N.º 67, lunes 11 de abril de 2016
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DISPOSICIONES GENERALES
DEPARTAMENTO DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y JUSTICIA
1495
DECRETO 53/2016, de 5 de abril, por el que se establece el permiso por asuntos particulares por antigüedad del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, en el apartado Uno de su artículo 8, suprime el artículo 48.2 del Estatuto Básico del Empleado Público, relativo al permiso por asuntos particulares por antigüedad. Asimismo, en el apartado Tres del citado artículo establece que «Desde la entrada en vigor de este Real Decreto-Ley quedan suspendidos y sin efectos los Acuerdos, Pactos y Convenios para el personal funcionario y laboral, suscritos por las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas que no se ajusten a lo previsto en dicho artículo, en particular, en lo relativo al permiso por asuntos particulares, vacaciones y días adicionales a los de libre disposición o de similar naturaleza».
Posteriormente, el Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de créditos en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía, en su artículo 2.2, de modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, añade una nueva disposición adicional decimocuarta, actualmente disposición adicional decimotercera, conforme al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con la siguiente redacción: «Cada Administración Pública podrá establecer hasta dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo». Y en su disposición adicional primera establece que «La limitación que establece el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad para los convenios, pactos y acuerdos para el personal funcionario y laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados y dependientes de las mismas, debe entenderse referida a la nueva redacción dada por el presente Real Decreto-ley a los permisos y vacaciones de los funcionarios públicos».
La Administración ha presentado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi una propuesta de regulación de los permisos por asuntos particulares por antigüedad para el personal incluido en su ámbito.
Teniendo en cuenta la disposición adicional decimotercera del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, introducida por el citado Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, y habiendo culminado sin acuerdo la negociación en la Mesa General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, con el objetivo de homogeneizar la regulación de los permisos del personal incluido en el ámbito de negociación de dicha Mesa, por el presente Decreto se procede a la regulación del permiso por asuntos particulares por antigüedad para el personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Se toman en consideración los apartados a) y d) del artículo 5.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, que establece que corresponde al Gobierno Vasco ejercer la potestad reglamentaria en materia de función pública, y establecer, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, la política general de personal en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Justicia, y previa la correspondiente deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 5 de abril de 2016,
DISPONGO:
Artículo 1.– Ámbito de aplicación.
El presente Decreto será de aplicación al personal representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, que se corresponde con los ámbitos sectoriales de negociación que a continuación se relacionan:
– Personal funcionario de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
– Personal funcionario Docente no Universitario de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
– Personal de la Ertzaintza.
– Personal de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud.
– Personal funcionario de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Euskadi, en el marco de la normativa que le es de aplicación.
– Personal laboral de la Administración General y sus Organismos Autónomos.
– Personal laboral Docente y Educativo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– Personal laboral del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– Personal laboral de Religión dependiente del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
– Personal laboral del Departamento de Seguridad y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Artículo 2.– Permiso por asuntos particulares por antigüedad.
1.– El personal tendrá derecho a dos días adicionales de permiso por asuntos particulares al cumplir el sexto trienio, incrementándose, a un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
2.– Para el personal que preste servicios a jornada completa durante todo el año la duración del permiso se cuantifica en 7 horas y 30 minutos por cada día, que computará como trabajo efectivo.
3.– La concreción de las condiciones de disfrute del permiso que en este artículo se reconoce se establecerá en el ámbito de las Mesas Sectoriales correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2016.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 5 de abril de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
El Consejero de Administración Pública y Justicia,
JOSU IÑAKI ERCORECA GERVASIO.