N.º 77, lunes 25 de abril de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.º 2 DE BILBAO
1734
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 64/2015 seguido sobre divorcio contencioso.
AUTO N.º 20/16
Juez que lo dicta: D.ª Irune Fernandez Arias.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 11-03-2016.
PARTE DISPOSITIVA
Que estimando la demanda de medidas provisionales interpuesta por la representación de doña. Aintzane Iris San Martín Rubio contra Mohamed Gherbi debo acordar y acuerdo las siguientes:
1.– La separación provisional de los cónyuges litigantes.
2.– La revocación de los poderes y consentimientos que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
3.– Se atribuye a la esposa madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, manteniendo compartida entre ambos la patria potestad.
– No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en este incidente.
Contra la presente Resolución no cabe recurso alguno (artículos 773 y Disposición Transitoria Segunda de la Ley 1/2000 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
En Bilbao, a 11 de marzo de 2016.
EL MAGISTRADO-JUEZ.
SENTENCIA N.º 15/2016
Juez que la dicta: Dña. Irune Fernandez Arias.
Lugar: Bilbao (Bizkaia).
Fecha: 10-03-2016.
Parte solicitante: Aintzane Iris San Martin Rubio.
Abogada: Itxaso Arango Gutierrez.
Procuradora: Haize Vizcaya de Muerza.
Objeto del juicio: La declaración de divorcio del matrimonio formado por Aintzane Iris San Martin Rubio y Mohamed Gherbi.
FALLO
Que estimando la demanda de divorcio formulada por el procurador doña. Haize Vizcaya de Muerza en nombre y representación de doña. Aintzane Iris San Martín debo acordar y acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1.– Se declare la disolución del matrimonio formado por Aintzane Iris San Martín Rubio y Mohamed Gherbi.
2.– Se atribuye a la esposa y madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad de la hija menor XXXXX.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de cinco días.
En Bilbao, a 10 de marzo de 2016.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
EL MAGISTRADO JUEZ.