N.º 83, miércoles 4 de mayo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 4 DE DURANGO
1873
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 210/2015 seguido sobre modificación medidas definitivas.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento mod.med.defin. 210/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango (Bizkaia), a instancia de Imen Benhamida contra Mohamed Benhamida sobre modificación de medidas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA N.º 17/2016
Vistos por doña Úrsula Pérez Junco, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango, los presentes autos de modificación de medidas seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 210/2015 a instancias de D.ª Imen Benhamida, representada por el Sr. Procurador Francisco Javier Aguirreurreta Bilbao y asistida por el Sr. Letrado Javier Pérez Ortiz, frente a D. Mohamed Benhamida Benhamida, en rebeldía procesal, siendo parte el Ministerio Fiscal.
FALLO
Que estimando la demanda de modificación de medidas interpuesta por el Sr. Procurador Francisco Javier Aguirreurreta Bilbao, en nombre y representación de doña Imen Benhamida, frente a don Mohamed Benhamida, siendo parte el Ministerio Fiscal, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas, en sustitución de las acordadas por sentencia 66/2008, de 4 de noviembre:
1.– Se atribuye a doña Imen Benhamida la guarda y custodia de los menores XXXXX, XXXXX y XXXXX.
2.– Se atribuye a doña Imen Benhamida el ejercicio en exclusiva de la patria potestad sobre los menores.
3.– No ha lugar a la fijación de régimen de visitas.
4.– D. Mohamed Benhamida Benhamida abonará en concepto de pensión de alimentos la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo (600 euros), que habrá de hacer efectivos a la madre de los menores, en la cuenta corriente que ésta designe, por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes, y que habrá de ser actualizada anualmente, según las variaciones que experimente el Índice de Precios al Consumo emitido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo supla. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por mitad por ambos progenitores, previo acuerdo al respecto de su consideración como tales. En defecto de acuerdo cualquiera de los progenitores podrá acudir al procedimiento previsto en el artículo 776.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil a fin de que se declare que la cantidad reclamada tiene el carácter de gasto extraordinario.
Tendrán la consideración de gasto extraordinario aquellos que resultan imprevistos y/o imprevisibles y necesarios.
5.– Se prohibe a don Mohamed Benhamida Benhamida sacar a los hijos del territorio español sin consentimiento escrito de la madre.
Sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales devengadas.
Modo de Impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial, y será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.
Así lo acuerda, manda y firma, D.ª Úrsula Pérez Junco, Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Durango.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Mohamed Benhamida, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a once de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.