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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 58, martes 29 de marzo de 2016


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OTRAS DISPOSICIONES

HAURRESKOLAK
1304

ACUERDO 07/03-2016 del Comité Directivo del Consorcio Haurreskolak, de 15 de marzo de 2016, por el que se aprueba la relación de puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak.

El Acuerdo del Comité Directivo, de 15 de marzo de 2016, continúa con el proceso de establecimiento de la relación de puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak adecuado a las dotaciones actuales.

Las relaciones de puestos de trabajo se configuran como un instrumento de organización de la estructura interna de la entidad, por lo que en atención a las circunstancias concurrentes deben realizarse las modificaciones oportunas.

Las relaciones de puestos de trabajo que se aprueban comprenden, conforme a la clasificación de los mismos efectuada por los Estatutos y Convenio Colectivo del Consorcio Haurreskolak los del personal educativo sujeto a una relación de naturaleza laboral.

Este acuerdo recoge expresamente la concreta denominación de cada puesto de trabajo; su número de dotaciones; centro a que se encuentra adscrito; régimen de dedicación; la adscripción al grupo, Cuerpo o escala, o categoría laboral que corresponda; y requisitos exigidos para su desempeño, incluido el perfil lingüístico asignado.

En virtud de las facultades que al Comité directivo le confiere el artículo 18 de los Estatutos del Consorcio, el comité directivo

DECIDE:

Primero.– Aprobar las modificaciones a las relaciones de puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak, y en consecuencia, aprobar las relaciones definitivas de los puestos de trabajo del personal educativo laboral del Consorcio Haurreskolak que se adjuntan como anexo al presente Acuerdo.

Segundo.– La titulación académica requerida para la totalidad de los puestos de trabajo relacionados en el anexo es la de Maestra o Maestro con especialidad en Educación Infantil, Grado en Educación Infantil o cualquiera de sus equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 1954/1994, de 30 septiembre (BOE 17-11-1994) y la de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico especialista en Jardín de Infancia o cualquiera de sus equivalentes de acuerdo con el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril (BOE de 08-05-1998) y normativa específica.

Así mismo, se requiere, en todo caso, estar en posesión del perfil lingüístico 2 de Educación, EGA o equivalente (véase el Decreto 47/2012 de 3 de abril, BOPV n.º 74, de 16 de abril de 2012 y el Decreto 297/2010 de 9 de noviembre, BOPV n.º 219, de 15 de noviembre de 2010).

Tercero.– Los puestos de trabajo corresponden a la categoría laboral de educadoras y educadores y resultan adscritos a todos los efectos a los concretos centros incluidos en la relación de puestos de trabajo anexa del Consorcio Haurreskolak.

Cuarto.– El régimen de dedicación de los puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo anexa es de jornada completa.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Se faculta a la Gerente del Consorcio Haurreskolak para la corrección de aquellos errores que pudieran contenerse en las relaciones aprobadas.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente Acuerdo surtirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Eibar, a 15 de marzo de 2016.

La gerente del Consorcio Haurreskolak,

MAITE LARRAÑAGA ORBEA.

(Véase el .PDF)

Análisis documental