N.º 71, viernes 15 de abril de 2016
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OTRAS DISPOSICIONES
DEPARTAMENTO DE EMPLEO Y POLÍTICAS SOCIALES
1569
RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2016, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo.
El Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, mediante Acuerdo adoptado en su sesión de 14 de abril de 2016, ha aprobado la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado p) del artículo 10.2 de los Estatutos de Lanbide, aprobados por el Decreto 82/2012, de 22 de mayo, corresponde al Director General de este organismo autónomo proceder a su publicación.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero.– Proceder a la publicación de la convocatoria de ayudas al contrato de relevo, aprobada por Acuerdo del Consejo de Administración de este organismo autónomo, adoptado en su sesión de 14 de abril de 2016, recogida como anexo a esta Resolución.
Segundo.– Informar que el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria de ayudas surtirá efectos desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.– Hacer saber que contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo por el que se aprueba la convocatoria podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a dicha publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de abril de 2016.
El Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
ADOLFO ALUSTIZA FERNÁNDEZ.
ANEXO
CONVOCATORIA DE AYUDAS AL CONTRATO DE RELEVO
El Programa de Gobierno 2012-2016 establece como prioridad para la X Legislatura la defensa del empleo existente y la creación de las condiciones y los estímulos precisos para la generación de nuevos empleos. Entre sus Ejes, cabe destacar el de favorecer el empleo y la inserción laboral de las personas más desfavorecidas y especialmente de la juventud.
El Gobierno Vasco, en su sesión del 28 de enero de 2014, aprobó el Plan de Empleo 2014-2016, que se constituye en prioridad para la presente legislatura. El Plan de Empleo tiene como objetivo impulsar iniciativas públicas adecuadas para propiciar la consolidación de los empleos existentes en Euskadi, la creación de puestos de trabajo por parte del tejido empresarial y productivo y el aumento de la empleabilidad de la población activa.
El colectivo de personas jóvenes es uno de los grupos de población más afectado por la situación de crisis económica. Por tanto, la reducción del desempleo juvenil constituye uno de los retos más importantes de nuestra sociedad y debe afrontarse tanto desde las instituciones públicas, como desde el ámbito de la actividad privada. En esta línea, se constata la necesidad de adoptar medidas específicas dirigidas al colectivo de personas jóvenes que prioricen el acceso de éstas al empleo.
La Mesa de Diálogo Tripartito de Euskadi, en reunión celebrada en fecha 30 de enero de 2015, considera necesario priorizar y reformular algunos programas e incluirlos en la ejecución del Plan de Empleo. Las empresas están cada vez más necesitadas de talento joven, capacitado para adaptarse a los continuos cambios tecnológicos y requerimientos de las empresas. Así, el rejuvenecimiento de las plantillas se revela como un imperativo de supervivencia para las empresas y una oportunidad de empleo de calidad para las personas jóvenes. Desde la consideración conjunta de todas estas circunstancias, la Mesa de Diálogo Tripartito plantea se retome el fomento del contrato de relevo con un impulso renovado adecuado a las actuales circunstancias en cuanto a su diseño subvencional.
El actual contexto social y económico, en el que las personas jóvenes sufren de manera significativa la situación de desempleo, demanda un tratamiento específico y autónomo de las medidas dirigidas a dar una mayor proyección a este colectivo y priorizar el fomento del empleo y la inserción laboral del mismo.
En consecuencia, mediante la presente convocatoria se procede a establecer las medidas que potencien la renovación de las plantillas empresariales y el fomento del empleo del colectivo específico de personas jóvenes.
Por todo ello, a propuesta del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, el Consejo de Administración de este organismo autónomo, en su sesión celebrada el día 14 de abril de 2016, aprueba la convocatoria de ayudas por la celebración de contratos de relevo, en los siguientes términos.
Artículo 1.– Objeto y ámbito de aplicación.
1.– La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de las ayudas a los contratos de relevo a los que se refiere el artículo 12.7 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2.– Las ayudas previstas en esta convocatoria serán de aplicación a los contratos de trabajo suscritos para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco iniciados a partir del día 1 de enero de 2016.
Artículo 2.– Recursos económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria ascienden a un total de 5.496.000 euros, de los cuales 3.297.600 euros corresponderán al crédito de pago de 2016 y 2.198.400 euros al crédito de compromiso para 2017 previstos en el programa 32110-Empleo del presupuesto de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
El volumen total de las ayudas a conceder no superará la citada cantidad o la que resulte de su incremento, en el supuesto de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente, circunstancia a la que se dará la oportuna publicidad mediante Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– Las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE-País Vasco 2014-2020.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o jurídicas que realicen contratos de relevo en los términos establecidos en la misma, excepto las Administraciones Públicas y cualquier otro organismo o entidad que forme parte del sector público y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, por parte de las empresas solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
b) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
c) Haber comunicado a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) de la empresa, la intención de contratar al amparo de esta convocatoria mediante el contrato de relevo, con indicación del puesto a ocupar y la duración del contrato. En caso de que la empresa no disponga de RLT deberá hacerlo constar expresamente en la solicitud.
d) No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la Unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
e) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
2.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a las empresas beneficiarias de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.
1.– Se subvencionarán los contratos de relevo a jornada completa y por tiempo indefinido, o de duración determinada siempre que en este supuesto conste el compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior, que realicen las empresas a las personas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Menores de 30 años.
b) Que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
b.1.– Que estén inscritas en Lanbide, Servicio Vasco de Empleo, como desempleadas en la fecha de inicio del contrato y que hayan mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato.
b.2.– Que tengan concertado con la empresa un contrato de duración determinada, en cuyo caso la empresa deberá realizar, además del contrato relevo, una contratación adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal con una persona menor de 30 años que cumpla la condición prevista en el apartado b.1 o b.3.
b.3.– Que finalicen en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación; o bien que finalicen un periodo de prácticas no laborales con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación.
2.– En el supuesto de que existan acuerdos previos en la empresa relativos al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden, el requisito de edad previsto en el apartado 1.a) no será de aplicación al/a trabajador/a relevista. En este caso, para acogerse a la ayuda la empresa deberá realizar, además del contrato de relevo, una contratación adicional con una persona menor de 30 años inscrita en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo como desempleada en la fecha de inicio del contrato y que haya mantenido su demanda en situación administrativa de alta durante al menos 180 días en los 9 meses anteriores a la fecha de inicio del contrato, o que finalice un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje con el objeto de posibilitar su sucesión en la contratación, o bien que finalice un periodo de prácticas no laborales con el objeto de posibilitar su acceso a la contratación, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.
3.– En cualquier caso, para acceder a la subvención la retribución anual bruta a percibir por la persona contratada como relevista ha de ser, al menos, de 12.000 euros.
Artículo 5.– Actuaciones excluidas de subvención.
No serán objeto de las ayudas establecidas en la presente convocatoria:
a) La contratación del cónyuge del empresario o empresaria individual, ni de sus ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive.
b) Las contrataciones de los socios y socias de entidades constituidas como sociedades, asociaciones o corporaciones de toda clase, ni las de sus cónyuges, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, así como de los mismos parientes de los miembros de los órganos de gobierno y dirección de las entidades anteriormente citadas.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La contratación del o de la relevista en los términos regulados en el artículo 4 se subvencionará con una cuantía de 6.000 euros.
2.– La contratación adicional a que hace referencia el artículo 4 podrá ser objeto, en su caso, de las ayudas previstas en la normativa vigente.
Artículo 7.– Plazo de presentación de las solicitudes y documentación preceptiva.
1.– El plazo de presentación de las solicitudes de subvención previstas en esta convocatoria será de dos meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo o desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria respecto de los iniciados con antelación. En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 21 de octubre de 2016.
2.– Las solicitudes se dirigirán al organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y podrán presentarse en los Servicios Centrales de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o en cualquiera de las Oficinas de Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, o bien en cualquiera de los lugares previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
La solicitud se realizará mediante instancia normalizada conforme al modelo que obra en el anexo a la presente convocatoria, y que estará disponible en http://www.lanbide.euskadi.eus
3.– La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
a) En el supuesto de que el o la solicitante sea una persona física, copia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o documento de identidad equivalente, o Número de Identificación de Extranjero, o autorización expresa para que el órgano gestor de la ayuda proceda a la comprobación o verificación de los datos de identidad.
b) En el caso de que la solicitante sea persona jurídica, copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la empresa.
c) Copia del Documento Nacional de Identidad o Número de Identificación de Extranjero, de las personas contratadas.
d) Copia del contrato de relevo y del contrato a tiempo parcial de la persona que accede a la jubilación parcial. En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte por duración determinada, compromiso de su conversión en indefinido firmado por la empresa y el trabajador o trabajadora contratada.
e) Acreditación de la plantilla fija de la empresa existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio del contrato de relevo, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), por todos los códigos cuenta de cotización de que dispone la empresa en este ámbito.
f) En el supuesto de que el contrato de relevo se concierte con un/a trabajador/a de la empresa, habrá de presentarse copia del contrato de duración determinada que tenía suscrito con anterioridad, así como copia del contrato adicional a que hace referencia el artículo 4.
En su caso, copia del contrato en prácticas o para la formación y aprendizaje, o acuerdo para la realización de las prácticas no laborales.
g) Copia del acuerdo de empresa a que hace referencia el artículo 4.2, en su caso.
4.– En el caso de que las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá a la persona o entidad solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en la norma reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 8.– Gestión, resolución, plazo para resolver y recursos.
1.– El órgano competente para la gestión y tramitación de las solicitudes de las ayudas reguladas en la presente convocatoria será la Dirección de Activación Laboral del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
2.– La concesión y, en su caso, denegación de las ayudas previstas en esta convocatoria se realizará mediante Resolución expresa individualizada del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
3.– Las solicitudes se resolverán ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria. Dejando al margen eventuales ampliaciones crediticias, una vez agotada la dotación presupuestaria se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, transcurrido el cual sin haber notificado resolución alguna a la persona interesada se entenderá estimada la solicitud de subvención.
5.– La Resolución del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.
6.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director General de Lanbide se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las empresas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente convocatoria, con expresión de las cuantías percibidas.
Artículo 9.– Forma de pago y justificación de la subvención.
El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria se efectuará de la siguiente forma:
– El 60% en el momento de estimarse la solicitud.
– El 40% restante se abonará una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda, previa acreditación por parte de la empresa del mantenimiento de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, mediante la presentación del documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) y comprobación por parte de Lanbide de la permanencia en la empresa del trabajador o trabajadora contratada.
Artículo 10.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.
Son obligaciones de las entidades beneficiarias las que, con carácter general, se establecen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1997, de 11 de noviembre, y en particular las siguientes:
a) Garantizar la estabilidad del trabajador o trabajadora, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el trabajador o trabajadora afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contratación simultánea de un nuevo trabajador o trabajadora que reúna las condiciones previstas en el artículo 4. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General del País Vasco.
b) Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos de trabajo salvo que hayan sido declarados judicialmente improcedentes o nulos, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as, o por resolución durante el período de prueba. No obstante, la empresa deberá mantener en cualquier caso, al menos el 65% de los puestos de trabajo de su plantilla fija. En caso de incumplimiento de la obligación de mantenimiento de los niveles de empleo, se deberá proceder al reintegro de la subvención.
A efectos de comprobar el cumplimiento de esta obligación, la empresa beneficiaria deberá presentar al término del periodo de los 20 meses de referencia, el documento «Informe de trabajadores en alta» (ITA) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED), correspondiente a los centros de trabajo de la empresa radicados en la CAE.
c) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, la conversión en indefinido del contrato de trabajo del trabajador/a relevista.
d) Informar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras o, cuando ésta no exista, a los propios trabajadores y trabajadoras, de las medidas que la empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en la presente convocatoria, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como las condiciones de la jubilación parcial.
e) Mantener una codificación contable adecuada que permita identificar claramente las transacciones relacionadas con la ayuda recibida y su trazabilidad.
f) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones públicas o entes, tanto públicos como privados.
g) Comunicar a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo cualquier eventualidad que altere sustancialmente el objeto o naturaleza de la actividad subvencionada, así como facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas en base a la presente norma.
h) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, del Departamento de Empleo y Políticas Sociales, la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y las instancias de control de los fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida.
i)) A efectos del seguimiento y la evaluación inherentes a los fondos europeos, proporcionar los datos que se soliciten sobre el o la trabajadora relevista y facilitar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de elegibilidad dentro de dicho Programa.
j) Hacer constar expresamente la cofinanciación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y del Fondo Social Europeo, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, 2014-2020 o del Programa Operativo FSE País Vasco 2014-2020 en todos los materiales y acciones de comunicación, difusión o publicación de las actuaciones subvencionadas al amparo de esta convocatoria.
La relación de entidades beneficiarias será incluida en la lista pública que se recoge en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
k) Guardar y custodiar toda la documentación relativa a la/s contrataciones subvencionadas, para la eventual comprobación del cumplimiento de todos los compromisos y obligaciones a los que queda sujeta en virtud de esta convocatoria, al menos, hasta el año 2023.
l) En todo caso, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, procederá a la comprobación del cumplimiento de las obligaciones contempladas en este artículo.
Artículo 11.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas a la contratación establecidas en esta convocatoria serán incompatibles con otras subvenciones que, por la misma contratación, puedan otorgar ésta u otras Instituciones Públicas, con excepción de aquellas relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 12.– Norma «de Minimis».
1.– Las ayudas contempladas en esta convocatoria quedarán sujetas a la regla de «minimis» establecida en el Reglamento (Unión Europea) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. A consecuencia de esta calificación, el importe total de las ayudas de «minimis» concedidas a una única empresa no excederá de 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.
2.– La persona o entidad solicitante de la ayuda deberá declarar sobre estas ayudas de minimis recibidas en el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, con objeto de determinar que la nueva ayuda de minimis no supera el límite máximo establecido en el citado Reglamento.
Artículo 13.– Incumplimientos.
En el supuesto de que las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria incumplan las obligaciones previstas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, o las previstas con carácter específico en la presente convocatoria o incurran en alguno de los supuestos de reintegro de la subvención establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, vendrán obligadas a reintegrar las cantidades concedidas más los intereses legales que resultaren de aplicación desde el momento del pago de las ayudas, siguiendo para ello el procedimiento establecido al efecto en la citada disposición y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.
Artículo 14.– Procedimiento de reintegro.
1.– El procedimiento de reintegro se iniciará por el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, y será comunicado a la empresa beneficiaria de la ayuda, poniéndole de manifiesto el hecho o hechos constitutivos de incumplimiento y requiriéndole para que, en el plazo de quince días, formule las alegaciones o presente los documentos justificativos que considere pertinentes. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún quedaran pendientes.
2.– Transcurrido el plazo de alegaciones sin que éstas se hubieren producido o desestimadas éstas, el Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará resolución. El plazo máximo para notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses.
3.– Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento y declarase la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, en todo o en parte, el/la interesado/a deberá reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
4.– La falta de reintegro en el período voluntario determinará el inicio de los trámites correspondientes para su recuperación por vía de apremio.
Artículo 15.– Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, Lanbide-Servicio Vasco de Empleo incorporará los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de las solicitudes de ayuda reguladas en la presente convocatoria, a un fichero de su titularidad denominado «Subvenciones empleo y formación», regulado en la Orden de 10 de octubre de 2012, de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, por la que se regulan los ficheros de datos de carácter personal del organismo autónomo Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Las personas interesadas podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos por la Ley, enviando un escrito en este sentido a Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (c/ José Atxotegi, 1, 01009, de Vitoria-Gasteiz).