Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 96, lunes 23 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y POLÍTICA TERRITORIAL
2160

ORDEN de 6 de mayo de 2016, de la Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial, por la que se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves amenazadas y se publican las zonas de protección para la avifauna en las que serán de aplicación las medidas para la salvaguarda contra la colisión y la electrocución en las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

La creciente demanda de energía eléctrica exige el incremento del número de líneas y tendidos eléctricos instalados en el medio natural, lo que suele implicar un alto riesgo de electrocución y colisión de la avifauna. En la actualidad este problema es una de las principales causas de mortalidad no natural más frecuente en este grupo de vertebrados.

Para minimizar los efectos negativos que dichas infraestructuras ocasionan sobre las aves se publicó el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

El artículo 4 de dicho Real Decreto establece que el órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, y mediante resolución motivada, delimitará las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local correspondientes a su ámbito territorial, y dispondrá la publicación de las zonas de protección para la avifauna en su respectivo ámbito territorial, siendo los criterios para la designación de las mismas los siguientes:

a) Los territorios designados como Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con los artículos 43 y 44 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Los ámbitos de aplicación de los planes de recuperación y conservación elaborados por las comunidades autónomas para las especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los catálogos autonómicos.

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, o en catálogos autonómicos, cuando dichas áreas no estén ya comprendidas en las correspondientes a los dos párrafos anteriores.

La propuesta de delimitación de áreas prioritarias para la avifauna de País Vasco en aplicación del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión fue remitida a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, con fecha 4 de marzo de 2015, emitiendo dicha Comisión, su informe favorable en fecha 30 de abril de 2015.

Bajo lo anteriormente expuesto y en el marco de las competencias y funciones que me confiere, en materia de protección del medio natural el Decreto 196/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se delimitan, en el ámbito de la CAPV, las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión, siendo estas zonas las siguientes:

a) Las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA). Actualmente, en la CAPV se encuentran designadas siete ZEPA: ES2110019 Izki, ES0000144 Ría de Urdaibai, ES0000244 Sierra Salvada, ES0000246 Sierras Meridionales de Álava, ES0000243 Txingudi, ES0000245 Valderejo-Sierra de Árcena y ES2110014 Salburua.

b) El ámbito de aplicación de los planes de recuperación y conservación aprobados para las aves. En la actualidad, en la CAPV están aprobados planes de gestión para siete especies de aves, cuatro para sendas aves (avión zapador, águila-azor perdicera, cormorán moñudo y paíño europeo) y un Plan Conjunto de Gestión para las aves necrófagas de interés comunitario (buitre leonado, alimoche y quebrantahuesos). A efectos de esta Orden se consideran zonas de protección para la avifauna los ámbitos de aplicación de los dos Planes de Gestión que se refieren a especies que presentan un riesgo significativo de mortalidad por colisión y electrocución con tendidos eléctricos son:

a) Plan de Gestión del ave «Águila de Bonelli o Águila-azor perdicera» (Hieraetus fasciatus) en Álava (Orden Foral 612/2001, de 28 de septiembre).

b) Plan Conjunto de Gestión de las necrófagas de interés comunitario: Orden Foral 229/2015, de 22 de mayo (Álava), Decreto Foral 83/2015, de 15 de junio (Bizkaia).

c) Las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de otras especies de aves. En este caso, las zonas de protección en la CAPV se han delimitado atendiendo a las rapaces rupícolas predadoras (águila real, halcón peregrino y búho real), al milano real y a las ardeidas, cigüeñas, espátulas y rapaces ligadas a zonas húmedas, tanto de zonas interiores como litorales y costeras.

Artículo 2.– Se publican las zonas de protección para la avifauna en el ámbito de la CAPV, las cuales quedan recogidas en el Anexo de la presente Orden. La superficie definida como zonas de protección para la avifauna bajo los criterios expuestos en el resuelvo anterior asciende, con los datos actuales, a 261,63 km2 (el 36,2% de la CAPV). En todo caso prevalecerá la norma escrita sobre lo grafiado.

Artículo 3.– En las zonas de protección serán de aplicación las medidas establecidas contra la colisión y la electrocución en el Real Decreto 1432/2008, con los siguientes condicionantes:

a) Serán obligatorias para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión de nueva construcción, o que no cuenten con un proyecto de ejecución aprobado a la entrada en vigor de la presente Orden, así como para las ampliaciones o modificaciones de líneas eléctricas de alta tensión ya existentes.

b) Para aquellas líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes a la entrada en vigor de la presente Orden serán obligatorias aquellas medidas de protección contra la electrocución, y voluntarias aquellas de protección contra la colisión.

Artículo 4.– Toda la información sobre las zonas de protección estará disponible en la sede electrónica del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En el caso de que se aprueben nuevos planes de gestión de aves especialmente vulnerables a sufrir mortalidad por colisión y electrocución con líneas eléctricas aéreas de alta tensión, la presente Orden deberá adaptarse incluyendo, en su caso, las correspondientes zonas de protección que deriven de esos nuevos planes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

La Dirección de Medio Natural y Planificación Ambiental determinará, mediante resolución, las líneas eléctricas aéreas de alta tensión ya existentes, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008 a la entrada en vigor de la presente Orden. Dicha resolución será notificada a las personas o entidades titulares de las líneas y publicada en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez se hayan ejecutado las modificaciones pertinentes, se actualizará la citada resolución.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de mayo de 2016.

La Consejera de Medio Ambiente y Política Territorial,

ANA ISABEL OREGI BASTARRIKA.

ANEXO

Zonas de protección de la avifauna en la Comunidad Autónoma del País Vasco (áreas más sombreadas) contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión:

www.jusap.ejgv.euskadi.eus/r47-bopvmap/es/?conf=BOPV/capas/ProteccionAvifauna/TendidosElectricos.json


Análisis documental