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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 83, miércoles 4 de mayo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1868

ORDEN de 5 de abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Azitain» de Eibar (Gipuzkoa).

Examinado el expediente iniciado por el representante de la entidad titular del centro privado de Educación Secundaria «Nuestra Señora de Azitain» de Eibar (Gipuzkoa), en solicitud de autorización para impartir la modalidad de Artes de Bachillerato en dicho centro.

Resultando que el citado expediente ha sido tramitado de conformidad con el procedimiento establecido, que se ha unido al mismo la documentación exigida por la normativa vigente y que ha sido informado por los organismos competentes en la materia.

Vistos el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril (BOE del 9), sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, y demás legislación aplicable en la materia,

RESUELVO:

Artículo 1.– Se autoriza, a partir del curso escolar 2016-2017, la impartición de la modalidad de Artes de Bachillerato al centro docente privado que se describe a continuación:

N.º de código: 20001252.

Denominación específica: «Nuestra Señora de Azitain»

Titular: Asociación Propulsora de Enseñanza.

Domicilio: Gorosta Balle, 34.

Municipio: Eibar.

Territorio Histórico: Gipuzkoa.

Composición resultante:

– Educación Secundaria Obligatoria: 8 unidades con capacidad para 240 puestos escolares.

– Bachillerato: modalidades de «Ciencias», «Humanidades y Ciencias Sociales» y «Artes», con capacidad para 6 unidades y 210 puestos escolares.

– Educación Especial: 1 aula abierta.

Artículo 2.– El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente en cuanto a la titulación académica y perfil lingüístico del profesorado destinado a las enseñanzas autorizadas por la presente Orden. En caso contrario, procedería la revocación de la autorización otorgada.

Artículo 3.– El centro deberá cumplir el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, así como las condiciones higiénicas, sanitarias, acústicas, de habitabilidad, de seguridad y de accesibilidad que se señalen en la legislación vigente. La responsabilidad por el incumplimiento de dichas condiciones corresponde al titular del centro.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

El otorgamiento de la autorización contenida en la presente Orden no implica, en modo alguno, la obtención de ayudas a través del régimen de conciertos educativos.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental