N.º 75, jueves 21 de abril de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COMPETITIVIDAD
1675
ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad, por la que se convocan para el ejercicio 2016 las ayudas directas incluidas en la Política Agrícola Común (PAC).
La Unión europea aprobó en el año 2013 una profunda modificación de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) con el fin de alcanzar un reparto más equitativo de las ayudas, de fomentar el relevo generacional, de fomentar las prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente, de mantener determinados niveles de producción en sectores o regiones que experimentan dificultades, y de reducir la carga administrativa a los pequeños agricultores.
A finales del año 2013 se publicó la batería de reglamentos que implementan la modificación de estos regímenes de ayuda de la PAC, entre los que destacan el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo; y el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n° 637/2008 y (CE) n° 73/2009 del Consejo.
En el Estado Español todas estas modificaciones reglamentarias han determinado la publicación de diversos Reales Decretos que imponen, en sus propias palabras, «un modelo uniforme de aplicación de la Política Agrícola Común en todo el territorio nacional». Entre ellos cabe destacar el Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre, sobre asignación de derechos de régimen de pago básico de la Política Agrícola Común; el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1172/2015, de 29 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural; el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen normas de condicionalidad que deben cumplir las personas beneficiarias de pagos directos, determinadas ayudas de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola; y el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas.
En la Comunidad Autónoma de Euskadi, en desarrollo y aplicación de toda esa normativa, recientemente se ha publicado el Decreto 20/2016, de 16 de febrero, de desarrollo y aplicación de los regímenes de incluidas en la Política Agrícola Común (PAC), del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC), y de la condicionalidad en sustitución del Decreto 13/2009, de 20 de enero. En su artículo 33 se dispone que anualmente mediante Orden de la persona titular competente en materia de agricultura, se procederá a realizar la convocatoria de estas ayudas, y que en la misma se recogerá como anexo a la misma la normativa que sea de aplicación en ese ejercicio. Asimismo, en esa Orden se podrán establecer las disposiciones para complementar la normativa de referencia, para precisar sus aspectos técnicos, o para realizar las adptaciones necesarias.
Como se ha hecho en ejercicios anteriores, mediante la presente Orden se efectúa la convocatoria de las ayudas para la campaña 2016, conforme a la nueva normativa comunitaria de directa aplicación, a la nueva normativa estatal básica, y al Decreto 20/2016, de 16 de febrero. En su virtud,
RESUELVO:
Primero.– Convocatoria.
La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2016 las siguientes ayudas directas incluidas en la PAC:
– Pago básico.
– Pago para la aplicación de prácticas beneficiosas para el clima y el medio ambiente.
– Pago complementario para los jóvenes agricultores que comiencen su actividad agrícola.
– Pagos asociados.
– Régimen simplificado para pequeñas explotaciones agrarias.
Segundo.– Lugar y plazo de presentación de solicitudes.
Durante la campaña 2016 las solicitudes para la obtención de las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán al Director de Agricultura y Ganadería del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad del Gobierno Vasco y se presentarán en la Oficina Comarcal Agraria correspondiente o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el período comprendido entre el día 1 de febrero y 15 de mayo de 2016. En caso de que este plazo fuera modificado por normativa de la Administración General del Estado y ello fuera de aplicación obligatoria en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante Resolución de la Directora de Agricultura y Ganadería se dará publicidad al nuevo plazo.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, se admitirán solicitudes de ayuda hasta 25 días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo establecido, en cuyo caso y a excepción de los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, los importes se reducirán un uno por ciento por cada día hábil en que se sobrepase dicha fecha. Si el retraso es superior a 25 días, la solicitud se considerará inadmisible.
Tercero.– Regulación.
1.– La normativa que regula las ayudas previstas en el Resuelvo primero será la establecida en el Reglamento (UE) n.º 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; en el Real Decreto 1075/2004, de 19 de diciembre; y en el Decreto Decreto 20/2016, de 16 de febrero, que constituirán, a los efectos de esta Orden, la normativa de referencia.
2.– A efectos de dar a conocer la normativa de referencia para cada uno de los regímenes de ayuda que se convocan para el ejercicio 2016, en los anexos a esta Orden se recoge la normativa comunitaria y estatal citada en el párrafo anterior, vigente en el momento de la aprobación de esta orden.
Cuarto.– Acreditación de la condición de agricultor activo.
1.– A los efectos de la acreditación de la condición de «agricultor activo» prevista en los artículos 8 y siguientes del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se incluirá en la solicitud única una autorización a la autoridad competente para que recabe de la Administración Tributaria la información fiscal para determinar si cumple la condición de agricultor activo; en caso de que una persona haga su declaración fiscal en un ámbito territorial distinto de la Comunidad Autónoma de Euskadi pero solicite ayudas directas en la Comunidad Autónoma de Euskadi, deberá acompañar la información fiscal necesaria para poder acreditar dicha condición.
2.– En el caso de que la persona solicitante sea una persona jurídica no será necesario declarar o adjuntar información acerca de sus ingresos agrarios si las Haciendas Forales ya disponen de dicha información.
Quinto.– Parcelas a disposición del agricultor.
Las Diputaciones Forales, en cuanto que órganos gestores de las ayudas, podrán establecer un sistema para que los propietarios de parcelas agrícolas puedan comunicar a los respectivos Órganos Forales aquéllas parcelas que no pueden ser solicitadas para recibir ayudas por no estar arrendadas ni cedidas, debiendo para ello acreditar su titularidad e indicar sus referencias en el SIGPAC. En tal caso, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 11 del apartado I del anexo VII del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, los solicitantes no tendrán que indicar en su solicitud el NIF del arrendador, cedente o aparcero.
Sexto.– Coeficiente de admisibilidad de pastos
1.– Para la campaña 2016, el coeficiente de admisibilidad de pastos, tanto en superficies de uso común como en los recintos declarados a título individual, se calculará de conformidad con el método contenido en el anexo VI de esta Orden.
2.– En el caso de pastos permanentes de uso común con referencias distintas del SIGPAC, las entidades gestoras de los pastos declarados en común y los solicitantes de esos pastos deberán presentar una declaración de conformidad con lo establecido en el Anexo XIV del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.
Séptimo.– Prácticas locales tradicionales en pastos.
Teniendo en cuenta la nueva definición de pasto permanente establecida por el artículo 4.1.h) del Reglamento 1307/2013, cuando las autoridades gestoras así lo decidan, podrán incluir como pasto permanente aquellas tierras que sirvan para pastos y que formen parte de las prácticas locales establecidas, según las cuales las gramíneas y otros forrajes herbáceos no han predominado tradicionalmente en las superficies para pastos, considerando admisible dicha superficie, una vez aplicado el correspondiente coeficiente de admisibilidad de pastos (CAP). En la CAE se han identificado como pastos amparados por prácticas locales tradicionales las superficies de pastos de uso común mencionados en el Anexo VII de esta Orden. Las autoridades gestoras dispondrán de documentos que justifiquen la presencia histórica y actual de ganado en esos pastos, así como el manejo de los mismo en el marco de prácticas tradicionales.
Octavo.– Pastos permanentes medioambientalmente sensibles.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que se ha recogido en el Anexo II, epígrafe V de esta Orden, en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña 2016 se consideran sensibles los pastos permanentes incluidos en el listado de hábitats de protección estricta de la Red Natura 2000 designados al amparo de las Directivas 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009.
En el visor del SIGPAC se ha creado un capa en la que se delimitan estas zonas, que puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: http: //www.euskadi.net
Noveno.– Improductivos temporales.
Para la campaña 2016, en la Comunidad Autónoma de Euskadi se declararán en la solicitud única las superficies improductivas temporales situadas dentro de superficies admisibles, aunque no den derecho a ayuda en esta campaña.
Décimo.– Razas bovinas de aptitud mixta.
A los efectos de los dispuesto en el artículo 67.2 del Real Decreto 1075/2004, de 19 de diciembre, en la Comunidad Autónoma de Euskadi para la campaña 2016 las razas bovinas Montbelliarde, Fleckvieh y Parda Alpina se podrán considerar de aptitud cárnica o láctea en función de la orientación productiva de la explotación.
Decimoprimero.– Valoración de los incumplimientos de condicionalidad.
La valoración de los incumplimientos de condicionalidad se hará de conformidad con los criterios previstos en el Anexo VIII de esta Orden.
Decimosegundo.– Recursos.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Decimotercero.– Efectos.
La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2016.
La Consejera de Desarrollo Económico y Competitividad,
MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.