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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 73, martes 19 de abril de 2016


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DISPOSICIONES GENERALES

UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO
1621

ACUERDO de 17 de marzo de 2016, del Consejo Social de la Universidad del País Vasco, por el que se aprueba la normativa de permanencia del alumnado en las enseñanzas de Doctorado.

María Pilar Elorrieta Santos, Secretaria General del Consejo Social de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea,

CERTIFICA:

Que el Pleno del Consejo Social en su sesión centésima nonagésima celebrada el diecisiete de marzo de dos mil dieciséis adoptó el acuerdo siguiente en relación con el punto segundo del Orden del Día. Normativa de permanencia del alumnado en las enseñanzas de Doctorado. Propuesta de acuerdo que la Comisión Académica y de Euskera eleva al Pleno.

ANTECEDENTES

En el año 1993 se elaboraron unas Normas de Permanencia en la UPV/EHU aprobadas por el Consejo Social en el Pleno en sesión de 8 de julio del mismo año 1993.

Posteriormente, el año 2005, el Consejo Social por Acuerdo de 19 de diciembre, aprobó una nueva Normativa de Permanencia del alumnado en la UPV/EHU (BOPV n.º 11 de 17-01-2006).

Hasta esta fecha todos los textos aprobados hacían referencia a todos los estudios universitarios que se impartían a la sazón. Pero en el año 2007 se produjo la aprobación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Esta disposición introdujo una nueva regulación de las enseñanzas universitarias en nuestro País, adaptada al Espacio Europeo de Educación Superior (EEEU), según la cual (simplificando al máximo) tales enseñanzas se articularon en grados, másteres y doctorados.

En el año 2010 el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, aprobó una nueva Normativa de Permanencia para adaptar la existente a este nuevo sistema. Pero esta Normativa se refería exclusivamente a las enseñanzas de grado, sin contemplar las otras dos categorías académicas. Esta Normativa fue objeto de una reforma en el año 2014 que también fue aprobada por el Consejo Social, si bien la reforma se circunscribió únicamente a los estudios de grado como es lógico. Así tuvo ocasión de ponerlo de manifiesto la Comisión Permanente del Consejo de Universidades en su preceptivo informe de 26-02-2014, en el que se hacía notar que, aprobada que fuese la reforma propuesta, «sigue existiendo un vacío legal para los estudios de máster, pues las presentes normas solo regulan la permanencia en el grado y las aplicables todavía con carácter transitorio (aprobadas en 2005) se refieren a enseñanzas de diplomaturas y licenciaturas.»

En fecha 22 de julio de 2015, en la sesión 187.ª de su Pleno, el Consejo Social de la UPV/EHU aprobó la Normativa de Permanencia del Alumnado de los Másteres Universitarios (BOPV n.º 164 de 31-08-2015); colmando así el vacío normativo a que se refería la Comisión Permanente.

En esta ocasión el texto aprobado y remitido por el Consejo de Gobierno es una regulación de la normativa de permanencia para los estudios de doctorado. En este sentido la propuesta viene a cerrar la ordenación positiva de las normas de permanencia para todos los estudios universitarios oficiales. Se trata por lo tanto de una normativa ex novo puesto que la que existía venía del año 2005 y se aplicaba a una articulación de los estudios superiores en todo diferente de la actual.

Consta en el expediente el informe de la Comisión Permanente del Consejo de Universidades, emitido en sesión celebrada el 1 de febrero de 2016. El informe constata que la normativa incorpora las previsiones del Real Decreto 99/2011, así como que desarrolla determinados aspectos de esta Norma reglamentaria, tales como la baja temporal y la baja definitiva, la matrícula en el programa de doctorado, entre otros, de forma coherente.

La Comisión no formula ninguna observación a la normativa propuesta.

A la vista de los antecedentes el Pleno del Consejo Social

ACUERDA:

Aprobar la normativa de permanencia del alumnado en las enseñanzas de Doctorado, que se anexa.

Y para que conste, con la reserva de que el Acta todavía no ha sido aprobada, expido la presente, de orden y con el visto bueno del Presidente, en Bilbao a diecisiete de marzo de dos mil dieciséis.

El Presidente,

JOSEBA AGUSTIN EIZAGUIRRE AGOTE.

La Secretaria General,

MARIA PILAR ELORRIETA SANTOS.

NORMATIVA DE PERMANENCIA PARA LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO

La presente normativa desarrolla los criterios de permanencia establecidos en el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero (BOE 11-02-2011), modificado por RD 534/2013 de 12 de julio (BOE 13-07-2013) y en la Normativa de Gestión de las Enseñanzas de Doctorado de la UPV/EHU aprobada en Consejo de Gobierno de 12 de marzo de 2015. Ambas normas establecen que los programas de doctorado se podrán cursar a tiempo completo y a tiempo parcial.

Artículo 1.– Estudios de doctorado a tiempo completo.

La duración de los estudios de doctorado será de un máximo de tres años a contar desde la formalización de la primera matrícula en el programa de doctorado hasta la presentación de la tesis doctoral. Se tendrán en cuenta y se descontarán las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista en la normativa vigente.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la Tesis, la Comisión Académica del Programa de Doctorado, a solicitud del doctorando o de la doctoranda, podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.

Artículo 2.– Estudios de doctorado a tiempo parcial.

En casos señalados, la Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá autorizar la realización de estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la formalización de la primera matrícula en el Programa de Doctorado hasta la presentación de la Tesis Doctoral.

En el caso de los estudios a tiempo parcial, la prórroga podrá autorizarse, a petición del doctorando o de la doctoranda, por parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, por dos años más que, asimismo, excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional.

Artículo 3.– Cambio de régimen de dedicación.

El cambio de dedicación se podrá solicitar por el doctorando o la doctoranda en cualquier momento, y será la Comisión Académica del Programa de Doctorado la que, después de analizar los motivos y la documentación aportada por el o la solicitante, finalmente decida sobre la autorización en cada caso.

En el caso de que la Comisión Académica autorice el cambio de régimen de dedicación, desde ese momento se recalculará el plazo restante para la presentación de la tesis. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta el periodo académico en el que el doctorando o la doctoranda ha estado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el RD 99/2011 para las mismas.

Por lo que se refiere al cambio de tasas de matrícula, éste se llevará a cabo en el momento de realizar el siguiente pago de matrícula, y se mantendrá con la nueva matrícula hasta la defensa de la Tesis Doctoral.

Artículo 4.– Baja temporal en el Programa de Doctorado.

El Doctorando o la Doctoranda podrá solicitar su baja temporal en el Programa de Doctorado por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la Comisión Académica responsable del Programa de Doctorado.

Dentro de las bajas temporales, se incluyen las bajas largas justificadas por enfermedad del doctorando o de la doctoranda, los permisos por maternidad o paternidad, las enfermedades graves o prolongadas de familiares de primer grado o equivalencias contempladas en el ordenamiento jurídico, las causas económico-laborales de especial relevancia, las situaciones lesivas graves que afecten a la vida académica del estudiante, o cualquier otra causa imprevista y admitida por la Comisión Académica.

A efectos del cómputo del plazo máximo de tiempo establecido en los puntos anteriores para la defensa de la Tesis Doctoral, tanto para los estudiantes que cursen estudios a tiempo completo como a tiempo parcial, el periodo de esta baja temporal no se tendrá en cuenta.

En principio, la autorización de una baja temporal no será motivo de reintegro de las tasas de matrícula correspondientes al curso en que se produzca. Para situaciones excepcionales y debidamente justificadas el doctorando o la doctoranda podrá solicitar la devolución de las mismas a la Comisión de Posgrado, siempre que cuente con la autorización previa de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

Artículo 5.– Baja definitiva en el Programa de Doctorado.

El doctorando o la doctoranda podrá causar baja definitiva en el programa de doctorado a petición propia. La petición tendrá que ser formalizada y justificada ante la Comisión Académica del Programa de Doctorado quien la comunicará a la Comisión de Posgrado. En estos casos de baja definitiva voluntaria del doctorando o la doctoranda no se prevé la devolución del importe de las tasas anuales de matrícula, salvo en los casos de baja voluntaria por denegación de beca.

El doctorando o la doctoranda también causará baja definitiva en un Programa de Doctorado en los siguientes casos:

– Si el doctorando o la doctoranda supera el plazo máximo, incluidas en su caso las prórrogas, para la presentación de la Tesis Doctoral sin que ésta se haya producido.

– Si el doctorando o la doctoranda no concluye el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos sin causa justificada, haciendo caso omiso a los avisos enviados. En este caso será declarado moroso o morosa, y de no atender las tasas adeudadas, a final del curso académico no se le generará la matrícula para el curso siguiente y, por lo tanto, no podrá ser evaluado, causando de facto baja definitiva en ese programa de doctorado.

– Si el doctorando o la doctoranda causa baja definitiva en el programa de doctorado por recibir evaluación anual negativa de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, incluida la segunda evaluación dentro de los 6 meses posteriores a la primera evaluación, tal y como se determina en los términos establecidos en el artículo 12 de la Normativa de Gestión de Doctorado de la UPV/EHU.

Cuando un estudiante o una estudiante que haya causado baja de forma definitiva en un programa de doctorado, desee retomar los estudios de doctorado, podrá iniciar los trámites de admisión en otro programa, o esperar un mínimo de 3 años para poder solicitar el acceso en el mismo programa, de igual forma que cualquier otro estudiante de nuevo ingreso, siempre y cuando no tenga deudas pendientes con la Universidad.

Excepcionalmente, en el caso de baja voluntaria motivada por denegación de beca, el párrafo anterior no será de aplicación y el estudiante o la estudiante podrá iniciar los trámites de admisión a cualquier programa, incluido el programa en el que causa baja, siempre y cuando la solicitud de anulación de matrícula sea realizada en el plazo máximo de 1 mes posterior a la denegación de la beca.

Artículo 6.– Matrícula.

Cada curso académico, y hasta la defensa de la Tesis Doctoral, los doctorandos y las doctorandas admitidos en un programa, tanto a tiempo parcial como a tiempo completo, deberán formalizar su matrícula en el plazo establecido por la Comisión de Posgrado.

– En el caso de que existan doctorandos o doctorandas que no hayan satisfecho su matrícula sin causa justificada, el estado de su expediente pasará a «situación de moroso» por la deuda contraída con la Universidad. En el caso de no hacer frente a esta deuda al final del curso académico, se informará de esta situación administrativa a la Comisión de Posgrado, y a estos doctorandos y doctorandas no se les generará una nueva matrícula para el curso siguiente y, por lo tanto, no podrán ser evaluados, causando, tal y como se recoge en el artículo anterior, de facto baja definitiva en ese programa de doctorado.

Sin perjuicio de la obligación de formalizar la matrícula anual, el cómputo del plazo máximo para la finalización de los estudios no se interrumpirá aunque el doctorando o la doctoranda no haya efectuado la matrícula. En el caso de que no haya formalizado su primera matrícula, se le asignará el último día del plazo determinado para la formalización de la primera matrícula como fecha de inicio para el cómputo de días máximos para la defensa de su Tesis Doctoral.

Esta circunstancia no se aplicará a los doctorandos y doctorandas que se encuentren en situación de baja temporal, durante el periodo de duración de la baja. A la finalización del periodo de baja el doctorando o la doctoranda deberá formalizar su matrícula y retomar la realización de su tesis.

Artículo 7.– Permanencia en un programa de doctorado.

A tenor de lo establecido en el artículo 11.7 del Real Decreto 99/2011, la evaluación anual positiva por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, tanto del Plan de Investigación como del Documento de Actividades, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el Tutor y el Director de Tesis Doctoral dentro del aplicativo GAUR, serán requisitos indispensables para continuar en el Programa.

Una vez finalice el periodo de evaluación dispuesto para las Comisiones Académicas, y de acuerdo con el calendario de matrícula establecido por la Comisión de Posgrado, se procederá a gestionar la emisión de la segunda matrícula a todo el alumnado evaluado.

En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando o la doctoranda deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo informe del plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa.

La permanencia del alumnado en un programa de doctorado también estará condicionada al cumplimiento del artículo 11 punto 4 del Real Decreto 99/2011, referente al nombramiento por parte de la Comisión Académica del Director de Tesis dentro de los seis meses posteriores a su matriculación. En el caso de que transcurrido este periodo de seis meses la Comisión Académica responsable no haya nombrado Director de Tesis, y se haya notificado esta circunstancia tanto a la propia Comisión Académica como al alumnado afectado por esta situación sin que ésta se haya corregido, se procederá a la anulación de esta matrícula con la correspondiente devolución del importe de la misma. En este caso no existe ninguna limitación para que la persona afectada por esta medida se pueda preinscribir en la siguiente o sucesivas convocatorias en el mismo o diferente programa de doctorado.

Artículo 8.– Requisitos de trámite para la lectura de la Tesis.

El doctorando o la doctoranda admitidos en un programa de doctorado de la UPV/EHU no podrán proceder al inicio de los trámites pertinentes al depósito y defensa de la tesis doctoral hasta que haya trascurrido un mínimo de dos años desde la fecha de formalización de la primera matrícula en el Programa de Doctorado. Se podrá solicitar motivadamente a la Comisión de Posgrado la exención de este plazo con el visto bueno del director, tutor y de la Comisión Académica del Programa de Doctorado.

El doctorando o doctoranda, cuando inicie los trámites de depósito de la tesis doctoral, deberá estar al corriente del pago de las anualidades de matrícula desde su incorporación al programa de doctorado, respetando los posibles periodos de bajas temporales si los hubiera habido.

Los doctorandos y doctorandas que, sin haber formalizado la matrícula académica en ningún momento deseen iniciar los trámites para proceder al depósito y defensa de la tesis, deberán solicitar la admisión previa a un programa de doctorado y, tras ser admitidos, abonar la cantidad correspondiente al curso en el que se incorporan al programa según los procedimientos establecidos. Esta formalización de matrícula será considerada como la primera, por lo que no podrán iniciar los trámites correspondientes al depósito y defensa de la tesis hasta transcurridos dos años.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

El plazo de dos años mínimo de estancia en un programa de doctorado de la UPV/EHU para proceder a la defensa de la tesis doctoral, recogido en el artículo 8 de la presente Normativa, no se aplicará en los casos de los trasladados de expediente de un programa de doctorado de la UPV/EHU a extinguir a otro nuevo regulado por el RD 99/2011.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Normativa de Permanencia se aplica al alumnado de los programas de doctorado regulados por el RD 99/2011.


Análisis documental