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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 14 DE BILBAO
2163

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 1897/2008 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 14 (Familia) Bilbao.

Juicio Medidas hijos no matrimoniales contencioso 1897/2008.

Parte demandante: Martha Griselda Duran Castellanos.

Parte Demandada: Luis Eduardo Bello Lagos.

Sobre: medidas de hijos extramatrimoniales .

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA n.º 127/2016

En Bilbao, a 29 de febrero de 2016.

Vistos por mí, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 14 de Bilbao y su partido judicial, los presentes autos de adopción de medidas paterno-filiales definitivas, seguidos en este Juzgado con el número 1897/08, a instancia de doña Martha Griselda Durán Castellanos, representada por la Procuradora doña Inés Elena Rodríguez Molinero y defendida por el Letrado don Carlos Astigarraga Armentia, frente a don Luis Eduardo Bello Lagos, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal.

FALLO

Que debo acordar y acuerdo las medidas reguladoras de las relaciones paterno filiales de los hijos XXXXX y XXXXX con sus progenitores doña Martha Griselda Durán Castellanos, representada por la Procuradora doña Inés Elena Rodríguez Molinero y don Luis Eduardo Bello Lagos, en situación de rebeldía procesal en los siguientes términos;

– El ejercicio de la patria potestad del menor XXXXX se atribuye exclusivamente a doña Martha Griselda Durán Castellanos.

– La guarda y custodia del menor le corresponde a la madre doña Martha Griselda Durán Castellanos.

– Se establece la pensión de alimentos a cargo de don Luis Eduardo Bello Lagos en favor de su hija XXXXX y de su hijo XXXXX en una cuantía mínima de 200 euros mensuales (100 euros por cada hijo), por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto.

Los gastos extraordinarios serán por mitad, entendiendo como tales los educativos y sanitarios no cubiertos por el sistema público. No se consideran gastos extraordinarios las matrículas escolares, libros o material escolar. El progenitor que aprecie la necesidad de llevar a cabo un gasto extraordinario debe comunicarlo previamente al otro para que preste su consentimiento, salvo en los casos de extraordinaria y urgente necesidad.

No hay pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Elena Rodríguez Vadillo, Juez del Juzgado de Primera Instancia número 14 de Bilbao y de su Partido Judicial.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por la Sra. Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Bilbao (Bizkaia), a veintinueve de febrero de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de dicho/a demandado/a, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del País Vasco para llevar a efecto la diligencia de Notificación de la sentencia.

En Bilbao (Bizkaia), a 4 de marzo de 2016.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental