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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 72, lunes 18 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1601

ORDEN de 24 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2016 a proyectos de mediación e innovación cultural y social (Convocatoria Bitartez).

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

Dicha Dirección de Promoción de la Cultura estima oportuno arbitrar una línea específica de promoción que permita apoyar proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística y que desde la mediación y el trabajo en red promuevan y desarrollen la colaboración entre diferentes, el talento, base del potencial creativo de nuestro entorno, la utilización de entornos de trabajo que amplíen los modos de colaboración, nuevas vías de relación con los públicos propiciando experiencias más significativas y en general iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

La normativa de la UE sobre las ayudas de estado a la cultura se ha visto afectada por cambios recientes, con la entrada en vigor, el 1 de julio de 2014, del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DO, L 187, de 26-06-2014), en adelante Reglamento general de exención n.º 651/2014. Una de las principales novedades de este Reglamento ha sido la ampliación de las categorías exentas de la obligación de notificación de las ayudas de estado prevista en el apartado 3 del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE). Entre las nuevas categorías se encuentran las ayudas a la cultura y a la conservación del patrimonio, y más concretamente a centros o espacios artísticos y culturales.

Es por ello que las subvenciones reguladas en esta Orden se acogerán al Reglamento general de exención n.º 651/2014 por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

Asimismo, la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento.

En su virtud,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

1.– Es objeto de la presente Orden regular y convocar subvenciones dirigidas a aquellos proyectos comprometidos con la investigación, la innovación y la contemporaneidad artística que desde la mediación y el trabajo en red favorezcan:

– El diálogo, la colaboración, la co-creación y/o la hibridación entre diferentes y la promoción del talento para desarrollar al máximo el potencial creativo de nuestro entorno.

– Una mejor comunicación, relación e integración entre personas o grupos diversos presentes en el territorio.

– La utilización de entornos de trabajo y plataformas tecnológicas para ampliar los modos de colaboración, investigación y producción.

– La generación de nuevas vías de relación y mediación con las que dirigirse a participantes y públicos diversos, propiciando experiencias más significativas, diferenciales y cualitativas.

– El desarrollo de iniciativas que desde las prácticas culturales planteen estrategias de innovación cultural y social.

2.– Dichos proyectos deberán estar encuadrados en algún sector cultural o creativo (Artes visuales, Cine y Audiovisuales, Danza, Literatura, Música, Teatro, Circo, Magia, Bertsolarismo...).

3.– Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos cuya realización se hubiera iniciado o inicie en el 2016 y se encuentren realizados, como máximo, a 30 de junio de 2017.

4.– Sin perjuicio de la posible presentación de diversos proyectos por cada solicitante, tan sólo podrá ser objeto de subvención un único proyecto por persona beneficiaria,

Artículo 2.– Recursos económicos y límites de estas subvenciones.

1.– El importe global destinado a estas subvenciones es de 400.000 euros.

2.– El importe máximo concedido a cada proyecto seleccionado no podrá ser superior a 40.000 euros, ni, en ningún caso, al 70% del presupuesto de gastos.

Artículo 3.– Personas o entidades beneficiarias.

1.– Podrán solicitar las subvenciones de la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica propia que, en el momento de publicación de la presente Orden, tengan su domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi, y que, hallándose en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, e independientemente de su forma jurídica, cumplan con los siguientes requisitos:

a) Estar, en el momento de presentación de la solicitud, dados de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, así como de las obligaciones para con la Seguridad Social.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las personas o entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor de la presente convocatoria, sin necesidad de consentimiento de los mismos, de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

2.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en la presente Orden:

a) La persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

b) Las personas o entidades sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

c) Las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3.– La concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada a la finalización de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de la subvención quedará condicionada al reingreso de la subvención recibida cuando, a la finalización de un procedimiento de reintegro, se hubiera dictado resolución en tal sentido.

Artículo 4.– Procedimiento de concesión.

Las subvenciones que se otorguen con cargo a la presente convocatoria lo serán mediante el procedimiento de concurso, de manera que respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen conforme a los criterios fijados, un número de personas o entidades beneficiarias que asegure la calidad y viabilidad de los proyectos seleccionados en cuanto a su dimensión.

Artículo 5.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Dichas solicitudes podrán presentarse tanto de forma presencial como electrónica:

– Canal presencial: las solicitudes se presentarán en las oficinas de Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

– Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la sede electrónica de euskadi.eus a través de las direcciones indicadas en el apartado 4 del presente artículo.

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente sede electrónica de euskadi.eus: https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/bitartez/y22-izapide/es/

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de http://www.euskadi.eus/misgestiones.

5.– Las personas o entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

6.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Documentación a presentar con la solicitud.

1.– Documentación relativa a la persona solicitante.

a) Cuando se trate de personas físicas:

– Acreditación de identidad de la persona firmante de la solicitud.

b) Cuando se trate de personas jurídicas:

Las entidades inscritas en los registros correspondientes a esta administración:

– Indicarán en la solicitud en que registro se encuentran inscritas, no siendo necesaria la aportación acreditativa de tal inscripción.

Las entidades inscritas en registros diferentes a esta administración deberán acreditar la constitución legal de la entidad según su naturaleza jurídica y la identidad de la persona representante, así como justificar poder suficiente de representación, mediante:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Acreditación de la identidad del representante legal de la persona jurídica así como acreditación del poder de representación que ejerza.

2.– Documentación relativa al proyecto. Esta documentación deberá presentarse en formato electrónico:

– Memoria explicativa de la propuesta en la que se especifique el interés y valores de la misma, así como el desarrollo previsto, y se desarrollen los aspectos necesarios para la correcta valoración de la propuesta conforme a los criterios fijados en los apartados 1 y 2 del artículo 11 de la presente Orden.

– Ficha resumen de la propuesta, según modelo establecido en euskadi.eus

– Presupuesto del proyecto desglosado y detallado por partidas que incluya todos los gastos previstos, así como la previsión de ingresos, según modelo establecido en euskadi.eus

– Calendario previsto, según modelo establecido en euskadi.eus

3.– Independientemente del canal empleado, presencial o electrónico, los documentos electrónicos a presentar deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan. En caso contrario la documentación se presentará, preferentemente, en formato PDF.

b) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

c) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 7.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud el cumplimiento de las siguientes obligaciones:

– Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos como privados.

– No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

– Asimismo, la persona o entidad solicitante manifestará que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario de estas subvenciones.

Artículo 8.– Gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura la realización de las tareas de gestión de las subvenciones previstas en la presente convocatoria, siendo la Directora de Promoción de la Cultura el órgano responsable de las mismas.

Artículo 9.– Subsanación de defectos en la solicitud presentada.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 10.– Comisión de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por las siguientes personas:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos o expertas en la materia objeto de esta Orden.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión con voz pero sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Comisión de Valoración para tratar asuntos concretos, y participar con voz pero sin voto, cuantas personas con conocimientos específicos en los asuntos a tratar sean admitidas por la mayoría de los asistentes.

2.– Las expertas y expertos profesionales de la Comisión de Valoración designados deberán presentar declaración responsable de no resultar incursos en las causas de abstención previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de garantizar su confidencialidad, de no utilizar la documentación presentada por las personas solicitantes para otro fin distinto al de la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y de devolver, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

3.– En el momento de conformarse la Comisión de Valoración, se cumplirá con lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– La composición efectiva de la Comisión de Valoración se hará pública mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes en el Boletín Oficial del País Vasco con carácter previo a su constitución, a fin de que cualquier persona interesada pueda ejercer su derecho a recusación en los supuestos y términos legalmente establecidos.

5.– La Comisión, en base a los criterios de adjudicación establecidos, acordará de manera consensuada la propuesta de concesión de las mismas que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Tal propuesta podrá incluir personas beneficiarias suplentes para el caso de que las seleccionadas efectúen renuncias en el plazo de quince días siguientes al de la notificación de la concesión. En tal caso, el importe de la subvención que recibirá la persona beneficiaria suplente será la concedida a la renunciante. Si la subvención concedida a la persona renunciante fuera superior a la que correspondería a la suplente, la misma se reducirá hasta el límite de dicha cuantía.

6.– La Comisión de Valoración, cuando lo estimare necesario a fin de posibilitar la correcta evaluación de las solicitudes presentadas, podrá requerir a las personas solicitantes cuantas aclaraciones entienda oportunas.

Artículo 11.– Procedimiento, criterios de selección y cuantificación.

1.– La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los criterios y baremos que se indican. En primer término, los proyectos presentados serán valorados en relación con los siguientes criterios:

a) La calidad y capacidad innovadora del proyecto de innovación cultural y social. Se tendrán en cuenta la innovación, singularidad y calidad de los proyectos. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

b) El interés público del proyecto de innovación cultural y social. Se tendrán en cuenta la diversidad y el número de agentes implicados, tanto en el diseño y gestión del proyecto como en la realización del mismo, así como la diversidad y número de los destinatarios del proyecto así como su aportación a la integración de la perspectiva de género y al fomento de la interculturalidad. Se asignarán hasta un máximo de 30 puntos.

2.– Aquellos proyectos que en la valoración de los dos criterios anteriores no obtengan al menos 40 puntos serán descartados. El resto de proyectos serán valorados, en segundo término, conforme a los siguientes criterios:

c) El carácter interdisciplinar del proyecto y el uso que se haga de las tecnologías de la información y la comunicación. Se asignarán hasta un máximo de 20 puntos.

d) La idoneidad del presupuesto, los recursos empresariales implicados y la adecuada relación calidad-precio del proyecto. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

e) Utilización del euskera. Se asignarán hasta un máximo de 10 puntos.

3.– Quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección de personas beneficiarias aquellos proyectos que no obtengan al menos 65 puntos de la puntuación total del baremo de valoración establecido en este artículo.

4.– Para la determinación del importe de la subvención que corresponde a cada uno de los proyectos seleccionados como beneficiarios, se aplicará un sistema de reparto en virtud del cual la dotación económica global establecida prevista en el artículo 2.1, se distribuirá en proporción a la puntuación obtenida conforme a los criterios de valoración, sin que, en ningún caso, la cuantía de la subvención pueda ser superior a la cuantía solicitada, ni a los límites establecidos en el artículo 2.2, y asegurando, en cualquier caso, que la cuantía que se les asigne se ajusta a lo establecido en artículo 4.

Artículo 12.– Resolución.

1.– La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta Orden serán dictadas por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta que le eleve la Comisión de Valoración, y notificadas de manera individualizada.

2.– Asimismo, la resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.

3.– La resolución podrá incluir suplentes para el caso de que las personas seleccionadas como beneficiarias renuncien en plazo, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 10.

4.– La resolución que se dicte no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.– El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden de convocatoria transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13.– Incompatibilidades.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

Artículo 14.– Obligaciones de la persona beneficiaria.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las subvenciones.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas, subvenciones u otros ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

f) Las personas beneficiarias se comprometen a hacer constar en toda la información, publicidad y promoción de los proyectos subvencionados, así como en cualquier forma de difusión que de las mismas se lleve a efecto, que han sido realizadas con la colaboración del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

g) Las que se establezcan en esta Orden, así como cuantas otras obligaciones y deberes estén establecidos por la percepción de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi Asimismo, incluidas las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones..

h) En el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, deberá presentar solicitud de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco.

Artículo 15.– Pago y justificación de la subvención.

1.– Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en los términos que a continuación se expresan:

a) El 50% de la cuantía subvencionada se hará efectivo una vez notificada la Resolución de adjudicación y transcurrido el plazo de quince días hábiles desde la misma sin que haya mediado renuncia expresa.

b) El importe restante siempre a partir del 1 de enero de 2017, previa justificación de la subvención, en los términos señalados en el apartado siguiente.

2.– Las personas o entidades beneficiarias de estas subvenciones deberán presentar, ya sea de forma presencial o electrónica, en los tres meses siguientes a la fecha de finalización de la actividad subvencionada, y siempre antes del 31 de mayo de 2017, la documentación siguiente:

– Memoria detallada relativa a la ejecución, grado de cumplimiento y evaluación de la actividad bienal subvencionada.

– Mediante declaración responsable presupuesto definitivo de ejecución (gastos e ingresos) lo más desglosado posible de la actividad subvencionada, según el formulario de presupuesto admitido con la solicitud.

No se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gasto del presupuesto definitivo de ejecución respecto del presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas, y siempre que no se supere el límite establecido en el artículo 2.2.

– Relación comprensiva de todos los documentos justificativos de gasto efectuados con motivo de la ejecución del proyecto o actividad subvencionada, según modelo establecido en euskadi.eus. No se admitirá la justificación a través de tickets.

– Justificantes y facturas que justifiquen los gastos incurridos por importe, como mínimo, de la subvención otorgada. No obstante, la Dirección de Promoción de la Cultura seleccionará por técnicas de muestreo a aquellos beneficiarios que, dentro del plazo establecido en el primer párrafo de este artículo, deban poner a disposición de aquella los justificantes de gasto que cubran el importe total del presupuesto definitivo.

– Ejemplares de las diversas versiones lingüísticas de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, donde conste expresamente la mención al patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

3.– Las justificaciones podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1192, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, las justificaciones podrán presentarse también por medios electrónicos en http://www.euskadi.eus/misgestiones.

4.– Las especificaciones sobre como tramitar las justificaciones, tanto por canal presencial como electrónico están disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus en la dirección indicada en el artículo 5.4 de la presente Orden.

Artículo 16.– Gastos subvencionable.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Serán subvencionables los siguientes gastos derivados del proyecto de actividad presentado:

a) Gastos de personal:

– Gastos de personal de gestión, dirección o coordinación.

– Gastos de personal artístico, técnico, administración, limpieza.

b) Contratación de terceros (cachés espectáculos, servicios subcontratados...).

c) Gastos de alojamientos y desplazamientos.

d) Gastos en materiales para la actividad.

e) Gastos de promoción.

f) Consumos de luz, agua, teléfono, gas, internet.

g) Otros gastos.

3.– No será en ningún caso gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

Artículo 17.– Subcontratación.

1.– La entidad beneficiaria podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un límite máximo del 75% del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

2.– Quedan fuera de este concepto los gastos en que tenga que incurrir el promotor para la realización por sí mismo del plan subvencionado.

Artículo 18.– Resolución de liquidación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la Orden para ser beneficiario. A estos efectos, por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes se dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– Conforme al artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas para actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden o en su caso, de las que se establezcan en el acto de concesión.

c) La no devolución de la cuantía que en su caso, se señale en la Resolución de liquidación de la subvención, en el plazo para ello establecido.

d) Cualquier otra que sea de obligado cumplimiento por así establecerlo con carácter general en las disposiciones sobre materia subvencional.

2.– La constatación de la existencia de alguno de estos supuestos determinará la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, en los términos y previo cumplimiento de lo previsto en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

de conformidad con la ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la dirección de promoción de la cultura del departamento de educación, política lingüística y cultura denominado «ayudas y subvenciones en materia de creación y difusión cultural», regulado en la orden de 2 de diciembre de 2015 de la consejera de educación, política lingüística y cultura, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la agencia vasca de protección de datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la dirección de servicios del departamento de educación, política lingüística y cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la dirección de promoción de la cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIóN FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

La Presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 24 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental