N.º 81, lunes 2 de mayo de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1812
ORDEN de 8 abril de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se establecen las condiciones para la participación en las actividades de formación para el profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, dentro del Plan Prest Gara, de Formación Continua del Profesorado en el curso 2016-2017.
Corresponde al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ordenar la formación del profesorado de la enseñanza no universitaria y velar para que el derecho y la obligación del profesorado a su formación como docentes, tal y como viene recogido en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, puedan realizarla en las condiciones y con la calidad necesaria, de acuerdo a sus necesidades profesionales, y siendo el objetivo final de los procesos formativos el alumnado, la formación tiene sentido en la medida en que revierte en el camino hacia la equidad y la excelencia del sistema educativo, en el que la referencia es el alumno o alumna, que es quien da sentido a la formación y a la innovación en el ámbito educativo.
Por esta razón, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura ha elaborado, dentro Plan Prest Gara 2014-2017, el plan anual de formación del profesorado de la enseñanza no universitaria. El objetivo de dicho plan es ofrecer propuestas de formación al profesorado, destinadas a mejorar su competencia profesional, pero haciendo especial hincapié en la repercusión que esta formación debe tener en la mejora del trabajo que se desarrolla en el centro educativo y en el sistema educativo en su conjunto, sin olvidar las demandas sentidas y formuladas por el propio profesorado en activo. En este sentido, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura apela al compromiso y a la responsabilidad del profesorado que decide realizar la formación, para que esos conocimientos adquiridos tengan reflejo en la actividad que se desarrolla en el aula y generen un impacto en el centro educativo que redunde en una mayor calidad del sistema educativo.
Para el desarrollo de las actividades de formación, el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura contará tanto con sus propios recursos, como con la colaboración de las entidades seleccionadas al amparo de la Orden de 8 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca a entidades públicas y privadas que deseen colaborar con el Departamento en la presentación de proyectos para el desarrollo del Plan Prest Gara de Formación Continua del Profesorado.
En su virtud,
RESUELVO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta convocatoria establecer el procedimiento de solicitud, los requisitos y el proceso de selección de los participantes para la realización de actividades de formación y perfeccionamiento del profesorado de niveles no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Plan de Formación Continua del Profesorado Prest Gara 2016-2017.
Artículo 2.– Actividades de formación.
La relación de actividades de formación para el curso escolar 2016-2017 estará a disposición del profesorado en la web del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura a partir del 9 de mayo de 2016. Cada actividad de formación cuenta con una ficha de descripción que contiene la siguiente información:
– Título, código, entidad responsable del curso, impartidores, número de horas, plazas, fecha de inicio y final del curso, idioma, fases, lugar de impartición y horario.
– Personas destinatarias y requisitos específicos de cada actividad formativa de obligado cumplimiento para la admisión.
– Programa detallado: objetivos, contenidos y metodología.
– Modalidad de impartición (presencial, no presencial u online) y las tareas o fases de la actividad (se contempla la realización de prácticas, la elaboración de proyecto, informe o memoria...)
• D: Impartición de la actividad de forma presencial y fuera del horario lectivo.
• B: Impartición de la actividad de forma presencial, total o parcialmente dentro del horario lectivo, sin que haya liberación.
• H: Impartición on-line.
• G: Elaboración de un informe y/o memoria.
• F: Realización de una práctica en el aula.
Artículo 3.– Personas destinatarias.
1.– Podrá participar en las actividades formativas:
a) El personal docente en activo que preste sus servicios en centros docentes no universitarios, públicos o concertados, excepto profesorado de ciclos formativos, y ocupará el primer lugar en el orden de prelación.
b) El personal de los Centros de Apoyo a la Formación e Innovación Educativa (Berritzeguneak), Instituto Vasco de Evaluación e Investigación Educativa, Centros de Educación e Investigación Didáctico-Ambiental, Centros de Recursos para Invidentes, Centros de Irale, Escuelas Oficiales de Idiomas e Inspección Educativa, que ocupará el segundo lugar en el orden de prelación, salvo aquellos casos en que la actividad esté específicamente dirigida al personal de estos servicios o en los que en la actividad existan plazas reservadas para el mismo.
c) El profesorado de Formación Profesional podrá participar en las actividades formativas y ocupará el tercer lugar en el orden de prelación.
2.– El personal laboral de Educación Especial podrá participar en las actividades referentes a necesidades educativas especiales y de acuerdo a las condiciones que se determinen en cada una de ellas.
3.– El personal educativo que presta servicios en Educación Infantil (ciclo cero a tres años) en centros públicos o privados autorizados participará en las actividades dirigidas a ese ciclo y de acuerdo a las condiciones de participación que se determinen en dichas actividades formativas.
Artículo 4.– Presentación de solicitudes.
La solicitud se realizará de forma telemática accediendo a la aplicación del Departamento Educación, Política Lingüística y Cultura, en el portal de Irakaslegunea, accesible al personal docente, tanto de los centros públicos como concertados.
Cuando la participación en algunas actividades formativas exija como requisito específico haber obtenido determinada titulación en lengua extranjera, bastará para acreditarlo una declaración responsable incorporada a la solicitud.
Artículo 5.– Plazos de solicitud.
1.– Se abrirán dos plazos de solicitud. En cada plazo sólo se podrán solicitar las actividades de formación correspondientes a ese plazo.
a) Primer plazo de solicitud:
– Actividades que se inician en julio, agosto, septiembre y octubre del 2016.
– Plazo de solicitud: del 10 de mayo al 27 de mayo, ambos inclusive.
b) Segundo plazo de solicitud:
– Actividades que se realizan entre noviembre del 2016 y junio del 2017.
– Plazo de solicitud: del 12 al 30 de septiembre de 2016, ambos inclusive.
2.– Se podrán solicitar cuantas actividades de formación se deseen dentro de un mismo plazo y en la solicitud se establecerá el orden de preferencia entre las mismas. No obstante, y a salvo de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este artículo, la persona solicitante será admitida en una única actividad por cada grupo de actividades que formen un conjunto según su periodo de impartición.
3.– Las personas que hayan solicitado una actividad formativa de un periodo y resultaran excluidas en la misma por el motivo de incompatibilidad (por estar admitidas previamente en otra actividad del mismo grupo), podrán solicitar su admisión al curso si, tras la resolución de la convocatoria, quedaran plazas vacantes. Para admitir la solicitud se deberá justificar que se pueden compaginar las actividades del mismo grupo, por no ser coincidentes las fechas y horarios. La petición se deberá presentar en la Delegación Territorial de Educación correspondiente al centro de trabajo de cada solicitante y tendrán prioridad frente al resto de solicitudes de plazas vacantes las presentadas al menos un mes antes del comienzo de la actividad formativa.
4.– Las personas interesadas en las plazas que hayan quedado vacantes en cursos que no hayan solicitado deberán presentar su solicitud en la Delegación Territorial de Educación correspondiente a su centro de trabajo. Las solicitudes se admitirán por orden de presentación hasta agotar las plazas vacantes, respetando la preferencia establecida en el apartado anterior y siempre que se acredite que no coincide en fecha y horario con otras actividades formativas en las que estuvieran admitidas.
Artículo 6.– Selección de los participantes.
1.– Las solicitudes que cumplan todos los requisitos para acceder al curso y no estén en algunas de las causas de exclusión del apartado 3 de este artículo serán valoradas de acuerdo a los baremos establecidos en el Anexo I. En lo que respecta a las actividades de formación de idiomas en las que sea requisito contar con una certificación del nivel de conocimiento en lengua extranjera, para tener en cuenta dicha titulación y permitir que la persona solicitante participe en la actividad, deberá constar esa certificación en el expediente del interesado o interesada del registro de personal del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
2.– A igualdad de puntuación, y aplicada la prelación establecida en el artículo 3, se dará preferencia a los solicitantes que en el momento de realizar la solicitud trabajen en el centro con mayor porcentaje de becarios. Al profesorado de EPA no se le aplicará este criterio. De persistir el empate, se resolverá atendiendo al tiempo de servicio propio de cada solicitante.
3.– Las personas solicitantes que hayan sido penalizadas en las convocatorias de Prest Gara 2014-2015 y 2015-2016 por haber faltado injustificadamente en alguna actividad formativa en la que habían sido admitidas, podrán solicitar actividades formativas al amparo de la presente convocatoria, si bien entrarán en el procedimiento de selección en último lugar con cero puntos.
4.– Las solicitudes de participación en actividades de formación quedarán excluidas del procedimiento de selección en los siguientes casos:
– que la solicitud no reúna uno o varios de los requisitos necesarios para participar en la actividad, incluida la certificación o titulación de idiomas exigida para determinadas actividades formativas, según las condiciones de acceso recogidas en la ficha de descripción de la actividad correspondiente.
– que la persona solicitante posea una certificación o nivel de idioma extranjero superior al especificado en el curso que solicita, cuando en la ficha del curso se determine que ése es un motivo de exclusión.
– que la persona solicitante se halle sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o se halle incursa en prohibición legal alguna que les inhabilite para ello, con inclusión de la que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Artículo 7.– Resolución de la convocatoria.
1.– La Directora de Innovación Educativa, dictará la propuesta de resolución para cada plazo de solicitud, que será publicada en la sede electrónica del Gobierno Vasco. Dicha propuesta de resolución contendrá:
– el listado provisional de cada una de las actividades formativas a realizar, en el que se indicará la situación de cada una de las solicitudes (admitidas, en reserva y excluidas, con el motivo de denegación),
– Listado provisional de actividades formativas con plazas libres.
Las listas provisionales de las personas admitidas a los cursos se harán públicas el día 3 de junio de 2016, para el primer plazo de matriculación, y para el 11 de octubre, para el segundo plazo de matriculación.
2.– Las personas interesadas tendrán un plazo de diez días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la propuesta de resolución, para realizar alegaciones o desistir de participar en la actividad.
3.– Finalizado el plazo de alegaciones, la Directora de Innovación Educativa dictará la resolución que pone fin al procedimiento, que se publicará en la sede electrónica del Gobierno Vasco con el siguiente contenido:
Listado por actividad y alfabético por solicitante, que indicará la situación de las personas solicitantes respecto a cada uno de las actividades solicitadas:
a) Admisión: solicitantes con plaza en el curso.
b) Reserva: solicitantes que cumplen los requisitos de acceso al curso pero no obtienen plaza por obtener una puntuación inferior a la de la última plaza adjudicada.
c) Exclusión: solicitantes que no cumplen los requisitos de la convocatoria o los de acceso al curso, o están admitidos para el mismo periodo en otro curso, por lo que resulta incompatible. Los códigos de los motivos de exclusión son:
– C: No es personal en activo.
– I: Incompatibilidad con otro curso (por la admisión en otra actividad del mismo periodo de impartición).
– K: No se cumple algún requisito específico de acceso a la actividad formativa.
– L: Curso anulado.
– H: La persona solicitante ha renunciado.
– T: No se cumple el requisito específico de acreditación del nivel exigido en idioma extranjero.
Listado definitivo de actividades formativas con plazas vacantes.
Listado definitivo de actividades formativas anuladas porque no se cumple el ratio mínimo de solicitudes admitidas.
4.– Contra la resolución definitiva, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejera de Educación, en el plazo de un mes desde su publicación en la sede electrónica del Gobierno Vasco.
5.– El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento es de tres meses, a contar desde la presentación de las solicitudes. Transcurrido el plazo sin haberse notificado ésta, los interesados e interesadas podrán entender desestimada su solicitud, a los efectos establecidos en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que la citada Ley impone a la Administración.
Artículo 8.– Condiciones de participación.
1.– Las personas solicitantes, al tomar parte en la actividad de formación, asumen el compromiso y la responsabilidad de poner en práctica y trasladar los conocimientos adquiridos a la labor diaria que realizan en su centro educativo y en el aula. En este sentido, y en lo que respecta a la formación en lenguas extranjeras para profesorado no especialista en las mismas, el profesorado participante debe suscribir el objetivo último de lograr la capacitación necesaria para impartir los contenidos de área en una tercera lengua.
2.– Las personas solicitantes están obligadas a realizar todas las fases y tareas programadas de la actividad de formación en la que hayan sido admitidas, así como a presentar la siguiente documentación, en las fechas señaladas:
a) Formulario, que se realizará al inicio de la actividad formativa, sobre la motivación de la persona solicitante para realizar la actividad de formación individual solicitada y sus expectativas sobre la aplicabilidad de los conocimientos adquiridos a la realidad del aula o del centro educativo. El formulario está disponible en Irakaslegunea.
b) Informe de la Dirección del centro, que se realizará al inicio de la actividad formativa, en el que se señale en qué medida la formación individual solicitada se ajusta a las necesidades, objetivos y proyectos del centro. El formulario estará a disposición del centro en el portal de aplicaciones de gestión del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) Ficha de valoración de la actividad de formación, que se deberá contestar en la aplicación informática en el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la actividad formativa.
3.– Una vez publicadas las listas definitivas, sólo se aceptará la renuncia a participar en la actividad formativa si existen causas justificadas, tales como enfermedad o circunstancias laborales sobrevenidas. La comunicación de la renuncia deberá dirigirse al Responsable Territorial de Innovación Educativa de la Delegación Territorial correspondiente inmediatamente después de que se produzca el hecho que la justifica y acompañada, en su caso, por el correspondiente soporte documental.
4.– Las personas admitidas que renuncien injustificadamente, o no comparezcan a las sesiones de la actividad formativa, serán penalizadas, de modo que en las dos ediciones posteriores de actividades formativas que se realicen al amparo del plan Prest Gara (2017-2018 y 2018-2019) participarán con 0 puntos en el procedimiento de selección. Se entenderá como renuncia injustificada la incomparecencia a las sesiones formativas sin previo aviso y sin motivo acreditado.
5.– Las plazas que queden libres por renuncia o incomparecencia se cubrirán con las personas de la lista de reserva, que serán llamadas según el orden que ocupen en la misma. Con carácter general, no se cubrirán las plazas que resulten vacantes una vez impartida la segunda sesión de la actividad formativa, aunque cabrán excepciones si la actividad tiene una duración prolongada, es formación no presencial o se dan otras circunstancias que permiten dicha salvedad.
6.– Las personas admitidas en los cursos de idiomas extranjeros, antes del comienzo del curso, realizarán una prueba de evaluación inicial que llevará a cabo la entidad organizadora. En caso de que su nivel no corresponda al diseño inicial del curso, la entidad deberá comunicarlo al Servicio de Perfeccionamiento del Profesorado. Previo trámite de audiencia a la persona solicitante, se podrá establecer la sustitución por otro u otra solicitante en reserva.
7.– No se abonará cantidad alguna a los participantes por gastos de desplazamiento o cualquier otro concepto derivado de la participación en las actividades de formación del Plan Prest Gara.
8.– Para ser considerados aptos, los y las participantes en las actividades de formación deberán asistir al menos al 80% de las horas de la actividad, realizar todas las tareas y entregar el proyecto, informe o memoria si así está establecido para superar el curso. La consideración de apto o apta del participante en las actividades formativa dará lugar a su registro en la base de datos de actividades de innovación y formación del profesorado del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, base de datos que podrá ser consultada por los interesados de acuerdo con la normativa vigente y de la que podrán imprimir el Certificado de Actividades de Innovación y Formación. Los participantes que no sean considerados aptos no obtendrán certificación alguna en relación a la actividad formativa en la que estaban admitidos.
Artículo 9.– Seguimiento de las actividades de formación.
Le corresponde a la Dirección de Innovación Educativa el seguimiento y evaluación de las actividades formativas, para lo cual se podrán dictar las instrucciones precisas y solicitar la colaboración de los servicios de apoyo o Berritzegunes.
Artículo 10.– Datos de carácter personal.
De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación es autorizado por los y las participantes en la misma, serán incluidos en un fichero denominado «Certificaciones» fichero n.º 5, cuyo objeto será gestionar la presente convocatoria (de subvenciones), así como para informar a las personas concurrentes a dicha convocatoria de su desarrollo. La responsable de este fichero es la Dirección de Innovación Educativa. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Innovación Educativa, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.
Asimismo, las personas concurrentes a esta convocatoria autorizan a la Dirección de Innovación Educativa a comprobar en otros organismos públicos la veracidad de los documentos presentados.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo previsto por la presente Orden en materia de procedimiento, será de aplicación supletoria la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Se autoriza a la Directora de Innovación Educativa a dictar las instrucciones precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA
La presente Orden surtirá efectos al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
DISPOSICIÓN FINAL CUARTA
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados e interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de abril de 2016.
La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,
CRISTINA URIARTE TOLEDO.