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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 67, lunes 11 de abril de 2016


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

OTRAS DISPOSICIONES

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA
1506

ORDEN de 23 de marzo de 2016, de la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, por la que se convoca y regula la concesión de subvenciones en el ejercicio 2016 para el fomento y desarrollo de actividades en el área de las Artes Plásticas y Visuales.

De conformidad con el Decreto 20/2012, de 15 de diciembre, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, competen al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura las funciones relativas a actividades artísticas y culturales, así como su difusión. Las referidas funciones se atribuyen en el seno del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, y a través del Decreto 193/2013, de 9 de abril, por el que se establece su estructura orgánica y funcional, a la Dirección de Promoción de la Cultura.

El Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura estima oportuno proceder a arbitrar un cauce que permita apoyar las acciones que el sector privado promueve y desarrolla en el sector de las Artes Plásticas y Visuales. Con tal medida se pretende sobre todo fomentar la investigación, la producción de obra artística, la difusión del arte contemporáneo y la labor creativa de los artistas vascos, así como posibilitar que obtengan el reconocimiento a su quehacer artístico.

Por todo lo expuesto, se ha considerado necesario establecer un instrumento que se dirija fundamentalmente a la determinación, por un lado, de las bases legales mínimas que garanticen los principios de objetividad, concurrencia y publicidad del proceso de la concesión de subvenciones y, por otro, fijar los mecanismos que permitan al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura conocer el correcto destino de los fondos públicos. Así, se diseña un marco de apoyo lo suficientemente amplio para permitir que aquellas personas que deseen ejecutar actividades con tal objeto y con rigor puedan acceder al presente régimen de subvenciones, con la limitación de la consignación presupuestaria y los criterios de valoración establecidos en la presente convocatoria a tal efecto para el presente ejercicio.

Asimismo la presente Orden está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Dirección de Promoción de la Cultura para los años 2016-2018 aprobado por la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura publicado en la web del citado Departamento.

En virtud de lo cual,

RESUELVO:

Artículo 1.– Objeto.

El objeto de la presente Orden es convocar y regular el régimen de concesión de subvenciones destinadas a la ejecución de actividades concretas en el área de las artes plásticas y visuales, a desarrollar durante el año 2016, en los términos que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2.– Beneficiarios.

1.– Podrán solicitar subvenciones con cargo a esta Orden las personas físicas o jurídico-privadas, empadronadas o con domicilio o sede social en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la presente Orden, que realicen las actividades a las que la misma se refiere.

2.– No se concederán subvenciones a las solicitudes formuladas por entidades privadas de capital mayoritariamente público, ni a aquellas cuyo patrimonio fundacional o cuya participación en los órganos de gobierno o dirección sea mayoritariamente pública.

3.– No podrán acceder a las subvenciones previstas en esta convocatoria quienes se encuentren sancionados administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, o hallarse incursa en prohibición legal alguna que la inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Final sexta de la Ley 4/2005 de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

4.– Es requisito para acceder a las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden estar al corriente de las obligaciones tributarias.

La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de las personas/entidades solicitantes de las subvenciones se verificará automáticamente, tantas veces como fuera necesario, por el órgano gestor sin necesidad del consentimiento de los mismos, en aplicación del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco. No obstante la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a que se lleve a cabo dicha verificación, en cuyo caso aportará la certificación correspondiente.

5.– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios/as de éstas quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación y en su caso, al pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

6.– Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.– Modalidades y actividades subvencionables.

1.– Modalidad de promoción-difusión.

a) Organización y/o participación en eventos o manifestaciones de arte contemporáneo (festivales, exposiciones, certámenes, ...) a celebrar en centros culturales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en los que se exhiba o difunda proyectos o trabajos de autores residentes en el País Vasco así como sus soportes documentales.

b) Manifestaciones de sensibilización sobre el arte contemporáneo (encuentros, jornadas, congresos, talleres, conferencias) que se lleven a efecto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como sus soportes documentales.

No serán objeto de ayuda en esta modalidad las programaciones anuales ni aquellas actividades que se considere actividad ordinaria de las mismas. Por tanto, se contemplaran exclusivamente aquellas actividades, proyectos, manifestaciones concretas que tengan carácter extraordinario en el programa o actividad de la entidad solicitante.

2.– Modalidad de publicaciones.

Realización de publicaciones en distintos soportes cuyo objeto sea la difusión del arte contemporáneo que se desarrolla en el País Vasco, así como la promoción de los artistas y su obra.

3.– Modalidad de creación-producción.

Realización de proyectos en el campo de la creación-producción plástica y visual: producción de obra artística e investigación.

4.– La modalidad y/o módulo al que se opta en esta convocatoria será único por proyecto.

Artículo 4.– Recursos económicos.

1.– Se destina al objeto de la presente Orden la cantidad de cuatrocientos dieciséis mil (416.000) euros con cargo a las partidas presupuestarias establecidas al efecto en los Presupuestos Generales de la CAE para el año 2016.

2.– La concreta distribución de los recursos señalados será la siguiente:

Modalidad de promoción-difusión: 81.000 euros.

Modalidad de publicaciones: 95.000 euros.

Modalidad de creación-producción: 240.000 euros repartidos en los siguientes módulos y número de subvenciones:

a) 20 subvenciones de 5.000 euros.

b) 13 subvenciones de 8.000 euros.

c) 3 subvenciones de 12.000 euros.

3.– Los recursos asignados a cada modalidad se distribuirán a las solicitudes valoradas en cada una de ellas, de acuerdo al procedimiento y criterios establecidos.

Sin embargo, cuando por falta de concurrencia de solicitudes, incumplimiento de requisitos o falta de la debida calidad o viabilidad de las mismas a juicio de la Comisión de Valoración correspondiente, no se agotaran las cantidades asignadas a una de las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, o a alguno de los módulos de la modalidad de creación-producción, éstas podrán reasignarse y pasar a incrementar las asignadas a la otra modalidad en el caso de las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, o en la modalidad de creación-producción a alguno de los módulos que se contemplan en ella. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la respectiva Comisión de Valoración eleve al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y se le dará publicidad en la Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

Artículo 5.– Gestión de las subvenciones.

Corresponderá a la Dirección de Promoción de la Cultura la realización de las tareas de gestión de la presente convocatoria.

Artículo 6.– Tramitación de las subvenciones.

1.– Las personas/entidades interesadas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites de este procedimiento utilizando medios electrónicos o presenciales.

2.– Las instrucciones relativas a la tramitación, tanto por canal presencial como electrónico, las solicitudes, declaraciones responsables, justificaciones y demás modelos están disponibles en la siguiente dirección electrónica:

https://www.euskadi.eus/ayuda_subvencion/2016/arte_plastikoak/y22-izapide/es/

3.– El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizan a través de https://www.euskadi.eus/misgestiones

Artículo 7.– Presentación de solicitudes.

1.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

2.– Las solicitudes habrán de dirigirse al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes y podrán presentarse de forma presencial en Zuzenean, en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El impreso de solicitud junto con los formularios solicitados estarán disponibles en la sede electrónica de euskadi.eus, en la dirección indicada en el artículo 6 de la presente Orden así como en las sedes administrativas.

Asimismo, las solicitudes podrán ser presentadas por medios electrónicos en la sede electrónica de euskadi.eus, en la citada dirección.

3.– Las personas y entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en cualquiera de los idiomas oficiales de la CAPV. Asimismo, a lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la persona o entidad solicitante, tal y como establecen los artículos 5.2.a) y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

4.– Las personas solicitantes de la subvención podrá prestar su consentimiento expreso a que el órgano gestor de la convocatoria compruebe, constate o verifique en la administración competente los datos de identidad y residencia, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración Pública. Dicha posibilidad, se incluirá en la solicitud, tanto cuando utilice el canal presencial como el electrónico.

5.– La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de las condiciones que definen las bases de la presente convocatoria.

Artículo 8.– Declaraciones responsables.

En aplicación de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, se acreditarán mediante declaración responsable incluida en la solicitud:

● La solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.

● Que en los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis.

● No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas o no estar incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello.

● Que son ciertos los datos contenidos en la solicitud y documentación que le acompaña y que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para ser beneficiario/a de estas subvenciones.

Artículo 9.– Documentación a presentar.

1.– Formulario de solicitud firmado, según formulario establecido en euskadi.eus

2.– Documentación relativa a la persona solicitante:

a) En el caso de personas físicas:

– Acreditación de la identidad de la persona solicitante: documento nacional de identidad, pasaporte o documento similar.

– Acreditación de residencia de la persona solicitante en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento de la publicación de la convocatoria: certificado de empadronamiento.

b) En el caso de personas jurídicas:

– Escritura de constitución y estatutos, así como acreditación de su inscripción en los Registros Públicos correspondientes. En el caso de que la asociación, fundación o cooperativa, esté inscrita en los correspondientes Registros del País Vasco no es necesario aportar estos documentos. En el formulario de solicitud se indicarán los datos de registro.

– Fotocopia del documento nacional de identidad del representante legal, escritura de apoderamiento o certificación expedida por el órgano correspondiente.

– Tarjeta acreditativa del número de identificación fiscal.

– Declaración sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos años anteriores y el año en curso, según formulario establecido en euskadi.eus

3.– Documentación relativa al proyecto:

a) Ficha resumen del proyecto, según formulario establecido en euskadi.eus.

b) Memoria detallada de la actividad que deberá incluir los siguientes puntos:

– Descripción en profundidad en la que se indicará el objetivo u objetivos a alcanzar (qué se quiere realizar), así como las acciones concretas para llevarlo a cabo.

– Programa o plan de trabajo, calendario completo, fases de desarrollo del proyecto que deberá realizarse dentro de los límites de 2016.

– Espacios elegidos para la realización (para proyectos de la modalidad de promoción-difusión).

– Plan de distribución de la publicación (para solicitudes de la modalidad de publicaciones).

– Utilización del euskera en el proyecto.

c) Currículo de la persona solicitante. En las modalidades de Publicaciones y Creación-producción se podrá incluir obra realizada.

d) Presupuesto desglosado y detallado del proyecto que incluya previsión de gastos e ingresos, así como la cantidad o módulo que se solicita. Se presentará según formulario establecido en euskadi.eus

e) Relación de otras solicitudes de subvención instadas para el mismo objeto y situación en la que se encuentran, según formulario establecido en euskadi.eus

La documentación relativa al proyecto [puntos 3.a), 3.b), 3.c), 3.d)] se presentará también en formato electrónico.

4.– Los documentos electrónicos a presentar, independientemente del canal empleado (presencial o electrónico) deberán tener las siguientes características:

a) Se utilizarán los modelos descargables, siempre que existan, y se presentarán, preferentemente, en el mismo formato del modelo.

b) La memoria se presentará en un único documento, preferentemente en formato PDF.

c) El currículo se presentará en un único documento, preferentemente en formato PDF.

d) El tamaño máximo de toda la documentación electrónica presentada será de 30 Mb.

e) Los videos podrán presentarse proporcionando una dirección web para su consulta, en el documento que corresponda.

Artículo 10.– Revisión de la documentación y subsanación de defectos.

En el supuesto de que se apreciase la falta de documentos requeridos para la admisión a trámite de la solicitud o defectos formales en aquéllos, así como en el supuesto de que se observaran defectos en la documentación alegada para su valoración, se le requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición o decaída en su derecho al trámite, previa resolución.

Artículo 11.– Concesión, cuantía y límite de las subvenciones.

1.– Se concederán las subvenciones mediante el procedimiento de concurso. A estos efectos, la concesión se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas a fin de establecer una prelación entre las mismas atendiendo a los criterios de selección y valoración fijados en el artículo 15 para cada modalidad.

Obtendrán subvención aquellas solicitudes que hayan resultado mejor valoradas, según el orden y la puntuación resultantes de dicha valoración, hasta agotar las dotaciones presupuestarias previstas.

2.– En la modalidad de promoción-difusión la cuantía de la subvención será la parte porcentual de la cantidad solicitada que se corresponde con el porcentaje de puntuación obtenido. Las cuantías de las subvenciones que se concedan podrán por tanto alcanzar el 100% del presupuesto, si tal es la puntuación obtenida, y no superarán la cantidad máxima de 20.000 euros por proyecto.

3.– En la Modalidad de publicaciones la cuantía de la subvención será por el total solicitado, y no superará la cantidad máxima de 14.000 euros.

Cuando el último de los proyectos susceptibles de obtener ayuda no pueda ser subvencionado en su cuantía máxima por falta de consignación económica suficiente, sólo será subvencionado si la cuantía económica adjudicable asegura, a juicio de la Comisión de Valoración, la viabilidad del proyecto. En el caso que por esta circunstancia no se adjudicase la totalidad de la cantidad asignada a esta modalidad, los excedentes podrán pasar a incrementar los asignados a la modalidad de promoción-difusión. Dicha circunstancia se incluirá en la Propuesta de Resolución que la Comisión de Valoración elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

4.– En la modalidad de Creación-producción la cuantía de la subvención en cada caso será aquella por la que el solicitante ha optado dentro de las establecidas en los módulos de la modalidad de creación-producción.

5.– No se podrá conceder a la misma persona o entidad solicitante más de una subvención en la modalidad de creación-producción y más de dos en las modalidades de promoción-difusión y publicaciones, siendo dos el número total de subvenciones que se pueden conceder por persona o entidad para las tres modalidades.

Artículo 12.– Costes subvencionables.

1.– Se consideran gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en esta convocatoria y en la resolución de concesión o sus posibles modificaciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2.– Las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes costes generados por la realización del proyecto.

2.1.– En la modalidad de promoción-difusión se tomarán en cuenta únicamente aquellos gastos que tengan relación directa con la actividad:

– Costes técnicos, de desarrollo y producción de la actividad.

– Costes de personal artístico y/o de personal colaborador del proyecto (artistas, ponentes, profesorado...).

– Costes de promoción, publicidad y difusión del evento o actividad y publicación relacionada con el proyecto.

– Costes de equipo de organización/producción: labores de gestión, coordinación y dirección de la actividad.

– Costes de estructura por el tiempo que dura la actividad: alquiler de espacio, consumos y otros gastos ordinarios a detallar.

En esta modalidad se tendrán en cuenta los siguientes aspectos en relación a los costes:

– No se contemplarán gastos de inversión.

– Los costes de gestión, coordinación y dirección de la actividad no superarán el 25% del total presupuestado.

– La suma de los costes de gestión, coordinación, dirección y de estructura no superarán el 40% del total presupuestado.

– Se consideraran únicamente los gastos de viajes, alojamiento y dietas específicos que genera la actividad. Por ello estos costes deberán estar siempre en relación a alguna actuación concreta de la actividad que se indicará en la memoria, deberán realizarse en el período de ejecución de la actuación y detallarse y concretarse en el presupuesto. En ningún caso se incluirán gastos de desplazamientos y dietas ordinarios.

– En el caso de que la persona solicitante sea una entidad, los gastos de viajes, alojamientos y dietas imputables al equipo de organización/producción, además de cumplir las características anteriores, no superarán el 5% del total de gastos.

2.2.– En la modalidad de Publicaciones en diferentes soportes las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes costes:

– Publicaciones: costes de diseño gráfico, elaboración y preparación de materiales, honorarios de autores (colaboradores, autores de textos...), traducciones, ISBN, edición-impresión y difusión.

– Páginas web: diseño y programación, alta de dominio web y hosting, honorarios de autores (colaboradores, autores...) y traducciones.

Quedan excluidos, además de los de inversión, los gastos de gestión, coordinación de la actividad, costes de producción de obra y honorarios de artista, así como gastos de dietas, desplazamientos y otros gastos ordinarios.

2.3.– En la Modalidad de creación-producción las subvenciones se dirigirán a abonar los siguientes costes generados por la realización del proyecto:

a) Costes de producción directos: materiales y servicios utilizados para la producción, hasta el 100% de la cuantía total del módulo:

– Materiales y útiles de producción del proyecto.

– Desplazamientos, alojamiento y transportes, relacionados directamente con el proyecto. Serán costes imprescindibles para el desarrollo del proyecto y estarán realizados por tanto durante el período de ejecución del proyecto, se indicarán en la memoria y se concretarán en el presupuesto. No se considerarán los gastos derivados de desplazamientos habituales u ordinarios, ni gastos de dietas.

– Contratación de servicios.

– Honorarios de artistas (únicamente en el caso de solicitantes personas jurídicas).

– Otros gastos específicos y directos que genere la producción de la obra o proyecto.

Quedan excluidos los siguientes costes: gastos de inversión, gastos relacionados con la promoción-difusión de la obra, adquisición de determinados materiales tales como libros, fotocopias u otros materiales de oficina.

b) Costes de estructura:

– Alquiler de estudio o local, si procede; consumos: luz, agua, teléfono, Internet y gas; nóminas del personal (sólo en el caso de solicitantes personas jurídicas); otros gastos ordinarios (sólo en el caso de solicitantes personas jurídicas).

– Los costes de estructura serán proporcionales a la duración del proyecto: costes correspondientes a 2 meses en el módulo de 5.000 euros; a 3 meses en el módulo de 8.000 euros y a 4 meses y medio en el módulo de 12.000 euros.

– Se podrán imputar costes de estructura hasta el 20% de la cuantía total del módulo en el caso de solicitantes personas físicas y hasta el 30% en el caso de las personas jurídicas.

c) Costes en concepto de soporte básico de dedicación a la creación:

– Dicho concepto se entenderá como porcentaje del coste total del proyecto destinado al estímulo de la creación, cuantía que apoya la labor del artista en su vertiente creativa y como soporte transversal.

– Únicamente se imputará en el caso de que la persona solicitante sea persona física (artista).

– Estos costes se imputarán a razón de 80 euros por día hasta el 60% de la cuantía total del módulo: máximo de 3.000 euros para proyectos del módulo de 5.000 euros; de 4.800 euros para proyectos del módulo de 8.000 euros y de 7.200 euros para proyectos del módulo de 12.000 euros.

3.– La realización de la actividad subvencionada es obligación personal de la persona beneficiaria. No obstante ésta podrá concertar con terceros la ejecución de la actividad subvencionada hasta un 30% del importe de la misma, sumando los precios de todos los subcontratos. En todo caso queda fuera la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la persona beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 13.– Compatibilidad de las subvenciones.

1.– Las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. Caso de producirse, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta el límite que corresponda.

2.– No obstante, las subvenciones previstas en la presente convocatoria serán incompatibles con aquellas otras subvenciones otorgadas por el Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco para la realización del mismo proyecto, o de parte o partes del mismo, ya se trate de una subvención nominativa, directa o cualquier otra ayuda concedida al amparo de las órdenes de subvenciones en los ámbitos de música, danza, audiovisuales, teatro, artes visuales o libro y literatura.

Artículo 14.– Plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Las actividades objeto de la presente convocatoria deberán haberse desarrollado a partir del 1 de enero de 2016 y estar finalizadas el 31 de diciembre de 2016.

Las actividades de duración superior al período señalado podrán ser subvencionadas en la parte de la misma imputable a este ejercicio. A tal efecto el Presupuesto presentado por el solicitante deberá contemplar el total de gastos e ingresos previstos para la actividad con desglose para cada uno de los ejercicios en los que se extienda.

Artículo 15.– Criterios de selección y valoración.

Para la concesión de las subvenciones y la fijación de la cuantía de las mismas se valorará la concurrencia en la solicitud presentada de los siguientes criterios:

1.– Modalidad de promoción-difusión y modalidad de publicaciones:

a) Elementos de interés y calidad de la actividad a desarrollar (hasta un 90% de la puntuación total máxima). A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos:

– La relevancia artística-cultural del evento, grado de interés y coherencia en su desarrollo (hasta un 35% de la puntuación total máxima).

– La incidencia cultural de la actividad en la difusión del arte contemporáneo y su contribución a la sensibilización de los ciudadanos hacia la creación contemporánea. En su lugar, en los proyectos de participación en eventos de arte contemporáneo o realización de catálogos de artista se valorará la incidencia promocional de la actividad para la persona solicitante (hasta un 15% de la puntuación total máxima).

– La trayectoria de la persona física o jurídica en el ámbito objeto de la convocatoria (hasta un 30% de la puntuación total máxima).

– El fomento de la participación profesional de la mujer: participación en el proyecto de profesionales y colaboradoras mujeres, y contribución del proyecto por contenido y temática a la igualdad entre hombres y mujeres (hasta un 10% de la puntuación total máxima).

b) Presencia del euskera en el proyecto (hasta un 10% de la puntuación total máxima).

Este criterio no se aplicará en la valoración de proyectos que no contemplen ningún idioma, para los que el porcentaje previsto en este apartado pasará a incrementar el porcentaje total del apartado a).

2.– Modalidad de creación-producción:

a) Elementos de interés y calidad de la actividad a desarrollar (hasta un 90% de la puntuación total máxima). A estos efectos se considerarán los siguientes aspectos:

– Relevancia, grado de interés del proyecto y coherencia en su desarrollo. (Hasta un 40% de la puntuación total máxima).

– Contribución a la innovación en el ámbito de la creación artística (Hasta un 10% de la puntuación total máxima).

– La trayectoria de la persona física o jurídica en el ámbito objeto de la convocatoria. (Hasta un 30% de la puntuación total máxima).

– El fomento de la participación profesional de la mujer: participación de la mujer en el proyecto creativo y contribución del proyecto por contenido y temática a la igualdad entre hombres y mujeres (Hasta un 10% de la puntuación total máxima).

b) Presencia del euskera en el proyecto. (Hasta un 10% de la puntuación total máxima).

Este criterio no se aplicará en la valoración de proyectos que no contemplen ningún idioma, para los que el porcentaje previsto en este apartado pasará a incrementar el porcentaje total del apartado a).

3.– Se considerará que aquellos proyectos o actividades que alcancen o superen la mitad de la puntuación máxima obtenible son los que reúnen los requisitos mínimos de calidad y viabilidad. Por tanto quedarán descartados y no podrán incluirse en la selección aquellos proyectos que no obtengan al menos un 50% de puntos del baremo de valoración establecido en cada modalidad.

Artículo 16.– Comisiones de Valoración.

1.– Para el análisis y evaluación de las solicitudes se constituirán dos Comisiones de Valoración una para las modalidades de promoción-difusión y publicaciones y otra para la de creación-producción.

2.– Estas comisiones estará compuesta por los siguientes miembros:

– Presidente: la Directora de Promoción de la Cultura.

– Vocales: entre 3 y 5 vocales nombrados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes entre expertos/as en la materia objeto de esta Orden.

– Secretario/a: actuará como Secretario/a de la Comisión, con voz y sin voto, una persona técnica de la Dirección de Promoción de la Cultura designada por la Directora de la misma.

3.– Al momento de conformar las comisiones de valoración, se cumplirá lo establecido en el artículo 3.7 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad entre mujeres y hombres.

4.– La composición de las Comisiones de Valoración se hará pública en el BOPV mediante Resolución del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

5.– En todo caso se respetará lo dispuesto sobre la abstención y recusación en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17.– Análisis de las solicitudes y Propuesta de Resolución.

1.– Corresponderá a las Comisiones de Valoración la evaluación de las solicitudes presentadas, así como la adopción y elevación al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes de las Propuestas de Resolución correspondientes.

2.– En las Propuestas de Resolución se deberá hacer constar expresamente las personas que se proponen como beneficiarias, así como la relación de solicitudes denegadas e inadmitidas y los motivos de dicha denegación o inadmisión. En el caso de los beneficiarios de alguna subvención, se indicarán también las cuantías correspondientes junto con cualquiera otras condiciones previstas en la presente Orden a los efectos de garantizar el correcto destino de las subvenciones que se concedan.

3.– Las Comisiones de Valoración podrán elevar propuesta en la que, por falta de calidad o de cualquier otro requisito exigido en las solicitudes presentadas, no se apruebe ningún proyecto, o no se agote la dotación económica máxima contemplada.

Artículo 18.– Resolución.

1.– Corresponderá al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictar las resoluciones de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, una por cada modalidad, a la vista de las Propuestas de Resolución elevadas por las respectivas Comisiones de Valoración. En el caso de que la Resolución se aparte de dicha Propuesta, esta circunstancia deberá ser debidamente motivada por el órgano resolutor.

2.– Las resoluciones se notificarán individualmente a quienes hayan sido solicitantes de las mismas en el plazo máximo de cinco meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurridos los cuales sin la referida notificación las solicitudes podrán entenderse desestimadas a los efectos de lo previsto en el artículo 44 de la Ley 30/1992.

3.– Sin perjuicio de la notificación individualizada, las resoluciones de concesión de las subvenciones serán publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco, a los efectos de su general conocimiento.

4.– Dichas resoluciones no agotan la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura, en el plazo de un mes a partir del siguiente en que tuviera lugar la notificación, conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19.– Práctica de la notificación en la tramitación presencial y telemática.

1.– En el caso de la tramitación presencial la notificación se entenderá practicada de acuerdo a lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, comenzando a contar el plazo establecido en cada caso a partir del día siguiente a aquel en que se tenga por hecha la notificación.

2.– En el caso de la tramitación telemática, por el contrario, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.2 del Decreto 21/2012, de 21 febrero, de Administración Electrónica, la notificación se entenderá practicada en el momento en el que la persona interesada o, en su caso, el representante legal o persona autorizada, firme electrónicamente su recepción, y el plazo establecido en cada caso comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma electrónica de la recepción por parte de aquella del acto objeto de notificación.

Transcurrido el plazo establecido de diez días naturales desde la puesta a disposición de la persona interesada o, en su caso, representante legal o persona autorizada, sin que aquella acceda a su contenido, se entenderá que la notificación ha sido rechazada. En este caso, se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento, salvo que de oficio o a instancia de la persona o entidad destinataria se compruebe la imposibilidad técnica o material del acceso.

Artículo 20.– Obligaciones del beneficiario/a.

Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de concesión de la subvención las personas o entidades beneficiarias no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Presentar impreso de alta de tercero interesado del Gobierno Vasco, en el caso de que la persona o entidad beneficiaria de la ayuda no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

c) Utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida.

d) Ejecutar el proyecto subvencionado en los términos presentados a la convocatoria. No obstante, podrán introducirse aquellos cambios que no supongan una modificación sustancial, y no afecten a la viabilidad económica del proyecto. Los mismos, deberán notificarse por escrito al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, el cual tendrá un plazo de quince días a partir de la fecha de recepción de la notificación para su aceptación o no. Transcurrido dicho plazo sin notificación expresa, la modificación planteada se entenderá aceptada.

e) Facilitar cuanta documentación les solicite la Dirección de Promoción de la Cultura para la realización de cuantas inspecciones considere oportunas en orden a garantizar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones con cargo a esta convocatoria.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

h) Establecer de forma clara en los ejemplares de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro que se publique con motivo de la actividad subvencionada, a partir de la fecha de recepción de la Resolución concedente, expresa mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.

i) Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 21.– Pago de la subvención.

Las subvenciones concedidas con cargo a la presente Orden se abonarán en dos pagos, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) El primero por el 75% de la cantidad subvencionada a partir de la fecha de recepción de la notificación de Resolución adoptada por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

b) El segundo, por la cantidad restante, a partir de 1 de enero de 2017 y previa presentación de la documentación exigida para la justificación y liquidación de la subvención de conformidad con el artículo 22.

Artículo 22.– Justificación de la subvención.

Los beneficiarios/as de las subvenciones deberán presentar dentro de los dos meses siguientes al de la finalización de la actividad subvencionada, y en todo caso con anterioridad al 10 de marzo de 2017, la documentación correspondiente a cada modalidad:

1.– Modalidad de promoción-difusión:

a) Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo al formulario de presupuesto presentado junto a la solicitud.

– Relación clasificada, de los gastos de la actividad según formulario establecido en euskadi.eus

– Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto.

Dentro del balance de gastos e ingresos no se admitirán desviaciones significativas en los conceptos de gastos en relación con el presupuesto admitido, salvo causas estrictamente justificadas. En ningún caso se admitirán incrementos relativos a gastos de gestión, coordinación, dirección o similares, ni incrementos en gastos de estructura, viajes, alojamiento y dietas que superen los límites establecidos en el artículo 12.

Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar, junto a una declaración jurada del balance de gastos e ingresos, justificantes originales conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

c) Relación de cualesquiera otras subvenciones con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

2.– Modalidad de publicaciones:

a) Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo al formulario de presupuesto presentado junto a la solicitud.

– Relación clasificada, de los gastos de la actividad según formulario establecido en euskadi.eus

– Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto.

Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar, junto a una declaración jurada del balance de gastos e ingresos, justificantes originales conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

3.– Modalidad de creación-producción:

a) Memoria técnica detallada de la actividad realizada: desarrollo y evaluación.

b) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas con:

– Balance de gastos e ingresos de la actividad subvencionada de acuerdo al formulario de presupuesto presentado junto a la solicitud.

– Relación clasificada, de los gastos de la actividad, según formulario establecido en euskadi.eus

– Facturas justificativas del total de los gastos del proyecto.

– Si se imputa gasto en concepto de soporte básico de dedicación a la creación, una declaración responsable en la que se acredite los días dedicados al proyecto bajo dicho concepto.

Excepcionalmente, cuando la financiación con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Euskadi no supere el 50% sobre el presupuesto de gastos presentado, se podrán presentar, junto a una declaración jurada del balance de gastos e ingresos, justificantes originales conforme a la cuantía equivalente al importe de la subvención concedida. No obstante, cuando la Dirección de Promoción de la Cultura así lo requiera, las personas beneficiarias asumen el compromiso de poner a disposición de aquélla los justificantes que cubran el importe total de conformidad con el presupuesto presentado.

c) Relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto que hayan sido otorgadas con posterioridad al momento de la presentación de la solicitud.

d) Un ejemplar de los catálogos, programas, carteles anunciadores, fotografías y demás material gráfico o sonoro, generado a partir de la actividad subvencionada, donde conste expresamente la mención del patrocinio del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 23.– Modificación de la resolución de concesión. Liquidación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 12 del artículo 49 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier Administración, entidad pública o privada y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la Orden para ser beneficiario. A estos efectos, el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes dictará la oportuna Resolución de liquidación, en la que se reajustarán los importes de las subvenciones concedidas.

Artículo 24.– Incumplimientos.

1.– Constituirán supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación total o parcial de las subvenciones percibidas a actividades distintas de las previstas en la presente Orden.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden.

c) La no devolución de la cuantía que, en su caso, se señale en la Resolución de Liquidación de la subvención en el plazo para ello establecido.

d) Cualquiera de las causas contempladas en el artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.– La constatación de la existencia de alguno de los supuestos contemplados en el número anterior del presente artículo constituirá supuesto de incumplimiento y determinará la obligación por parte de los/as beneficiarios/as de reintegrar a la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan, de conformidad con el procedimiento establecido al efecto en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

El presente programa de subvenciones está exento de autorización por la Comisión de la Unión Europea, en base al reglamento 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de «minimis», en cuanto que la ayuda total concedida a una empresa determinada no puede superar los 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales. Por lo que se deberá aportar declaración sobre las subvenciones sujetas al régimen de «minimis» recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos facilitados por los interesados y que figuran en las solicitudes serán incluidos en un fichero de la titularidad de la Dirección de Promoción de la Cultura del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura denominado Ayudas y subven. Creación cultural del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, regulado en la Orden de 2 de diciembre de 2015, cuya finalidad es la gestión de los expedientes de ayuda, previamente notificado a la Agencia Vasca de Protección de Datos y que cuenta con las medidas de seguridad necesarias para garantizar la total seguridad de los datos, los cuales no serán comunicados a terceros fuera de los supuestos habilitados legalmente.

De acuerdo con la normativa existente sobre protección de datos de carácter personal, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Dirección de Servicios del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura, dirigiéndose para ello a la siguiente dirección: calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz.

Asimismo, la Dirección de Promoción de la Cultura podrá cotejar los datos aportados y realizar las comprobaciones oportunas para la correcta adjudicación de las ayudas.

DISPOSICIONES FINAL PRIMERA

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

DISPOSICIONES FINAL SEGUNDA

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de marzo de 2016.

La Consejera de Educación, Política Lingüística y Cultura,

CRISTINA URIARTE TOLEDO.


Análisis documental