N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016
- Otros formatos:
- PDF (227 KB - 1 Pág.)
- EPUB (198 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
OTRAS DISPOSICIONES
INSTITUTO VASCO ETXEPARE EUSKAL INSTITUTUA / BASQUE INSTITUTE
2161
CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 1 de abril de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión de las artes plásticas y visuales, la música y la danza en 2016 fuera del ámbito territorial del euskera.
El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Resolución de 1 de abril de 2016, de la Directora del Instituto Vasco Etxepare, por la que se establece el procedimiento para la concesión de subvenciones para la difusión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 89, de 12 de mayo de 2016, se procede a su corrección.
En la versión en castellano, en la página 2016/2006 (6/53), en el artículo 12:
Donde dice:
«Artículo 12.– Aceptación de la subvención.
Si en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución en la página web del Instituto Vasco Etxepare la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha aceptado.»
Debe decir:
«Artículo 12.– Aceptación de la subvención.
Si en el plazo de quince días contados a partir de la publicación de la resolución en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco la persona beneficiaria no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ha aceptado.»
En el artículo 7.4, en la página 2016/2006 (50/4) de la versión en euskera, y en la página 2016/2006 (4/53) de la versión en castellano,
Donde dice:
«4.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos (I-Artes plásticas y visuales, II-Música, III-Danza). Los anexos estarán disponibles en el tablón electrónico de anuncios del Gobierno Vasco.»
Debe decir
«4.– Las solicitudes presentadas al amparo de la presente Resolución se realizarán según lo dispuesto en los correspondientes anexos (I-Artes plásticas y visuales, II-Música, III-Danza).»