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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 78, martes 26 de abril de 2016


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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 5 DE BARAKALDO
1754

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 78/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.

Juzgado de Primera Instancia n.º 5 (Familia) de Barakaldo.

Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 78/2015.

Demandante: Allyne Aparecida de Barros.

Abogado/a: Olalla Gutierrez Ruiz.

Procurador/a: Vanessa Diaz Manzano.

Demandado/a: Marcos Rodrigues Pedro.

Sobre: MHM.

En el referido juicio se ha dictado el 04-03-2016 la sentencia, en la que la parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que estimando en parte la demanda formulada por doña Allyne Aparecida de Barros, contra don Marcos Rodríguez Pedro, debo aprobar las siguientes medidas que regularán las relaciones de las partes con sus hijos menores:

A) La suspensión del ejercicio de la patria potestad de don Marcos Rodríguez Pedro sobre los hijos comunes XXXXX y XXXXX, que será ejercida exclusivamente por la madre, y a atribución de la guarda y custodia de la hija, a su madre, y sin que haya lugar a establecer un régimen de comunicaciones y estancias en favor del progenitor no custodio.

B) Establecer una pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y en favor del hijo de la cantidad de 150 euros mensuales (75 euros por hijo) a satisfacer dentro de los cinco primeros días de cada mes, actualizándose anualmente conforme las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo que publica periódicamente el Instituto Nacional de Estadística, tomando como base para el comienzo del cómputo la fecha de la presente Resolución.

C) Los gastos extraordinarios del hijo menor, en los términos consignados en la fundamentación jurídica de la presente Resolución, serán satisfechos al 50% entre ambos progenitores. En todo caso, los gastos extraordinarios que no tenga carácter urgente deberán ser consentidos por ambos, estimándose prestado tácitamente el mismo, de no formularse objeción expresa en los 10 días siguientes a la comunicación fehaciente realizada por el contrario, expresiva del gasto que pretende ser asumido, su carácter necesario, y el importe del mismo, con los documentos correspondientes; y todo ello sin realizar expreso pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Magistrado que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el Letrado de la Administración de Justicia doy fe, en Barakaldo (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. Marcos Rodrigues Pedro y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.

Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.

En Barakaldo (Bizkaia), a 10 de marzo de 2016.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.


Análisis documental