rigen la Encomienda y Relaciones Interadministrativas.
1.– Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua actuará, en todas las actividades encomendadas, como ventanilla única para el administrado. A tal fin será precisa la tramitación del Convenio correspondiente con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Los documentos presentados por los interesados ante cualquiera de las Administraciones firmantes serán remitidos a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua para hacer efectiva la Encomienda prevista en este Convenio.
2.– La Encomienda se desarrollará de tal modo que garantice una gestión homogénea del dominio público hidráulico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco, con independencia de la cuenca hidrográfica a la que pertenezca.
3.– En las actividades encomendadas, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua garantizará el cumplimiento de las normas estatales reguladoras de la protección y gestión del dominio público hidráulico.
4.– Para facilitar el ejercicio de la Encomienda, las Administraciones firmantes del presente Convenio establecerán, en el seno de la Comisión Mixta, cauces para el intercambio permanente de información y en particular, la información relativa al contenido de los expedientes administrativos de la Encomienda. A la Comisión Mixta le corresponderá también la fijación de criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente de acuerdo con lo que establece la Estipulación quinta del presente Convenio.
5.– Para facilitar la labor de apoyo y colaboración en las tareas de policía del dominio público hidráulico, la Administración del Estado proporcionará información actualizada respecto a los aprovechamientos concedidos.
6.– En la tramitación de los expedientes encomendados, en el caso de que la correspondiente Confederación Hidrográfica considerara procedente modificar la propuesta efectuada por Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por la Agencia Vasca del Agua nueva propuesta corregida en el plazo de 30 días, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución; en otro caso la Confederación Hidrográfica dictará la resolución que proceda.
Tercera.– Recursos.
Las impugnaciones y recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas en los procedimientos tramitados en el marco de la Encomienda, se trasladarán para informe a Uraren Euskal Agentzia / Agencia Vasca del Agua, con carácter previo a su resolución por el Órgano competente.
Cuarta.– Compensación económica derivada de las actividades encomendadas.
Como compensación al coste económico derivado de la realización de las actividades objeto de la presente encomienda, Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua percibirá, con carácter anual, la cantidad de 750.000 euros.
Dicho importe, será satisfecho a ejercicio vencido por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y se hará efectivo, durante la vigencia del Convenio establecida en la Estipulación novena, de acuerdo con la siguiente distribución anual.
La Dirección General del Agua, abonará la cantidad de 350.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente Servicio 05 Dirección General del Agua, programa 456A, Capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
La Confederación Hidrográfica del Cantábrico, abonará la cantidad de 200.000 euros/año, con cargo a la aplicación presupuestaria 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Organismo 102 Confederación Hidrográfica del Cantábrico, Programa 456A, Capítulo 6, artículo 64 y concepto 640.
La Confederación Hidrográfica del Ebro, abonará la cantidad de 200.000euros/año, con cargo a las aplicaciones presupuestarias siguientes:
– 100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 452A, Capítulo 6, artículo 64 y Concepto 640.
– 100.000 euros/año aplicación, 23 Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Organismo 104 Confederación Hidrográfica del Ebro, Programa 456A, Capítulo 6, artículo 64 y Concepto 640.
Quinta.– Comisión mixta de seguimiento y control.
Para la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento y Control que estará formada por tres representantes de la Administración General del Estado, que serán el Subdirector General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico o el que, en su caso, asuma sus competencias, y los Comisarios de Aguas de las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro; y por tres representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los integrantes de la Comisión podrán ser sustituidos en las sesiones que sean convocadas por los empleados públicos que ellos designen, que necesariamente han de contar con la cualificación técnica y nivel administrativo equivalente a Jefe de Área.
La Comisión Mixta tendrá como funciones básicas:
– Resolver las dudas que surjan en cuanto a la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y proponer a las partes la adopción de los acuerdos que resulten necesarios.
– Fijar los criterios técnicos de aplicación de la Encomienda dentro del marco legal vigente.
– Elaborar, cuando fuese necesario, un informe económico en el que se analice la evolución de los costes de la encomienda de gestión y proponer a las partes un importe de la compensación económica que resulte adecuado.
– Proponer la revisión del Convenio.
– Elaborar, con periodicidad anual, un informe en el que se deje constancia del grado de cumplimiento del Convenio de Encomienda y, las medidas que pudieran ponerse en práctica para su mejor ejecución.
La Comisión Mixta se reunirá al menos anualmente, y siempre que alguna de las partes lo solicite, especialmente cuando sea necesaria la adaptación del Convenio a los cambios normativos.
La Comisión Mixta se someterá en su actuación y funcionamiento al régimen jurídico establecido para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta.– Plazos.
La tramitación encomendada debe realizarse de forma tal que permita cumplir con la obligación de resolver y notificar a los interesados en los plazos legalmente previstos y siempre conforme a los plazos señalados en el Anejo de Directrices.
Séptima.– Modificación y denuncia del convenio.
En el supuesto de producirse una modificación de la normativa vigente tenida en cuenta para suscribir este convenio, las partes firmantes deberán proceder, en el plazo que dichas modificaciones determinen, a la revisión del mismo para adecuarlo a la nueva normativa, siempre que dichas modificaciones legislativas tengan incidencia en el contenido de las estipulaciones del Convenio.
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes, por escrito. Serán causas de denuncia las siguientes:
a) Para cualquiera de las partes, el incumplimiento reiterado de los términos del Convenio de Encomienda. En este caso, deberá darse audiencia a la otra parte.
b) Por voluntad de una de las partes, de dejar sin efecto dicha Encomienda, manifestada por escrito a la otra, con una antelación mínima de seis meses.
c) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.
d) La entrada en vigor de disposiciones legales que determinen su extinción.
En todos los casos, se establecerá en función de la causa concreta de extinción y, a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.
En particular, se procederá a efectuar la liquidación económica de la encomienda que corresponda en función de lo previsto en la Estipulación cuarta del presente convenio.
Octava.– Sistemas de información actualizada.
En el marco del Convenio de Encomienda las Administraciones firmantes acuerdan la creación de un grupo de trabajo de carácter técnico, integrado por personal de cada una de ellas, con la finalidad de establecer los sistemas de comunicación y procedimiento adecuados que permitan disponer de forma simultánea de la misma información actualizada a ambas Administraciones, de acuerdo con los medios telemáticos disponibles en la actualidad.
Los trabajos técnicos precisos para el logro de este objetivo deberán estar finalizados el, a 31 de julio de 2017.
Con independencia de la creación del grupo de trabajo, y en aras de lograr un mejor conocimiento de los datos y situación de los diferentes expedientes que permita una gestión eficaz por parte de las Administraciones firmantes, estas acuerdan que en el plazo de tres meses contados desde la firma del presente Convenio, las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y Ebro proporcionarán a Uraren Euskal Agentzia/Agencia Vasca del Agua los listados que obren en su poder y que sirven de base para liquidar los cánones de utilización del dominio público hidráulico, y de control de vertidos, previstos en el artículo 112 y 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, respectivamente.
Novena.– Eficacia jurídica y duración.
El presente Convenio sustituye, a todos los efectos, al suscrito el 31 de mayo de 1994.
El presente Convenio producirá efectos jurídicos el día de su firma y tendrá una duración inicial de cuatro años, salvo que una de las partes interesadas proceda a su expresa denuncia de acuerdo con la Estipulación séptima.
El plazo inicial de cuatro años, será prorrogado expresamente por plazos sucesivos de cuatro años, salvo denuncia expresa por parte de cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio.
Para las prórrogas sucesivas será necesario tener en cuenta las tramitaciones internas que cada administración deba sujetarse por razones presupuestarias en aras a la asunción de compromisos financieros para el cumplimiento de la prestación económica prevista en la Estipulación cuarta.
Y para que conste, y en prueba de conformidad, se firma el presente documento en el lugar y fecha arriba indicados,
ANEXO DE DIRECTRICES PARA EL DESARROLLO DE LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN
El presente documento de directrices pretende recoger las principales actividades encomendadas y sus respectivos procedimientos detallados con las particularidades administrativas o procedimentales que, aunque se sobreentiende que están comprendidas en la encomienda, no aparecen expresamente citadas, dado que es imposible desarrollar tal grado de detalle.
En cumplimiento de la encomienda, las partes encomendante y encomendada velarán por la máxima diligencia en la tramitación de los procedimientos. A tal efecto, las propuestas se emitirán con la suficiente antelación, al menos, un mes y medio anterior al plazo para su resolución, para que por la Administración encomendante pueda resolverse dentro de los plazos reglamentarios establecidos. Asimismo, la Administración encomendante velará por remitir las resoluciones en el plazo de un mes contado desde que ha recibido las correspondientes propuestas de resolución.
Las actividades que se detallan en este anexo estarán sometidas a revisión y adaptación con el objeto de conseguir la máxima eficiencia en su ejecución, y de incorporar las nuevas tecnologías en materia de tramitación electrónica de expedientes administrativos.
I.– Tramitación de autorizaciones.
1.– Autorizaciones de obra.
2.– Autorizaciones de vertidos.
II.– Declaraciones responsables.
III.– Vigilancia, control y policía del DPH.
IV.– Tramitación de expedientes sancionadores.
V.– Elaboración de la propuesta del informe previsto en el artículo 25.4 del trla. informes urbanísticos.
VI.– Elaboración de la propuesta del informe vinculante del artículo 19 de la Ley 16/2002. informes para autorización ambiental integrada.
I.– Tramitación de autorizaciones.
I.1.– Autorizaciones de obras.
Por Ura:
– Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a Ura de las mismas.
– Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.
– Comunicación al peticionario de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Mensualmente se remitirán las copias de estas comunicaciones a la CH correspondiente.
– Si fuera preciso, requerimiento al peticionario de documentación complementaria para formular la Propuesta de Resolución, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la resolución hasta la recepción de la documentación requerida. Trascurrido el mismo sin que el peticionario haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder.
– Tramitación ambiental, en su caso. Comunicación al promotor de la necesidad de sometimiento al trámite ambiental y requerimiento del documento ambiental.
– Si procede, redacción del texto de información pública y envío al boletín oficial del territorio histórico y al ayuntamiento correspondiente para su publicación en el tablón de anuncios.
– Petición de los informes que proceda en cada caso a otros Organismos del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos.
– Certificado de haberse efectuado la Información Pública.
– Confrontación en el terreno por la guardería fluvial o el técnico, si procede.
– Informe técnico y propuesta de condiciones particulares. En el caso de haberse realizado tramitación ambiental, inclusión del condicionado.
– Trámite de Audiencia, si fuese necesario.
– Propuesta de Resolución, redactada en castellano y/o bilingüe, que deberá remitirse a la CH para su consideración, acompañada del expediente original completo. Dicho expediente podrá estar redactado en euskera con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud del peticionario, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico.
Por CH:
– Recepción de la propuesta de resolución y del expediente original completo.
– Análisis técnico y administrativo de la Propuesta de Resolución.
– Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por Ura, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por Ura nueva propuesta corregida en el plazo de 30 días, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
– Firma de la Resolución y envío a Ura para su traslado al peticionario.
Por Ura:
– Recepción de la Resolución.
– Traslado de la resolución al peticionario, organismos e interesados en el expediente. Éste traslado podrá hacerse en Euskera, con el logotipo de Ura, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.
– Envío a la CH del justificante de la notificación de la resolución al peticionario.
– Tras haber finalizado el plazo para la realización de las obras, los servicios técnicos de Ura comprobarán el cumplimiento de la resolución y enviarán a la CH el correspondiente informe a los efectos que en cada caso pudiera proceder.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
En caso de que en algún momento fuese necesario algún trámite adicional con relación a la autorización otorgada (cambios de titularidad, prórroga, etc.), se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito.
I.2.– Autorizaciones de vertido.
Por Ura:
– Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las confederaciones se registrarán y se dará traslado a Ura de copia de las mismas.
– Apertura del expediente. La apertura del expediente, si procede, se hará antes de un mes desde la fecha de entrada de la recepción de la solicitud.
– Comunicación al peticionario de que se ha iniciado el expediente, señalando que es competencia de la CH, si bien, en virtud de encomienda de gestión firmada al efecto, su tramitación se llevará a cabo por la Agencia Vasca del Agua hasta la propuesta de resolución. Se hará mención expresa del plazo legal de tramitación. Mensualmente se remitirán las copias de estos escritos a la CH correspondiente.
– Si fuera preciso, requerimiento de documentación, con indicación del plazo para cumplimentarlo, trascurrido el mismo sin que el peticionario haya cumplimentado los trámites, se remitirá el expediente a la CH, junto con la propuesta de archivo, para su proceder.
– Análisis de la documentación y, en su caso, visita de campo.
– Informe previo al trámite de información Pública.
– En caso de improcedencia del vertido, envío de la propuesta de denegación y traslado del expediente original completo a la CH.
– En caso de procedencia, redacción del texto de Información Pública y envío al Boletín Oficial del Territorio Histórico y al Ayuntamiento correspondiente para su publicación en el tablón de anuncios.
– Petición de los informes que proceda en cada caso a otros Organismos del Gobierno Vasco, Diputaciones Forales y Ayuntamientos.
– Certificado de haberse efectuado la Información Pública.
– Informe técnico-administrativo.
– Envío a CH de la propuesta previa de condicionado, redactada en castellano y/o bilingüe, para su consideración acompañada del expediente original completo. Dicho expediente podrá estar redactado en euskera con excepción de los siguientes documentos: a) solicitud del peticionario, b) informe técnico y conclusiones del proyecto técnico.
Por CH:
– Recepción de la propuesta previa de condicionado y la documentación original.
– Análisis técnico y administrativo del expediente.
– Redacción de informe técnico de conformidad o no con la propuesta previa de condicionado, incluyendo, en su caso, las modificaciones al mismo que procedan.
– Conformidad de la CH con la propuesta de condicionado y remisión a Ura.
– Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por Ura, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por Ura nueva propuesta corregida en el plazo de 30 días, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
Por Ura:
– Recepción de la conformidad y notificación al peticionario.
– Informe de alegaciones, en su caso.
– Envío de la Propuesta de Resolución de Condicionado a la CH y, en su caso, de las alegaciones e informe correspondiente.
– Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por Ura, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por Ura nueva propuesta corregida en el plazo de 30 días, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
Por CH:
– Recepción de la documentación.
– Análisis técnico y administrativo del expediente.
– Resolución de aprobación de condiciones del vertido y remisión a Ura.
Por Ura:
– Traslado de la Resolución al peticionario, organismos e interesados en el expediente. Éste traslado podrá hacerse en euskera, con el logotipo de Ura, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.
– Envío a la CH de justificante de la notificación al peticionario.
Reconocimiento final de instalaciones de depuración.
Por Ura:
Ura tramitará el procedimiento incluyendo, según corresponda:
– Recepción de documentación: comunicación del peticionario o informe y analíticas de entidad colaboradora de la administración hidráulica.
– Requerimiento de documentación complementaria, si procede.
– Comprobación de que las instalaciones de depuración se han construido de acuerdo con las condiciones previamente aprobadas por la CH.
– Propuesta de Resolución de reconocimiento final y autorización de vertido.
– Envío a la CH de la Propuesta de Resolución de reconocimiento final y autorización de vertido.
Por CH:
– Recepción de la propuesta y documentación originales.
– Análisis técnico-administrativo del expediente y emisión de informe.
– Si se considera procedente modificar la propuesta efectuada por Ura, una vez realizados los contactos necesarios para aclarar y concretar los términos de las modificaciones, se formulará por Ura nueva propuesta corregida en el plazo de 30 días, que de ser considerada procedente se elevará para su resolución. En otro caso, la CH resolverá.
– Resolución del procedimiento de autorización de vertido y remisión a Ura.
Por Ura:
– Recepción de la Resolución.
– Traslado de la Resolución al peticionario y organismos interesados. Éste traslado podrá hacerse en euskera, con el logotipo de Ura, con indicación de que la CH es el órgano competente, en los términos ya apuntados para la comunicación de inicio del expediente.
– Envío a la CH de justificante de la notificación al peticionario.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
Otros Procedimientos de Tramitación:
– Para el resto de procedimientos relativos a expedientes de vertido como pueden ser cambios de titularidad, modificaciones, recursos, extinciones o vertidos no autorizados, se procederá de manera análoga a lo anteriormente descrito en el trámite que corresponda teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de aguas.
II.– Declaración responsable.
Ura dará entrada, en cualquiera de sus oficinas, las declaraciones responsables que se reciban.
Una vez examinada la declaración responsable, si se comprobará la inexactitud o falsedad de cualquier dato, manifestación o documento, o se comprobara el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en la legislación aplicable, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá la denegación de lo solicitado.
Si examinada la Declaración Responsable, se comprueba el cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación vigente, se remitirá a la CH dicha DR acompañada de un escrito en el que se propondrá que procede que se lleve a cabo la actuación en los términos solicitados.
En el caso de que la CH realice alguna actuación adicional (matrículas para navegación, etc.), remitirá comunicación a Ura informando al respecto.
III.– Vigilancia, control y policía del DPH.
Ura realizará las labores de colaboración en la vigilancia del dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía de cauces a través de sus inspectores.
Labores rutinarias de vigilancia.
– Colaboración en la vigilancia consistirá en inspeccionar de forma visual los cauces, sus márgenes y zonas de afección con el fin de controlar que todas las actividades que en ellas se desarrollen cumplan lo establecido en la normativa de aguas.
– El objeto de la inspección es detectar aquellas actividades que precisen autorización del organismo de cuenca, tales como obras o vertidos de aguas residuales, o declaración responsable, como navegación, e informar en campo a la población sobre la normativa de aguas.
Detección de posibles infracciones relacionadas con autorizaciones de obras y Declaraciones Responsables.
Por Ura:
– Cuando se detecte una posible infracción, o se reciba una denuncia, se procederá a girar visita a la zona, y se redactara el correspondiente informe, con descripción de los hechos, incluyendo datos del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.
– Traslado de la documentación al responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador, en cuyo caso se procederá de acuerdo con el apartado IV de estas Directrices.
– Detección de posibles infracciones relacionadas con vertidos al dominio público hidráulico.
Por Ura:
– Cuando se detecte un vertido sin autorización, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.
– Toma de muestras y envío al laboratorio para su análisis.
– Recepción en Ura de los resultados analíticos.
– Traslado de la documentación al responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con los resultados de la analítica realizada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.
– Remisión a la CH de la propuesta siguiendo las fases descritas en el aparado IV de estas directrices.
Detección de posibles infracciones relacionadas con aprovechamientos irregulares.
Por Ura:
– Cuando se detecte un aprovechamiento irregular, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.
– Traslado de la documentación al responsable de área para la valoración de daños de acuerdo con la información aportada, y redacción de informe técnico proponiendo la iniciación, o no, del procedimiento sancionador.
Inspección de aprovechamientos:
Por CH:
Traslado a Ura de los listados con las concesiones otorgadas.
Por Ura:
– Cuando se detecte un inadecuado uso de derechos concesionales, recopilación de datos en campo de todos los hechos y del posible infractor, fotografías y coordenadas, así como cualquier otra información de interés.
– Traslado de la documentación a la CH.
Visitas destinadas a multas coercitivas.
Por Ura:
– En expedientes sancionadores ya resueltos, comprobación en campo de si los hechos continúan en el mismo estado que cuando fueron denunciados.
– Redacción de informe y envío a CH.
Archivo de Expedientes.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
IV.– Tramitación de expedientes sancionadores.
Por Ura:
– Recepción y registro de la denuncia, formulada de oficio o por terceros. Si ésta se presentase en cualquiera de las Confederaciones se dará traslado de copia a Ura.
– Informe técnico proponiendo la iniciación o no del procedimiento sancionador. Cuando no existan motivos para iniciar el procedimiento, se propondrá a la CH la no iniciación del procedimiento sancionador. Puede proponerse igualmente la adopción de medidas cautelares.
– Adopción del Acuerdo de incoación (y, si procede, de adopción de medidas cautelares), o Acuerdo de no incoación.
– Traslado a la CH, (con la periodicidad que se acuerde), de la información relativa a los acuerdos de incoación, o de no incoación, que se hayan tramitado.
– Formulación del pliego de cargos y traslado al interesado.
– Análisis de las alegaciones (si las hay) al pliego de cargos.
– Trámite de audiencia, si procede.
– Práctica de pruebas, si procede.
– Propuesta de resolución redactada por el instructor.
– Remisión a la CH del expediente, que se remitirá completo e incluirá las alegaciones a la propuesta del instructor y la propuesta de resolución formulada por Ura.
– Anualmente propuesta de instructores para los expedientes sancionadores que se inicien.
Por CH:
– Anualmente resolverá la propuesta de instructores para los expedientes sancionadores que se inicien.
– Recepción del expediente, que deberá recibirse en el Organismo de cuenca al menos un mes antes de cumplirse el plazo de caducidad del procedimiento. Para infracciones graves o muy graves el plazo anterior será de cuatro meses.
– Análisis del expediente.
– Resolución por el órgano competente.
– Notificación de la Resolución sancionadora a los interesados.
– Traslado a Ura de copia de la Resolución y de la notificación.
Por Ura:
– Informará a CH acerca del cumplimiento por el sancionado de las obligaciones «de hacer» impuestas en la resolución.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
V.– Elaboración de la propuesta del informe previsto en el artículo 25.4 del trla. informes urbanísticos.
Las solicitudes de informe sectorial en materia de Aguas, sean de la Comunidad Autónoma o sean de las entidades locales, vendrán motivados por la exigencia de lo dispuesto en el artículo 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, o de lo dispuesto en el artículo 7.k) de la Ley 1/2006, de 23 de junio, de Aguas del País Vasco.
Por Ura:
– Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a Ura de copia de las mismas.
– Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.
– Comunicación al peticionario de que, en virtud de la habitual práctica de colaboración interadministrativa, su solicitud se ha trasladado a la CH y que será a través de Ura como recibirá el informe sectorial del Organismo de cuenca que establece el artículo 25.4 del TRLA, con indicación expresa en la comunicación al peticionario de que el informe se entenderá desfavorable si no se emite en el plazo establecido al efecto.
– Envío a CH de la comunicación al peticionario.
– Si fuera preciso, requerimiento al peticionario de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida.
– Envío a la CH del requerimiento formulado al peticionario.
– Recepción y registro de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe.
– Traslado a la CH de la documentación complementaria requerida para formular la propuesta de informe.
– Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración acompañada preferiblemente de análisis cartográfico de afecciones en formato digital con al menos con un mes de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial.
Por la CH:
– Recepción de la propuesta de informe.
– Análisis de la propuesta y emisión de informe.
– Envío a Ura del informe para su traslado al peticionario.
Por Ura:
– Recepción del informe y traslado del mismo al peticionario.
– Envío a la CH del justificante de la notificación al peticionario.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
VI.– Elaboración de la propuesta del informe vinculante del artículo 19 de la Ley 16/2002. informes para autorización ambiental integrada.
Por Ura:
– Recepción y registro de la solicitud y documentación recibidas. Si éstas se presentasen en cualquiera de las Confederaciones se registrarán y se dará traslado a Ura de copia de las mismas.
– Traslado a la CH de la solicitud y de la documentación originales recibidas.
– Si fuera preciso, requerimiento al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada de documentación complementaria para formular la propuesta de informe, con indicación expresa del plazo para la contestación y la suspensión del plazo para la emisión del informe sectorial hasta la recepción de la documentación requerida.
– Recepción y registro de la documentación complementaria requerida.
– Envío a la CH del requerimiento formulado al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada y de la documentación complementaria recibida.
– Propuesta de informe, que deberá remitirse a la CH para su consideración junto con la documentación original que no se hubiese remitido ya, con al menos dos meses de antelación al vencimiento del plazo establecido para la emisión del informe sectorial.
– Remisión del informe emitido por la CH al órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, con justificante de la notificación para la Confederación Hidrográfica.
Por la CH:
– Recepción de la propuesta de informe y documentación original que no se hubiese remitido ya.
– Análisis de la propuesta y emisión del informe sectorial.
– Remisión del mismo a Ura para su traslado al órgano competente.
La CH, una vez verificados todos los trámites preceptivos, procederá al archivo del expediente con la documentación original en sus dependencias.
Para otros procedimientos en relación a Autorización Ambiental Integrada como pueden ser modificaciones, recursos o extinciones, se procederá igualmente conforme al procedimiento anteriormente descrito, sin perjuicio de las particularidades que para los mismos pudieran derivarse de lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación y/o en su normativa de desarrollo.