N.º 78, martes 26 de abril de 2016
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AUTORIDADES Y PERSONAL
Oposiciones y concursos
OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD
1745
RESOLUCIÓN 387/2016, de 13 de abril, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud por la que se amplía, por ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la oferta de destinos del concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Con fecha 14 de abril de 2015, la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dictó la Sentencia 247/2015 que desestima el recurso de apelación presentado por Osakidetza-Servicio vasco de salud frente a la Sentencia 123/2013 dictada el 30 de julio de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz, confirmando dicha resolución.
Esta sentencia 123/2013 que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato Médico de Euskadi contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, de 26 de septiembre de 2012, por el que se desestimó el recurso de alzada presentado por el SME frente a la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, por la que se convocó concurso de traslados de la categoría de Médico (Puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del grupo profesional de Facultativos Médicos y Técnicos con destinos en las organizaciones de servicios sanitarios, acuerda:
«Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto por la representación procesal del Sindicato Médico de Euskadi contra la resolución expresada en el encabezamiento de esta resolución, anulándola por no ser ajustada a Derecho, con condena a la Administración demandada Osakidetza a incluir en la convocatoria todos los destinos que no han sido excluidos por razones de carácter organizativo debidamente justificados y se proceda a incluir en la convocatoria todas las excepciones que superen el 5% de los destinos convocables.»
Al objeto de ejecutar la Sentencia 247/2015, de 14 de abril de 2015, de la Sección 3.ª de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, al amparo de lo dispuesto en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi, en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, en uso de las facultades en materia de personal atribuidas en la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.– Ampliar, por ejecución de la Sentencia 247/2015 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, la oferta de destinos del concurso de traslados de la categoría de Médico (puestos funcionales de Facultativo Especialista Médico de Familia-EAP y de Facultativo Especialista Médico Pediatra-EAP) del Grupo Profesional de Facultativos Médicos y Técnicos regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, con arreglo a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA
1.– La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud con las siguientes adecuaciones:
1.1.– Características de los destinos.
El Anexo I que relaciona los destinos objeto de la presente convocatoria indicará si estos destinos fueron ofertados mediante la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud o si se ofertan por primera vez mediante esta convocatoria.
Los destinos que se relacionan en el Anexo II de las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012) únicamente podrán ser adjudicados por la Resolución que finalice la presente convocatoria en el supuesto de que sus adjudicatarios consigan un nuevo destino de los ofertados en el Anexo I de la presente Resolución.
La descripción de los destinos ofertados mediante la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud se adecuará a las Organizaciones de servicios existentes en la fecha de la presente convocatoria.
1.2.– Requisitos que han de reunir los aspirantes.
Para participar en esta convocatoria, los aspirantes habrán de reunir los requisitos de participación descritos en la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud desde la fecha de publicación de la Resolución citada en el BOPV (18 de abril de 2012) hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique tras finalizar la presente convocatoria, a excepción del conocimiento de euskera, cuando tenga la consideración de requisito, que será tenido en cuenta siempre que el concursante esté en posesión del mismo y lo acredite en el plazo de diez días hábiles a contar desde la publicación de la Resolución de asignación provisional de los destinos de la presente convocatoria en la página web de Osakidetza.
El personal que se hallaba adscrito con carácter provisional a destino de cualquier Organización de servicios de Osakidetza a fecha 18 de abril de 2012 estará obligado a participar en la presente convocatoria en los términos establecidos por la presente Resolución así como por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (publicada en el BOPV de 18 de abril de 2012).
1.3.– Solicitudes.
1.3.1.– Lugar y forma de presentación. Las personas que deseen tomar parte en el concurso derivado de la presente convocatoria deberán realizar la solicitud a través de internet, mediante la cumplimentación del modelo que se facilita en la propia página web de Osakidetza en la siguiente dirección www.osakidetza.euskadi.eus
Los adjudicatarios que consten en las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012) permanecerán en la situación en la que se encuentran al día de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el BOPV si no solicitan participar en esta convocatoria.
Así mismo permanecerán en la situación descrita en el párrafo anterior, si, tras realizar solicitud de participación en la presente convocatoria, la Resolución que finalice la misma no les adjudica un destino diferente al adjudicado por las citadas Resoluciones.
En la aplicación informática del concurso de traslados 2012 disponible en la dirección anteriormente citada se facilitará información respecto a la clave que deben utilizar los aspirantes para cumplimentar la solicitud de participación.
1.3.2.– Elección de destinos.
Los aspirantes del concurso de traslados regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud podrán elegir cuantos destinos deseen de entre los ofertados en el Anexo I de la presente Resolución, en su correspondiente categoría y, en su caso, puesto funcional.
Los aspirantes que no participaron el concurso de traslados regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud únicamente podrán elegir los destinos ofertados por primera vez en el Anexo I de la presente Resolución, en su correspondiente categoría y, en su caso, puesto funcional.
1.3.3.– Plazo.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV, que finalizará a las 14:00 horas del último día del mismo, para presentar la solicitud.
1.3.4.– Documentación a aportar.
Los aspirantes que participaron en el proceso regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud no tendrán que aportar la documentación en los términos establecidos en la Resolución citada, salvo que haya cambiado su situación administrativa.
Los aspirantes que no participaron en el proceso regulado por la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud tendrán que aportar la documentación en los términos establecidos en la Resolución citada.
1.3.5.– Exención de acreditación del conocimiento de euskera.
Únicamente estarán exentos de aportar la documentación acreditativa del conocimiento de euskera los participantes que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, tuvieran reconocida por Osakidetza-Servicio vasco de salud la acreditación del correspondiente perfil lingüístico; la convalidación del perfil lingüístico emitido por otra Administración Pública o la exención de la acreditación del conocimiento de euskera por haber realizado estudios oficiales en euskera.
1.3.6.– Forma de la documentación.
Los méritos únicamente podrán valorarse si el aspirante los tuviera reconocidos mediante documento expedido al efecto a la fecha de publicación de la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el BOPV (18 de abril de 2012) y hubieran sido acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes habilitado por la presente Resolución.
1.4.– Desarrollo del concurso.
1.4.1.– Osakidetza comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria por parte de los aspirantes en la fecha de publicación de la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (18 de abril de 2012), y dará traslado de las solicitudes admitidas al Tribunal calificador para que proceda, por una parte, a la ratificación de la puntuación reconocida por las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012) y, por otra parte, a la valoración de los méritos de los aspirantes que no figuren en las Resoluciones citadas.
1.4.2.– Valoración de los méritos.
El Tribunal ratificará las puntuaciones de los aspirantes reconocidas por las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012).El Tribunal valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los aspirantes que no figuren en las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Bopv de 18 de diciembre de 2012), computándose los mismos hasta el 18 de abril de 2012, fecha de publicación de la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el BOPV, salvo lo previsto en la base 4.4 de la Resolución citada.
El baremo de méritos de esta convocatoria es el aprobado por el Anexo III de la Resolución 413/2012, de 26 de marzo, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
1.5.– Procedimiento de asignación de destinos.
1.5.1.– Resolución de asignación provisional de destinos.
El Tribunal aprobará y dará traslado a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud de la relación provisional de asignación de destinos de cada puesto funcional.
La asignación de destinos garantizará la adjudicación realizada por las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de tal forma que únicamente asignará los destinos adjudicados por las mismas siempre que sus adjudicatarios obtengan un destino diferente de los ofertados en el Anexo I de la presente convocatoria.
El Director de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación provisional de asignación de destinos junto con la relación de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
Dicha publicación se llevarán a cabo mediante Resolución que contendrá tres anexos:
● El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada. Esta puntuación se corresponderá con la reconocida por Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud a los aspirantes que aparezcan en las mismas.
● El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.
● El Anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el anexo I de la presente convocatoria.
Los aspirantes interesados podrán formular reclamaciones contra esta Resolución ante el Director de Recursos Humanos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de Osakidetza.
Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán rechazadas o estimadas por medio de la Resolución definitiva de asignación de destinos.
1.5.2.– Resolución de asignación definitiva de destinos.
El Tribunal aprobará y elevará a la Dirección General de Osakidetzala relación definitiva de asignación de destinos de cada puesto funcional.
La asignación de destinos garantizará la adjudicación realizada por las Resoluciones 1528/2012 y 1529/2012, de 28 de noviembre, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud de tal forma que únicamente asignará los destinos adjudicados por las mismas siempre que sus adjudicatarios obtengan un destino diferente de los ofertados en el Anexo I de la presente convocatoria.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud ordenará la publicación de esta relación definitiva de asignación de destinos junto con la relación de admitidos y de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha publicación se llevarán a cabo mediante Resolución que contendrá tres anexos:
● El Anexo I constituirá la relación del personal admitido, por el orden de puntuación total alcanzada.
● El Anexo II será la relación del personal excluido del concurso, con indicación de las causas de exclusión.
● El Anexo III contendrá la relación del personal adjudicatario, por el orden de puntuación alcanzada, de los destinos del correspondiente puesto funcional ofertados en el Anexo I de la presente convocatoria.
Contra esta Resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOPV.
1.6.– Toma de posesión.
En la Resolución de asignación definitiva de destinos, se establecerán los plazos y el lugar para realizar el cese y la toma de posesión.
1.7.– Tribunal.
El Tribunal Calificador será el nombrado en su día mediante Resolución 717/2012, de 6 de julio (Bopv de 9 de julio de 2012), salvo impedimento o fuerza mayor.
2.– Publicidad.
La presente convocatoria será publicada en el BOPV.
Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del presente procedimiento y sean publicadas en el BOPV, serán publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
3.– Interpretación de las bases.
La interpretación de estas bases competerá al Tribunal calificador del presente concurso.
4.– Sede.
A todos los efectos y para todas las actuaciones que se deriven del presente concurso, incluida la de atribución de competencia jurisdiccional, tendrá la consideración de sede la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, cuya dirección es c/ Álava, 45 (01006 Vitoria-Gasteiz).
5.– Recursos.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales de Osakidetza, contra esta Resolución podrá ser interpuesto recurso de alzada ante el Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 13 de abril de 2016.
El Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
JON JOSEBA ETXEBERRIA CRUZ.