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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 81, lunes 2 de mayo de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1810

RESOLUCIÓN de 18 de marzo de 2016, del Director de Energía, Minas y Administración Industrial, por la que se reconoce a Equipos VFU, S.L., como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados.

N.º exp.: SEG/0008/2016.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por la representación de Equipos VFU, S.L., con fecha 6 de enero de 2016, se presentó ante la Delegación de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, solicitud para su reconocimiento como Entidad de Formación de Profesionales Autorizados, en la siguiente especialidad:

– Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.

2.– Una vez analizada la documentación aportada se requirió a la solicitante la presentación de documentación complementaria, requerimiento al que se dio cumplimiento en fecha 7 de marzo de 2016 aportando al expediente la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos y condiciones previstos en el Capítulo V del Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial, en particular:

– Datos de identificación de la entidad, cuya sede se encuentra en el Territorio Histórico de Álava: c/ Alba 39, 01006 Vitoria-Gasteiz.

– Descripción de los recursos humanos de la entidad para la impartición de las acciones formativas correspondientes.

– Especificación de los cursos a desarrollar, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos.

– Convenio suscrito entre la entidad solicitante y Desguaces Arroyabe, S.L. así como presupuesto del Hotel Lakua al objeto de acreditar las disponibilidad de las instalaciones precisas para la impartición de los cursos de formación.

3.– Tras el análisis de la documentación presentada, por parte de los servicios técnicos de la Delegación de Álava del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad, se giró visita de inspección de las instalaciones de la entidad solicitante y finalmente, con fecha 10 de marzo de 2016, el delegado territorial de la Delegación Territorial del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad en Álava, emitió informe favorable a la autorización como entidad reconocida en relación con la solicitud de Equipos VFU, S.L., si bien condicionada a la acreditación, previa impartición de los cursos, de la disposición de un vehículo automóvil con equipo de aire acondicionado y de los equipos necesarios para la carga de refrigerante.

En la resolución del expediente es necesario tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes:

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– El director de Energía, Minas y Administración Industrial es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 190/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad.

2.– La tramitación del expediente se ha realizado conforme con lo establecido en el Decreto 63/2006, de 14 de marzo, por el que se regulan los carnés de cualificación individual y las empresas autorizadas en materia de seguridad industrial.

3.– Ha quedado acreditado que Equipos VFU, S.L. dispone de las instalaciones establecidas en el artículo 22 del citado Decreto 63/2006, estando ubicadas sus instalaciones en el Territorio Histórico de Álava.

4.– Asimismo, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 25 del citado Decreto 63/2006, de 14 de marzo, la entidad solicitante ha presentado documentación suficiente en relación con los cursos, detallando los temarios, metodología, organización y sistemas de evaluación previstos, y también se han justificado debidamente los recursos humanos con los que cuenta la entidad para impartir los cursos.

5.– El Real Decreto 795/2010, de 16 de junio, por el que se regula la comercialización y manipulación de gases fluorados y equipos basados en los mismos, así como la certificación de los profesionales que los utilizan; en su artículo 8.2 permite que centros autorizados por la administración competente puedan impartir y evaluar el programa formativo necesario para obtener la certificación personal en alguna de las especialidades que contempla.

En el presente expediente no se ha acreditado que la entidad solicitante disponga de todos lo medios materiales adecuados para la impartición del programa formativo 5 recogido en el mencionado Real Decreto, concretamente no ha acreditado la disponibilidad de un vehículo automóvil con equipo de aire acondicionado y los equipos necesarios para la carga de refrigerante. Sin embargo, dado que dicho requisito se encuentra ineludiblemente unido a la realización efectiva de los cursos, se considera posible la autorización a la entidad, condicionada a que, en el momento en que solicite la realización de un curso en concreto, acredite el cumplimiento de dichos requisitos.

Vistos los preceptos legales citados y otros de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

1.– Reconocer a la entidad Equipos VFU, S.L. como Entidad Reconocida para la Formación de Profesionales Autorizados en la especialidad de:

– Manipulación de sistemas frigoríficos que empleen refrigerantes fluorados destinados a confort térmico de personas instalados en vehículos.

2.– La autorización objeto de la presente Resolución queda condicionada al cumplimiento de los términos reseñados en la propia solicitud y a la acreditación, previo al inicio de los cursos, de los medios materiales referidos en el antecedente de hecho tercero.

3.– Disponer la inscripción de EQUIPOS VFU, S.L. en el Registro Especial de Entidades Reconocidas para la Formación de Profesionales Autorizados, con el número de registro: R.E.F.P.A. n.º A-0118.

4.– Ordenar la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el viceconsejero de Industria en el plazo de un mes contado desde su notificación, en virtud de lo establecido en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 18 de marzo de 2016.

El Director de Energía, Minas y Administración Industrial,

AITOR PATXI OREGI BAZTARRIKA.


Análisis documental