N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE DURANGO
2164
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 172/2015.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio verbal 172/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Durango (Bizkaia), a instancia de Jose Felix Urberuaga Goicoechea contra Servicio de Transporte Intermodal Luki, S.L. sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 8/2016
Juez que la dicta: D.ª Leticia Badiola Perez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: 25-01-2016.
Parte demandante: Jose Felix Urberuaga Goicoechea.
Abogado: David Dichós Martí.
Procurador: Javier Sanz Velasco.
Parte demandada: Servicio de Transporte Intermodal Luki, S.L.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: reclamación cantidad.
FALLO
Estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sanz en representación de don José Félix Urberuaga Goicoechea frente a Servicio de Transporte Intermodal Luki, S.L.
– Condeno a ésta a abonar a aquél cuatro mil setenta y un euros con setenta y cuatro céntimos de principal más los intereses moratorios previstos en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución.
– Las costas del proceso.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número 4760 0000 13 0172 15, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Servicio de Transporte Intermodal Luki, S.L., extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.