N.º 70, jueves 14 de abril de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE DURANGO
1547
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 329/2015.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento juicio verbal 329/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Durango (Bizkaia), a instancia de Mañari SA, contra Ismael Ramos Sahagun sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA 34/2016
Juez que la dicta: D. Julio Luis Gallego Martinez.
Lugar: Durango (Bizkaia).
Fecha: tres de marzo de dos mil dieciséis.
Parte demandante: Mañari SA.
Abogado/a: Zaloa Parra Eizagaechebarria.
Procurador/a.
Parte demandada: Ismael Ramos Sahagun.
Abogado/a.
Procurador/a.
Objeto del juicio: reconocimiento de deuda.
En Durango a tres de marzo de dos mil dieciséis. El Sr. don Julio Luis Gallego Martínez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Durango ha visto los autos de juicio verbal seguidos ante el mismo bajo el número de registro 329/2015 promovidos por Mañari SA, contra don Ismael Ramos Sahagún, que permaneció en rebeldía procesal.
FALLO
Estimando la demanda formulada por la representación de la mercantil Mañari SA, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de seiscientos (600 euros), euros más los intereses legales, todo ello con expresa imposición al demandado de las costas procesales causadas.
Contra esta resolución, no cabe interponer recurso alguno, según lo dispuesto en el artículo 455.1 LEC.
Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Ismael Ramos Sahagun, extiendo y firmo la presente en Durango (Bizkaia), a cuatro de marzo de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.