N.º 59, miércoles 30 de marzo de 2016
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ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1328
EDICTO dimanante del procedimiento 354/2015 seguido sobre divorcio contencioso.
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento divor. contenc. 354/2015 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Eibar (Gipuzkoa), a instancia de Naddia Saabane contra Khalid Hammou Fadak sobre divorcio contencioso, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
FALLO
Que estimado parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Echaniz, en nombre y representación de D.ª Nadia Saabane frente a D. Khalid Hammou Fadak, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 17 de agosto de 2002, con los efectos legales inherentes a tal declaración, acordando las siguientes medidas que han de regir la situación personal y familiar entre los cónyuges:
– Se atribuye a la madre D.ª Nadia Saabane, la guarda y custodia de los dos hijos menores de edad, ejerciendo ambos progenitores conjuntamente la patria potestad.
– Se atribuye a los hijos del matrimonio y a la madre, en cuya compañía van a continuar residiendo, el uso y disfrute del domicilio, muebles y ajuar familiar del que había sido el domicilio conyugal.
– D. Khalid Hammou deberá abonar en concepto de pensión de alimentos la suma de 100 euros mensuales por cada uno de sus dos hijos, que deberá ser ingresada mensualmente por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en el número de cuenta que a tales efectos designe D.ª Nadia. Dicha cantidad será objeto de actualización anualmente según las variaciones del IPC y deberá ser abonada hasta que los hijos, alcanzando la mayoría de edad, sean económicamente independientes.
Cualquier gasto extraordinario a que diera lugar la hija será satisfecho por ambos progenitores por mitades partes iguales. Se entenderán gastos de carácter extraordinario, a título de ejemplo, las atenciones médicas particulares, ortodoncias y correctores de la visión, las actividades y clases extraescolares, libros, matrículas de estudios superiores, gastos de residencia o desplazamiento, viajes de estudios y cualesquiera otros que superen el ámbito de lo cotidiano.
– No se estima conveniente establecer régimen de visitas a favor de D. Khalid Hammou, sin perjuicio de su posibilidad de instar un procedimiento de modificación de medidas si variasen las circunstancias actuales.
No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Guipúzkoa, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.
Así lo pronuncia, manda y firma Dña. Verónica García Canal, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Éibar y su partido judicial.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Khalid Hammou Fadak, extiendo y firmo la presente en Eibar (Gipuzkoa), a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
LA SECRETARIO.