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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 70, jueves 14 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE EIBAR
1548

EDICTO dimanante del procedimiento n.º 97/2015 seguido sobre divorcio contencioso.

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento divor. contenc. 97/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de Aneliya Dimitrova Aneva contra Dean Krasimirov Anev sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA N.º 26/2016

En Éibar, a diez de marzo de dos mil dieciséis.

Vistos por mí el Magistrado titular D. Gonzalo Martín Vázquez, el presente procedimiento de Divorcio Contencioso n.º 97/2015 en el que ha intervenido como parte demandante el Procurador de los Tribunales D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de Dña. Aneliya Dimitrova Aneva, como parte demandada D. Dean Krasimirov Anev declarado en rebeldía y con la intervención del Ministerio Fiscal

PARTE DISPOSITIVA

Estimo la demanda sobre divorcio contencioso articulada por el procurador D. Luis Echaniz Aizpuru en nombre y representación de Dña. Aneliya Dimitrova Aneva contra D. Dean Krasimirov Anev, adoptando las siguientes medidas:

1) Se acuerda el divorcio entre las partes con todos los efectos legales inherentes a la disolución del matrimonio: cese de la presunción de convivencia y autorización a las partes para residir en distintos domicilios; revocación de cuantos consentimientos y poderes hubieran sido otorgados entre ambos; cese de la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica; y disolución de la sociedad de gananciales pasando a ser el régimen económico de absoluta separación de bienes.

2) Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo común menor de edad XXXXX, permaneciendo compartida la patria potestad.

3) Sin régimen de visitas en favor del padre.

4) Se establece como pensión de alimentos a abonar por el padre la cantidad de 225 euros al mes por su hijo, cuantía que será modificada anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC. Esta pensión se ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto determine la madre. Los gastos extraordinarios van aparte, satisfaciéndose por mitad entre ambos progenitores.

5) La Sra. Dimitrova exterioriza su voluntad de recuperar el apellido que llevaba antes del matrimonio.

Sin expreso pronunciamiento en materia de costas procesales.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Dean Krasimirov Anev, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a diez de marzo de dos mil dieciséis.

LA SECRETARIO.


Análisis documental