N.º 77, lunes 25 de abril de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 7 DE DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN
1732
EDICTO dimanante del procedimiento ordinario n.º 144/2014.
Juzgado de Primera Instancia n.º 7 de Donostia-San Sebastián.
Juicio: pro. ordinario 144/2014.
Demandante: Marpe Decoracion, S.L.
Abogado.
Procurador: Maria Begoña Alvarez Oronoz.
Demandado: Ingran Coordinacion, S.L. y Juan Maria Inchausti Grande.
Sobre: reclamación de cantidad.
En el referido juicio se ha dictado el 26-03-2015 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Alvarez, en representación de Marpe Decoración, S.L. frente a Ingran Coordinación, S.L. y D. Juan Maria Inchausti Grande, debo condenar y condeno solidariamente a ambos demandados a abonar a la actora la suma de 17.259,40 euros mas los intereses previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, devengados desde las fechas de vencimiento de las facturas de las que dimana la deuda reclamada hasta el completo pago. Se imponen a la parte demandada las costas del procedimiento.
Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Gipuzkoa (artículo 455 LECn). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, debiendo exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos impugnados (artículo 458.2 LECn).
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 0699 0000 00 0144 14, indicando en el campo concepto del resguardo de ingreso que se trata de un «Recurso» código 02-Apelación. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional 15.ª de la LOPJ).
Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados Ingran Coordinacion, S.L. y Juan Maria Inchausti Grande y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En San Sebastián, a 8 de marzo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.