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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 92, martes 17 de mayo de 2016


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AUTORIDADES Y PERSONAL

Oposiciones y concursos

OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
2054

ACUERDO de 25 de abril de 2016, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se aprueba la realización de una oferta telemática para la cobertura interina de plazas vacantes y reservadas en el ente público Osakidetza-servicio vasco de salud correspondientes a las categorías de Enfermero/a, Auxiliar de enfermería, Auxiliar de administración y Atención al usuario, Celador/a y Operario de servicios.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Osakidetza viene haciendo una firme apuesta por el mantenimiento de su plantilla estructural como forma de garantizar la continuidad de los niveles de calidad en la debida atención sanitaria que nuestra sociedad demanda.

No obstante, al mismo tiempo precisa continuamente dar cobertura a las diferentes necesidades de personal que se producen en sus organizaciones asistenciales para garantizar necesidades temporales de contratación (bajas por enfermedad, vacaciones, licencias, aumento de la actividad, etc.).

Por ello, Osakidetza debe de potenciar firmemente una contratación temporal de calidad, celebrada bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia en la contratación.

Su apuesta se alinea con el Plan de Empleo 2014-2016 de Eusko Jaurlaritza-Gobierno Vasco, para el que el empleo es la principal preocupación, prioridad y compromiso, respondiendo a la principal preocupación de la ciudadanía vasca.

Es evidente que debe de potenciarse un empleo de calidad en la contratación, que unido a la convocatoria de ofertas públicas de empleo, de estabilidad a las personas que trabajan en el conjunto de organizaciones de servicios del Ente Público, que como ya se ha indicado redunda en la calidad del servicio asistencial que debe de prestarse a la población.

El acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, regula el sistema de incorporación de personal estatutario temporal, tanto personal sanitario como personal de gestión y servicios, a las Organizaciones de servicios dependientes de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En su Apartado primero, punto 1 señala que los nombramientos de personal estatutario temporal podrán ser de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

Es evidente que la sustitución de nombramientos eventuales por interinidades es una medida de consolidación de su plantilla estructural.

Por lo que respecta a la realización de ofertas telemáticas, el propio Acuerdo en su preámbulo contempla la posibilidad de realización de ofertas de contratación telemáticas para la cobertura temporal de puestos.

Actualizadas en el presente mes de abril las listas de contratación de prioridad 1 de puestos vacantes y reservados, se considera que la realización de una oferta telemática, en las categorías masivas va a servir para incrementar el número de nombramientos de interinidad, lo que redundará en una minoración de los nombramientos eventuales actualmente existentes.

Por otra parte, la oferta debe ir dirigida a aquellas categorías que como ya se ha señalado son masivas, respecto a las cuales la oferta telemática es realmente rápida y eficaz.

En este sentido, su estima que su realización sería rápida y eficiente para las categorías de Enfermero/a, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Administración y Atención al usuario, Celador/a y Operario de servicios.

Para su celebración, y en aras del interés general, se precisa una modificación del actual marco normativo que rige el sistema de cobertura temporal de puestos en Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Mediante acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, se aprobaron los criterios para la provisión de puestos mediante comisión de servicios y mediante promoción interna temporal y los criterios generales para la provisión de puestos mediante movilidad interna definitiva en las organizaciones de servicios en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

En el punto 2 del mismo se fija que la cobertura de puestos de las plazas vacantes o reservadas, con arreglo al siguiente Orden de Prioridad: la Adecuación interna/Movilidad interna definitiva, la promoción interna temporal en la organización de servicios convocante, la Comisión de Servicios, la promoción interna temporal entre organizaciones de servicios y finalmente la contratación temporal.

La realización de las fases previas a la contratación temporal, dado el número de vacantes que se pretende cubrir mediante una oferta telemática, supondría un enorme retraso para la cobertura de las mismas mediante interinidades, que es el objetivo principal que se pretende, cuya virtualidad es precisamente la reducción del número de nombramientos eventuales.

Igualmente, debe de considerarse la oportunidad de establecer la realización de ofertas telemáticas como un sistema garantista de cobertura de puestos de trabajo en régimen de interinidad que pueda ser utilizado siempre que exista la necesidad de cubrir un cierto número importante de vacantes.

ACUERDO:

1.– Se aprueba la realización de una oferta telemática en el año 2016 para la cobertura interina de plazas vacantes y reservadas en el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud correspondientes a las categorías de Enfermero/a, Auxiliar de Enfermería, Auxiliar de Administración y Atención al usuario, Celador/a y Operario de servicios.

2.– Se acuerda la modificación con carácter excepcional del orden de prioridad en el régimen de cobertura de puestos vacantes y reservados establecido en el punto 2 del acuerdo de 9 de mayo de 2011, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a efectos de dar prioridad a la realización de ofertas telemáticas siempre que se utilice este sistema de cobertura. Para el resto de necesidades seguirá siendo de aplicación el régimen de prioridades establecido en el mismo.

3.– Se autoriza a la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, a través de la Dirección de Recursos Humanos del Ente Público, para impulsar el desarrollo de la oferta telemática a realizar para la cobertura interina de vacantes y puestos reservados, la cual se ajustará a los criterios de selección de plazas que la propia Dirección General determine, correspondientes a las cinco categorías previstas en el punto anterior.

4.– Se autoriza a la Dirección General del Ente Público a la realización de nuevas ofertas telemáticas siempre que se aprecie la necesidad de acudir a este sistema de cobertura de puestos.

5.– El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Vitoria-Gasteiz, a 25 de abril de 2016.

El Consejero de Salud,

JON DARPÓN SIERRA.


Análisis documental