N.º 65, jueves 7 de abril de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 4 DE VITORIA-GASTEIZ
1461
EDICTO dimanante del procedimiento n.º 881/2015 seguido sobre medidas hijos no matrimoniales contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo Civil – Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz.
Juicio: medidas hijos no matrimoniales contencioso 881/2015.
Demandante: Precious Uhunmwuagho.
Abogado/a: Imanol Saenz Mendizabal.
Procurador/a: Patricia Lascaray Palacios.
Demandado/a: Goodluck Osagie.
Sobre: medidas paterno-filiales.
En el referido juicio se ha dictado (07-03-2016) sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
Sentencia n.º 120/2016, dictada en fecha 7 de marzo de 2016, en el procedimiento MHC 881/2015 seguido entre las siguientes partes; de una como demandante Precious Uhunmwuagho, con Procuradora Sra. Lascaray, y de otra como demandado Goodluck Osagie (en rebeldía y sin representación procesal), siendo parte el Ministerio Fiscal, seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Vitoria-Gasteiz, contra la que cabe recurso de apelación en 20 días.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./D.ª Goodluck Osagie y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.