N.º 67, lunes 11 de abril de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 3 DE IRUN
1508
EDICTO dimanante del juicio verbal n.º 289/2015.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 3 de Irun.
Juicio: Juicio verbal 289/2015.
Demandante: Comunidad de Propietarios Hamarretxeta número 2 de Pasaia.
Abogado: Roberto Ruiz Hourcadette.
Procurador: Jesus Gurrea Frutos.
Demandado: Gorka Restauraciones Construcciones y Contratas S.L.
Sobre.
En el referido juicio se ha dictado, el 17-03-2016, Sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta a instancia de la Comunidad de Propietarios Hamarretxeta n.º 2 de Pasaia, representado por el Procurador D. Jesús Gurrea Frutos, contra Gorka Restauraciones y Contratas S.L. declarada en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de 800,80 euros de principal más el interés legal del dinero.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada Gorka Restauraciones Construcciones y Contratas S.L. y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de no cabe recurso.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Irun (Gipuzkoa), a 15 de marzo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.