N.º 58, martes 29 de marzo de 2016
- Otros formatos:
- PDF (236 KB - 2 Pág.)
- EPUB (196 KB)
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 1 DE EIBAR
1306
EDICTO dimanante del procedimiento 56/2015 seguido sobre divorcio contencioso.
Unidad Procesal de Apoyo Directo de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Eibar.
Juicio: divor. contenc. 56/2015.
Demandante: Laid Laanani.
Abogada: Celeste Prol Cid.
Procuradora: Josefina Llorente Lopez.
Demandado/a: Saadia Bentahar.
Sobre: divorcio contencioso.
En el referido juicio se ha dictado el 22-02-2016 sentencia, en la que el fallo es el siguiente:
FALLO
Que estimado la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Llorente, en nombre y representación de D. Laid Laanani, frente a D.ª Saadia Bentahar, procede acordar el divorcio del matrimonio formado por ambos contrayentes en fecha 14 de marzo de 2003, con los efectos legales inherentes a tal declaración, con las siguientes medidas:
– Se atribuye el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar situado en la calle Jardines de la localidad de Éibar, muebles y ajuar familiares, a D. Laid Laanani.
– No procede realizar pronunciamiento en el momento actual con respecto a la patria potestad de las dos menores habidas en el matrimonio, ni del régimen de guarda o custodia, derecho de visitas u obligación de alimentos, debiendo estarse a lo que al efecto establezca la Diputación Foral.
No procede efectuar pronunciamiento en cuanto al pago de las costas causadas en autos.
Firme que sea esta resolución, comuníquese al Registro Civil correspondiente, donde consta inscrito el matrimonio de los litigantes, a los fines procedentes en derecho.
Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber que contra la misma procede interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial, que se preparará ante este mismo juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la referida notificación.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias, dejando copia debidamente testimoniada en autos.
Así por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio mando y firmo.
Publicación: dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el/la Sr/a. Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la Letrada de la Administración de Justicia doy fe, en Eibar (Gipuzkoa), a veintidós de febrero de dos mil dieciséis.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D.ª Saadia Bentahar y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil (LECn), se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial del País Vasco.
Contra dicha resolución el demandado rebelde puede interponer recurso de apelación.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Oficina Judicial de este Tribunal.
En Eibar (Gipuzkoa), a 22 de febrero de 2016.
LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.